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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2003 (12/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 237167 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de enero de 2003 los personeros acreditados en mesa, de lo que fluye que los incidentes denunciados por la recurrente, no hanalterado la voluntad popular, por lo que los mismos noconstituyen causal de nulidad prevista en los artículos364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº26859 y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les, Ley 26864; Por los fundamentes expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electo-ral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de elecciones municipales presentado por la per- sonera legal de la agrupación política "Acción Popular", en consecuencia válida la votación municipal del distritode Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Li-bertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 00559 RESOLUCIÓN Nº 003-2003-JNE Expediente Nº 2053-2002-NulidadLima, 2 de enero de 2003 Visto el pedido de nulidad de elecciones munici- pales del distrito de Vítor, provincia y departamentode Arequipa, solicitado por el personero legal titularde la organización política nacional Primero Perú; CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta el pedido de nulidad de las elecciones municipales distritales, en hechostales como la existencia de personas que no cuen-tan con domicilio real en el distrito, los actos de pro- selitismo político realizados por la Gobernadora del distrito durante y después de las elecciones, la agre-sión física de la que fue víctima el ciudadano JorgeLinares Ruíz y la falta de imparcialidad de los Orga-nismos Electorales, entre otros; Que de la revisión de autos, se advierte que no exis- te prueba instrumental alguna que corrobore las afirmaciones del recurrente; Que asimismo, en autos no obran actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Vítor observa-das o impugnadas en cuanto a la validez de la votaciónproducida; Que, los hechos que se invocan en la solicitud de nulidad no han sido acreditados y no constituyen cau-sal de nulidad prevista en el artículo 364º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 y artículo 36ºde la Ley de Elecciones Municipales, Ley 26864; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electo-ral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de elecciones municipales presentado por el per-sonero legal de la agrupación nacional Primero Perú, enconsecuencia válida la votación municipal del distrito de Vítor, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00561 RESOLUCIÓN Nº 004-2003-JNE Expediente Nº 2056-2002-Nulidad Lima, 2 de enero de 2003 Visto el pedido de nulidad de elecciones municipales del distrito de Matalaque, provincia de General SánchezCerro, departamento de Moquegua, solicitado por el per-sonero legal de la organización política nacional PartidoAprista Peruano; CONSIDERANDO: Que la nulidad se sustenta en la presencia de aproxi- madamente 120 electores que no residen en el distrito,presumiendo que hayan efectuado cambios domicilia-rios con la finalidad de apoyar la candidatura de la Alian- za Electoral Unidad Nacional, distorsionando con ello la voluntad popular; Que los hechos mencionados, según refiere el recu- rrente, han sido comprobados por los personeros dediferentes partidos, al detectar que gran cantidad de loselectores no eran conocidos por los pobladores del dis- trito; y en el memorial de fojas 7 a 13, suscrito por po- bladores del distrito que dejan constancia que las pasa-das elecciones municipales han sido manipuladas a tra-vés de los "votos golondrinos"; Que en autos no obra instrumental idónea que corrobore las afirmaciones del recurrente, siendo cla- ro el hecho que en las copias de las actas electora- les, que corren de fojas 1 a 6, no se aprecia observa-ción o impugnación alguna, apareciendo por el con-trario, la firma de cuatro personeros de agrupacio-nes políticas; Que los hechos que se invocan en la solicitud de nu- lidad, además de no haber sido acreditados, no consti- tuyen causal de nulidad de las previstas en el artículo364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº26859 y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa-les, Ley Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de elecciones municipales presentado por el per-sonero legal de la agrupación nacional Partido ApristaPeruano, en consecuencia válida la votación municipaldel distrito de Matalaque, provincia de General SánchezCerro, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 00562