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PÆg. 237069 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de enero de 2003 INFORME OSINERG-GART-AL-2003-001 PROCEDIMIENTOS PARA FIJACIÓN DE PRECIOS REGULADOS: ANÁLISIS DE COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA 1) Introducción En sesión de Consejo Directivo del Organismo Super- visor de la Inversión en Energía – OSINERG, de fecha 5de diciembre de 2002, se aprobó la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG, del proyecto de norma "Procedimientos para Fijación de Pre-cios Regulados" (Proyecto de Norma), para efectos de re-cibir las sugerencias y opiniones de los interesados quepuedan contribuir a mejorar dichos procedimientos. La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG ha recibido documentos y correos electrónicos con los comentarios correspondientes del COES-SINAC,Gas Natural de Lima y Callao SRL (GNLC) y del Adjunto alDefensor del Pueblo para los Servicios Públicos. El presente informe contiene el análisis de los comen- tarios efectuados por las entidades mencionadas, de acuer- do a lo establecido en: La Ley Nº 27838, Ley de Transpa- rencia y Simplificación de los Procedimientos Regulato-rios de Tarifas (Ley de Transparencia); Ley Nº 27332, LeyMarco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos; Ley Nº 27699, LeyComplementaria de Fortalecimiento Institucional del OSI- NERG; Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General (LPAG), DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (RLCE); y, demás normas sectoriales energéticas per- tinentes. A continuación, se resumen los requerimientos y argu- mentos presentados por los interesados, se expone elanálisis efectuado por el OSINERG y se establecen lasconclusiones respectivas. 2) Comentarios recibidos del COES SINAC y análi- sis del OSINERG 2.1. Comentarios del COES-SINACMediante comunicación COES-SINAC/D-1268-2002 de fecha 27 de diciembre de 2002, el COES-SINAC sostiene que tanto el Proyecto de Norma como la Resolución deConsejo Directivo Nº 1489-2002-OS/CD, son ilegales en elextremo que ordenan al COES-SINAC a presentar el estu-dio técnico-económico que sirve de sustento a las tarifasen barra antes del 15 de enero y 15 de julio de cada año, por cuanto dichos plazos resultan incompatibles con lo establecido en el artículo 50° de la LCE, la cual constituyeuna norma de superior jerarquía que obliga al COES a ela-borar el estudio técnico – económico tomando en conside-ración los precios vigentes en los meses de marzo y se-tiembre de cada año. El COES-SINAC agrega que si bien el OSINERG ha adelantado la oportunidad de presentación del estudio conel fin de poder contar con el tiempo suficiente para cumplircon las etapas exigidas por la Ley de Transparencia, haactuado contra la LCE al establecer la obligación de pre-sentación del estudio con anterioridad a los meses que deben utilizarse para los cálculos exigidos por la LCE. Indican que algunos de los plazos a los que debe legal- mente sujetarse el procedimiento de fijación tarifaria pue-den resultar poco razonables por lo que probablemente serequiere de una norma de rango legal que los modifique. 2.2. Análisis del OSINERG La Ley de Transparencia es de aplicación específica para los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, siendo im-perativo su cumplimiento por parte de los Organismos Re-guladores de Servicios Públicos. Dicha Ley ha establecido la obligación de prepublicar el proyecto de resolución que fije la tarifa regulada con15 días hábiles de anticipación. A este hecho se suma,como se indica en la exposición de motivos del Proyectode Norma, que existen plazos para convocatorias y reali- zaciones de audiencias públicas establecidos en las nor-mas del procedimiento administrativo general, así comoexperiencias recogidas en las últimas fijaciones tarifa-rias, que evidencian la estrechez de plazos y que en con-junto, determinan que existan plazos fijados en las nor- mas sectoriales energéticas de imposible cumplimiento, por cuanto dichas normas fueron expedidas en un con-texto diferente, en el que se carecía de un procedimientopúblico previo a la fijación tarifaria. El OSINERG ha elaborado el Proyecto de Norma com- patibilizando, en lo posible, las normas sectoriales con la Ley de Transparencia, compatibilidad que para ser tal no puede limitarse al calendario, sino que debe apelar al res-peto de la razonabilidad de los plazos para cada etapa delprocedimiento tarifario. El sustento legal del OSINERG, se ampara en la modi- ficación establecida por la Ley Nº 27631, publicada el 16 de enero de 2002, en la que se reconoce a los organismos reguladores la facultad de dictar normas que regulen pro-cedimientos a su cargo. Como precedente de la actuacióndel OSINERG en materia de adecuación de plazos, se tie-ne la Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD en laque se explica que el artículo 2º de la Resolución OSI- NERG Nº 0003-2002-OS/CD, norma de Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, disponía mantener ensuspenso la aplicación de los Procedimientos de Fijaciónde Tarifa en Barra y de Compensaciones para los Siste-mas Secundarios de Transmisión, hasta que se aprobaranlas modificaciones del artículo 51º de la LCE y de los artí- culos 119º y 141º del RLCE. Agrega la parte considerativa de dicha resolución que con posterioridad a la entoncesvigente norma de transparencia, aprobada por DecretoSupremo Nº 124-2001-PCM, se promulgó la Ley Nº 27631que adicionó a las facultades de los organismos regulado-res, la de dictar las normas que regulen los procedimien- tos a su cargo, lo que permite al OSINERG resolver las incompatibilidades surgidas en la aplicación de los pro-cedimientos regulatorios de generación y transmisión, porcuanto la limitación para su aplicación, consistente en lamodificación de los artículos mencionados, había queda-do superada. A base de lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, el Procedimiento de Fijación de Tarifasen Barra, correspondiente al mes de mayo de 2002, fueaplicado sin problemas, utilizándose plazos distintos a losque aparecían en las normas sectoriales (en este caso laLCE y el RLCE). Respecto al tema concreto de la supuesta vulneración de la LCE por parte del Proyecto de Norma al haberse es-tablecido plazos incompatibles con lo dispuesto en el artí-culo 50º de la LCE que es una norma de superior jerarquíaen relación al Proyecto, nos remitimos en cuanto a jerar-quía normativa a las facultades reconocidas al OSINERG en la Ley Nº 27631, comentada en párrafos anteriores, y, en cuanto a la incidencia técnica que pueda tener la in-compatibilidad de plazos, cabe indicar que ello no afectarála objetividad de la tarifa y que esta situación se ha presen-tado en fijaciones anteriores en que el organismo regula-dor considera los precios vigentes al último día de los me- ses de marzo y setiembre y no los vigentes antes del 15 de marzo y 15 de setiembre como se explica seguidamente. Con anterioridad a la aprobación del «Procedimiento para Fijación de Precios Regulados» (dada mediante la Re-solución OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD publicada el 18de enero de 2002), el COES presentaba sus estudios téc- nico económicos antes del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada año (Artículo 51º de la LCE), para las fijaciones deTarifas en Barra de mayo y noviembre, respectivamente.En muchos de estos procesos, se dieron variaciones enlos precios de los combustibles en períodos comprendidosentre la fecha de propuesta del Estudio Técnico Económi- co preparado por el COES y el 31 de marzo o 30 de se- tiembre de cada año, variaciones que fueron tomadas ne-cesariamente en consideración por el organismo regula-dor para el cálculo de las Tarifas en Barra correspondien-tes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo50º de la LCE, situación que en ninguna oportunidad fue objetada por el COES. Asimismo, a partir de la aprobación de la Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD, en la cual se estipulabaque los estudios técnico económicos deberían presentar-