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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G38/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 Artículo 5º.- Aprobación de Lineamientos y Proce- dimientos Mediante Resolución Directoral la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba los lineamientos técni- cos y procedimientos que regulan el proceso presupuesta-rio y de los Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2004. Artículo 6º.- Aprobación de Mayor Captación de Re- cursos En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueba la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupues- taria del Año Fiscal 2004, así como la creación, fusión oformalización de nuevas Empresas Municipales y Orga- nismos Públicos Descentralizados Municipales, de acuer- do con los procedimientos establecidos en la Directiva parael Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamien- to Empresarial para el Año Fiscal 2004. Artículo 7º.- Procesos de Selección La determinación de los Procesos de Selección para efec- tuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudi-caciones Directas, en todas la Entidades comprendidas en el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM publicado con fecha 13 de fe- brero de 2001, se sujetan a los montos siguientes: -a) Para la Adquisición de Bienes y Suministros Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000,00 Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 350 000,00 -b) Para la Contratación de Servicios y Consultorías Concurso Púb lico, si el valor re ferencial es igual o superior a S/. 150 000,00 Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150 000,00 La contratación de auditorías externas se realiza de conformidad con las nor- mas que rigen el Sistema Nacional de Control -c) Para la Contratación de Obras Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000,00 Adjudicación Directa, si el valor referencia es inferior a S/. 900 000,00 Cuando el monto del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Mu- nicipales comprendidas en la presente norma, deberán contratar obligatoria-mente la supervisión y control de dicha obra. Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuan- do se cuente previamente con disponibilidad presupuestal, con resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vin-culados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original. Para el caso de obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aproba- das por el Titular de la Entidad, requieren contar, previa- mente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad pre-supuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos efectos la Contraloría General de la República debe observar los plazos y proce-dimientos establecidos en el artículo 160º del Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 13 de fe-brero de 2001. Artículo 8º.- Política Salarial En concordancia con el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las escalas remunerativas, los reajustes salariales así como el incre-mento de los montos por dietas de directorio de las Empre- sas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, se aprueban mediante Decreto Supremo re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Mediante Resolución, el Ministro de Economía y Finan- zas define y aprueba el Tope Máximo de Ingreso Anual queregirá para el Gerente General o quien haga sus veces en las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descen- tralizados Municipales durante el Año Fiscal 2004.El depósito del beneficio de la Compensación por Tiem- po de Servicios a cargo de las Empresas Municipales yOrganismos Públicos Descentralizados Municipales se su- jeta a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-97-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación porTiempo de Servicios y normas modificatorias, de fecha 27 de febrero de 1997. Artículo 9º.- Convenios de Administración por Re- sultados Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público, formule y suscriba Convenios de Admi- nistración por Resultados con las Empresas Municipa-les y Organismos Públicos Descentralizados Municipa- les, previa selección y calificación de Indicadores de Gestión y Metas a ser consignadas en los citados Con-venios, propiciando el mejoramiento de la calidad, can- tidad y cobertura de los bienes y servicios que presten y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la “Di-rectiva para la Formulación y Suscripción de Conve- nios de Administración por Resultados para el Año Fis- cal 2004”. Los citados convenios sólo se suscribirán dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2004. Dicha suscrip- ción posibilita a la Entidad el otorgamiento a su perso-nal con vínculo laboral de una asignación denominada “Bono de Productividad”, por el cumplimiento de las metas establecidas en el citado Convenio. La citadaasignación no tiene carácter remunerativo ni pensiona- ble, asimismo no sirve de base de cálculo para ningún beneficio, incluyendo la Compensación por Tiempo deServicios (CTS). En caso del incumplimiento del con- venio el Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, de- berá adoptar las medidas correctivas que el caso ame-rite. El valor del Bono de Productividad para la Entidad será igual al de una planilla mensual de carácter continua, y seráatendido con cargo a los ahorros que se obtengan en la ejecución de las partidas que conforman el gasto corriente del Presupuesto para el Año Fiscal 2004. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, el Bono de Productividad será financiado ínte-gramente con los Recursos Directamente Recaudados au- torizados a las Entidades para el Año Fiscal 2004, previa evaluación del desempeño de la Entidad a cargo de la Con-traloría General de la República. Artículo 10º.- Definición de Indicadores de Gestión y Metas Las Empresas Municipales y Organismos Públicos Des- centralizados Municipales que no suscriban Convenios deAdministración por Resultados, quedan obligadas asimis- mo a definir indicadores de gestión y metas para el Año Fiscal 2004. Tales indicadores y metas son aprobadas me-diante Resolución del Titular o Acuerdo de Directorio, se- gún corresponda. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en las Empresas Municipales y Organismos Públicos Des- centralizados Municipales, queda encargada de verificar el cumplimiento de la disposición contenida en el párrafoprecedente. Artículo 11º.- Endeudamiento Interno y Externo Las Operaciones de Endeudamiento Interno o Externo a plazos mayores de un año de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales, sesujetan a lo establecido en la Octava Disposición Comple- mentaria y Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 12º.- Aprobación o Modificación del Cua- dro de Asignación de Personal El Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentra- lizados Municipales es aprobado o modificado medianteResolución del Titular de la Entidad, debiendo contar con informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Para la emisión del informe señalado, sedeberá tener en cuenta los lineamientos que para tal efec- to establezca la Secretaría de Gestión Pública de la Presi- dencia del Consejo de Ministros.