Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Aprobacion de Lineamientos y Procedimientos Mediante Resolucion Directoral la Direccion Nacional del Presupuesto Publico aprueba los lineamientos tecnicos y procedimientos que regulan el MORDAZA presupuestario y de los Convenios de Administracion por Resultados para el Ano Fiscal 2004. Articulo 6º.- Aprobacion de Mayor Captacion de Recursos En periodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueba la mayor captacion u obtencion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupuestaria del Ano Fiscal 2004, asi como la creacion, fusion o formalizacion de nuevas Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para el MORDAZA Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2004. Articulo 7º.- Procesos de Seleccion La determinacion de los Procesos de Seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, en todas la Entidades comprendidas en el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM publicado con fecha 13 de febrero de 2001, se sujetan a los montos siguientes:
- a) Para la Adquisicion de Bienes y Suministros Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a - b) Para la Contratacion de Servicios y Consultorias Concurso Publico, si el valor referencial es igual o superior a Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150 000,00 S/. 150 000,00 S/. 350 000,00 S/. 350 000,00

El deposito del beneficio de la Compensacion por Tiempo de Servicios a cargo de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-97-TR Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios y normas modificatorias, de fecha 27 de febrero de 1997. Articulo 9º.- Convenios de Administracion por Resultados Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, formule y suscriba Convenios de Administracion por Resultados con las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, previa seleccion y calificacion de Indicadores de Gestion y Metas a ser consignadas en los citados Convenios, propiciando el mejoramiento de la calidad, cantidad y cobertura de los bienes y servicios que presten y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la "Directiva para la Formulacion y Suscripcion de Convenios de Administracion por Resultados para el Ano Fiscal 2004". Los citados convenios solo se suscribiran dentro del primer trimestre del Ano Fiscal 2004. Dicha suscripcion posibilita a la Entidad el otorgamiento a su personal con vinculo laboral de una asignacion denominada "Bono de Productividad", por el cumplimiento de las metas establecidas en el citado Convenio. La citada asignacion no tiene caracter remunerativo ni pensionable, asimismo no sirve de base de calculo para ningun beneficio, incluyendo la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS). En caso del incumplimiento del convenio el Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, debera adoptar las medidas correctivas que el caso amerite. El valor del MORDAZA de Productividad para la Entidad sera igual al de una planilla mensual de caracter continua, y sera atendido con cargo a los ahorros que se obtengan en la ejecucion de las partidas que conforman el gasto corriente del Presupuesto para el Ano Fiscal 2004. En concordancia con lo dispuesto en el articulo 28º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, el MORDAZA de Productividad sera financiado integramente con los Recursos Directamente Recaudados autorizados a las Entidades para el Ano Fiscal 2004, previa evaluacion del desempeno de la Entidad a cargo de la Contraloria General de la Republica. Articulo 10º.- Definicion de Indicadores de Gestion y Metas Las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales que no suscriban Convenios de Administracion por Resultados, quedan obligadas asimismo a definir indicadores de gestion y metas para el Ano Fiscal 2004. Tales indicadores y metas son aprobadas mediante Resolucion del Titular o Acuerdo de Directorio, segun corresponda. La Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces en las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, queda encargada de verificar el cumplimiento de la disposicion contenida en el parrafo precedente. Articulo 11º.- Endeudamiento Interno y Externo Las Operaciones de Endeudamiento Interno o Externo a plazos mayores de un ano de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, se sujetan a lo establecido en la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 12º.- Aprobacion o Modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal El Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales es aprobado o modificado mediante Resolucion del Titular de la Entidad, debiendo contar con informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Para la emision del informe senalado, se debera tener en cuenta los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La contratacion de auditorias externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control - c) Para la Contratacion de Obras Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a Adjudicacion Directa, si el valor referencia es inferior a S/. 900 000,00 S/. 900 000,00

Cuando el monto del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales comprendidas en la presente MORDAZA, deberan contratar obligatoriamente la supervision y control de dicha obra.

Solo procedera la ejecucion de obras adicionales cuando se cuente previamente con disponibilidad presupuestal, con resolucion del Titular de la Entidad y en los casos en que su valor, restandole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original. Para el caso de obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren contar, previamente, para su ejecucion y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica. Para estos efectos la Contraloria General de la Republica debe observar los plazos y procedimientos establecidos en el articulo 160º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 13 de febrero de 2001. Articulo 8º.- Politica Salarial En concordancia con el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, las escalas remunerativas, los reajustes salariales asi como el incremento de los montos por dietas de directorio de las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Mediante Resolucion, el Ministro de Economia y Finanzas define y aprueba el Tope MORDAZA de Ingreso Anual que regira para el Gerente General o quien haga sus veces en las Empresas Municipales y Organismos Publicos Descentralizados Municipales durante el Ano Fiscal 2004.

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