Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2003 (12/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, MORDAZA 12 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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cia a lo establecido en los articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que se considera situacion de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como lo es el Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Informe Nº 001-2003/OAL-MDCLR, la Oficina de Asesoria Legal opina que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 21º de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera situacion de Urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial; Que, a tenor de lo expresado en el inciso c) del articulo 19º del mismo cuerpo de leyes se encuentran exonerados de licitacion publica y concurso publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, segun lo informado por el Jefe de la Oficina de Administracion todo el MORDAZA de Licitacion Publica demora entre 45 y 30 dias y el Programa no debe ser interrumpido debido a sus alcances sociales; En concordancia a lo expuesto considera conveniente ser de la opinion declarar Procedente la declaracion de Urgencia del Programa del Vaso de Leche para la

atencion oportuna y no se paralice en tanto sea convocada la Licitacion Publica correspondiente; Que, concordante con el considerando precedente del MORDAZA citado texto legal, prescribe que estan exonerados de Licitacion Publica y Concurso Publico las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situacion de Emergencia o Urgencia; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo, con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE ACUERDA: Articulo Unico.- Declarar en Situacion de URGENCIA, en el distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso, la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el termino de 60 dias, debiendo Autorizar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion y Aprobar la Adquisicion por Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00558

PROYECTO MINCETUR
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO NACIONAL Se somete a consideracion del publico y sectores interesados, a fin de que en el termino de quince dias utiles puedan remitir al MINCETUR, sus apreciaciones y sugerencias (Sede central ubicada en la MORDAZA Uno Oeste Nº 050-060, Urb. Corpac, San MORDAZA - Lima). 2.4. 2.5. promocion turistica y el conjunto de proyectos que contribuyan al desarrollo del producto turistico en el ambito nacional. Entrada al territorio nacional: Admision en el MORDAZA pasando los controles migratorios. Billete o boleto de pasaje aereo: Es el documento o contrato de transporte entre el transportista y el cliente. Es tambien un recibo de dinero pagado; en el billete constan una serie de datos que identifican al cliente y una serie de servicios contratados de antemano. Promocion de turismo nacional: Difundir y fomentar la comercializacion del producto turistico peruano para posicionar al Peru como destino turistico en los mercados de interes, con el objeto de generar flujos turisticos hacia y dentro del territorio nacional. Desarrollo del turismo nacional: todas aquellas acciones destinadas a identificar, mejorar, fortalecer y ampliar el producto turistico peruano, con el objeto de presentar una oferta turistica competitiva a los mercados de interes.

2.6.

Capitulo I Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional Articulo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, debe entenderse que se trata de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional. Asimismo, cuando se haga mencion a un articulo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, se entendera por: 2.1. Turismo Nacional: Es la suma del turismo receptor y el turismo domestico. 2.2. Prestador de Servicios Turisticos: Son aquellas personas naturales o juridicas que operan en cualquiera de las actividades senaladas en el articulo 17º de la Ley Nº 26961. 2.3. Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional: El conjunto de actividades que fomenten la

2.7.

Articulo 3º.- Del Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional: El Fondo para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, en adelante el Fondo, es un patrimonio conformado por los recursos senalados en el Articulo 2º de la Ley, bajo la administracion y gestion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para financiar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promocion y desarrollo del turismo nacional, no pudiendo los mismos destinarse a solventar gastos corrientes y costos de caracter ordinario del Pliego Presupuestal del MINCETUR o de cualquier otra entidad del Sector Publico Nacional. Articulo 4º.- Del Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional: La propuesta de Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, en adelante el Plan Anual, sera presentado al MINCETUR por el Comite Especial a que se

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