Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2003 (12/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de enero de 2003

El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Admitir la iniciativa legislativa ciudadana promovida por la organizacion politica nacional Fuerza Democratica cuyo texto se adjunta en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolucion, y remitirla al Congreso de la Republica para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General ANEXO INICIATIVA LEGISLATIVA "El Partido FUERZA DEMOCRATICA al MORDAZA del articulo 17º de la Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de participacion y Control Ciudadano, presentan la siguiente iniciativa legislativa de Reforma Constitucional. CONSIDERANDO: Que, nuestro ordenamiento constitucional atraviesa por un estado de precariedad e incertidumbre a raiz de la promulgacion, por la dictadura, de la denominada "Constitucion" de 1993. "Constitucion" surgida como consecuencia del golpe de Estado del 5 de MORDAZA de 1992, orientada fundamentalmente a servir de soporte a una cleptocracia que pretendio perpetuar su presencia antidemocratica en el Poder del Estado y que carecio de legitimidad. Que, a pesar del golpe de Estado, la Constitucion Politica de 1979 no perdio su vigencia juridica; por cuanto MORDAZA, contenia una garantia para su inviolabilidad. Esta garantia, esta referida en el contenido de los articulos 82º y 307º de la citada Carta Politica. En tal sentido, la denominada "Constitucion de 1993" se aprobo transgrediendo deliberadamente las disposiciones MORDAZA mencionadas, lo que conlleva a demandar su nulidad; y el restablecimiento y puesta en vigencia de la Constitucion Democratica de 1979. Que, la Ley Nº 27600, promulgada el 15 de diciembre del ano 2001, al disponer en su articulo 2º que la Comision de Constitucion, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica, proponga un "proyecto de reforma total de la Constitucion", esta propiciando una forma antijuridica, vedada y censurable, para dar curso de apariencia legal a la usurpacion del poder constituido del pueblo peruano. Que, incluso conforme a las atribuciones consignadas en el articulo 102º de la denominada "Constitucion de 1993"; el actual Congreso de la Republica carece de la atribucion constitucional de formular una nueva Constitucion, bajo la agazapada denominacion de "reforma total". Que, si se pretende hacer una nueva Constitucion, como fluye de la pretension de hacerle una reforma total, esa facultad corresponde, en una nacion democratica, al pueblo mediante el ejercicio de su Poder Constituyente, de crear o reformar la organizacion politica, juridica y social de la Nacion, lo que ha de llevarse a cabo mediante una Asamblea constituyente, que modifique la corrupta organizacion anterior del Estado, y que incorpore las cambios estructurales producido en democracia.

Que, la Asamblea Constituyente, es totalmente autonoma de cualquier otro Poder Estatal, encarna la plenitud de la soberania, es la MORDAZA expresion de la voluntad popular, no reconoce ningun poder superior en relacion con sus funciones especificas de aprobar una Carta Politica y goza de absoluta MORDAZA para fijar sus procedimientos y manera de actual; sin compromisos con el gobierno de turno y los grupos de poder. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: Articulo 1º.- DE LA NULIDAD DE LA "CONSTITUCION DE 1993": Declarase la Nulidad de la denominada "Constitucion Politica de la Republica de 1993" a partir de la promulgacion de la presente ley; dejando a salvo las Leyes Organicas que establecieron la estructura y funcionamiento de las Instituciones creadas durante el tiempo que se le estimo como vigente, asimismo, de los actos juridicos celebrados por el Estado y el Gobierno que no esten involucrados en actos de corrupcion, ni colisione con nuestro ordenamiento juridico nacional; y de la plena vigencia a los Derechos de Participacion y Control ciudadanos. Asimismo, quedan vigentes los terminos para los que fueran elegidas las autoridades en los comicios del ano 2001. Articulo 2º.- DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION DE 1979: Declarase la vigencia de la Constitucion Politica del Peru de 1979, dada por la Asamblea Constituyente el 12 de MORDAZA de 1979 y promulgada el 28 de MORDAZA de 1980. Articulo 3º.- DE LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE: El Congreso definira, en un plazo de 90 dias contados a partir de la vigencia de esta ley, si ha de procederse a la reforma parcial o total de la Constitucion de 1979. Si el Congreso opta por la reforma parcial, la llevara a cabo de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitucion de 1979, salvo lo correspondiente a la participacion del Senado. Si el Congreso opta por la reforma total se convocara a Elecciones para Representantes a una Asamblea Constituyente, en el curso del ano 2003; la cual tendra como finalidad unica el debate de la Reforma Total de la Constitucion y tendra una duracion de un ano para completar su encargo. La Asamblea Constituyente se elige en distrito electoral unico y estara compuesta por 60 miembros. Articulo 4º.- Los miembros del actual Congreso pueden ser candidatos a la Asamblea Constituyente debiendo dejar el Congreso en el momento de su proclamacion como diputados constituyentes. Ar ticulo 5º.- Los miembros de la Asamblea Constituyente recibiran como remuneracion la mitad de la que reciben actualmente los congresistas de la Republica. Articulo 6º.- DE LA DEROGATORIA Deroguense los articulos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 27600 y todas las normas que se opongan a la presente ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: Primera.- Las disposiciones contenidas en la Constitucion Politica de 1979 referidas a la Bicameralidad y al numero de representantes quedan en suspenso, hasta la promulgacion de la nueva Constitucion Politica del Peru por la Asamblea Constituyente. Segunda.- El Poder Ejecutivo dentro de los 30 dias de decidido por el Congreso si la reforma que se le MORDAZA a la Constitucion de 1979 es total, realizara la convoca-

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