Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2003 (11/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, sabado 11 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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INFORME OSINERG-GART-AL-2003-001 PROCEDIMIENTOS PARA FIJACION DE PRECIOS REGULADOS: ANALISIS DE COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE MORDAZA 1) Introduccion En sesion de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, de fecha 5 de diciembre de 2002, se aprobo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG, del proyecto de MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" (Proyecto de Norma), para efectos de recibir las sugerencias y opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dichos procedimientos. La Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG ha recibido documentos y correos electronicos con los comentarios correspondientes del COES-SINAC, Gas Natural de MORDAZA y Callao SRL (GNLC) y del Adjunto al Defensor del Pueblo para los Servicios Publicos. El presente informe contiene el analisis de los comentarios efectuados por las entidades mencionadas, de acuerdo a lo establecido en: La Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas (Ley de Transparencia); Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG; Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM (RLCE); y, demas normas sectoriales energeticas pertinentes. A continuacion, se resumen los requerimientos y argumentos presentados por los interesados, se expone el analisis efectuado por el OSINERG y se establecen las conclusiones respectivas. 2) Comentarios recibidos del COES SINAC y analisis del OSINERG 2.1. Comentarios del COES-SINAC Mediante comunicacion COES-SINAC/D-1268-2002 de fecha 27 de diciembre de 2002, el COES-SINAC sostiene que tanto el Proyecto de MORDAZA como la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1489-2002-OS/CD, son ilegales en el extremo que ordenan al COES-SINAC a presentar el estudio tecnico-economico que sirve de sustento a las tarifas en MORDAZA MORDAZA del 15 de enero y 15 de MORDAZA de cada ano, por cuanto dichos plazos resultan incompatibles con lo establecido en el articulo 50° de la LCE, la cual constituye una MORDAZA de superior jerarquia que obliga al COES a elaborar el estudio tecnico ­ economico tomando en consideracion los precios vigentes en los meses de marzo y setiembre de cada ano. El COES-SINAC agrega que si bien el OSINERG ha adelantado la oportunidad de MORDAZA del estudio con el fin de poder contar con el tiempo suficiente para cumplir con las etapas exigidas por la Ley de Transparencia, ha actuado contra la LCE al establecer la obligacion de MORDAZA del estudio con anterioridad a los meses que deben utilizarse para los calculos exigidos por la LCE. Indican que algunos de los plazos a los que debe legalmente sujetarse el procedimiento de fijacion tarifaria pueden resultar poco razonables por lo que probablemente se requiere de una MORDAZA de rango legal que los modifique. 2.2. Analisis del OSINERG La Ley de Transparencia es de aplicacion especifica para los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, siendo imperativo su cumplimiento por parte de los Organismos Reguladores de Servicios Publicos. Dicha Ley ha establecido la obligacion de prepublicar el proyecto de resolucion que fije la tarifa regulada con 15 dias habiles de anticipacion. A este hecho se suma, como se indica en la exposicion de motivos del Proyecto

de MORDAZA, que existen plazos para convocatorias y realizaciones de audiencias publicas establecidos en las normas del procedimiento administrativo general, asi como experiencias recogidas en las ultimas fijaciones tarifarias, que evidencian la estrechez de plazos y que en conjunto, determinan que existan plazos fijados en las normas sectoriales energeticas de imposible cumplimiento, por cuanto dichas normas fueron expedidas en un contexto diferente, en el que se carecia de un procedimiento publico previo a la fijacion tarifaria. El OSINERG ha elaborado el Proyecto de MORDAZA compatibilizando, en lo posible, las normas sectoriales con la Ley de Transparencia, compatibilidad que para ser tal no puede limitarse al calendario, sino que debe apelar al respeto de la razonabilidad de los plazos para cada etapa del procedimiento tarifario. El sustento legal del OSINERG, se ampara en la modificacion establecida por la Ley Nº 27631, publicada el 16 de enero de 2002, en la que se reconoce a los organismos reguladores la facultad de dictar normas que regulen procedimientos a su cargo. Como precedente de la actuacion del OSINERG en materia de adecuacion de plazos, se tiene la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD en la que se explica que el articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD, MORDAZA de Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, disponia mantener en suspenso la aplicacion de los Procedimientos de Fijacion de Tarifa en MORDAZA y de Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, hasta que se aprobaran las modificaciones del articulo 51º de la LCE y de los articulos 119º y 141º del RLCE. Agrega la parte considerativa de dicha resolucion que con posterioridad a la entonces vigente MORDAZA de transparencia, aprobada por Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, se promulgo la Ley Nº 27631 que adiciono a las facultades de los organismos reguladores, la de dictar las normas que regulen los procedimientos a su cargo, lo que permite al OSINERG resolver las incompatibilidades surgidas en la aplicacion de los procedimientos regulatorios de generacion y transmision, por cuanto la limitacion para su aplicacion, consistente en la modificacion de los articulos mencionados, habia quedado superada. A base de lo dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, el Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, correspondiente al mes de MORDAZA de 2002, fue aplicado sin problemas, utilizandose plazos distintos a los que aparecian en las normas sectoriales (en este caso la LCE y el RLCE). Respecto al tema concreto de la supuesta vulneracion de la LCE por parte del Proyecto de MORDAZA al haberse establecido plazos incompatibles con lo dispuesto en el articulo 50º de la LCE que es una MORDAZA de superior jerarquia en relacion al Proyecto, nos remitimos en cuanto a jerarquia normativa a las facultades reconocidas al OSINERG en la Ley Nº 27631, comentada en parrafos anteriores, y, en cuanto a la incidencia tecnica que pueda tener la incompatibilidad de plazos, cabe indicar que ello no afectara la objetividad de la tarifa y que esta situacion se ha presentado en fijaciones anteriores en que el organismo regulador considera los precios vigentes al ultimo dia de los meses de marzo y setiembre y no los vigentes MORDAZA del 15 de marzo y 15 de setiembre como se explica seguidamente. Con anterioridad a la aprobacion del «Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados» (dada mediante la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD publicada el 18 de enero de 2002), el COES presentaba sus estudios tecnico economicos MORDAZA del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada ano (Articulo 51º de la LCE), para las fijaciones de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA y noviembre, respectivamente. En muchos de estos procesos, se dieron variaciones en los precios de los combustibles en periodos comprendidos entre la fecha de propuesta del Estudio Tecnico Economico preparado por el COES y el 31 de marzo o 30 de setiembre de cada ano, variaciones que fueron tomadas necesariamente en consideracion por el organismo regulador para el calculo de las Tarifas en MORDAZA correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 50º de la LCE, situacion que en ninguna oportunidad fue objetada por el COES. Asimismo, a partir de la aprobacion de la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD, en la cual se estipulaba que los estudios tecnico economicos deberian presentar-

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