Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2003 (12/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 12 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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los personeros acreditados en mesa, de lo que fluye que los incidentes denunciados por la recurrente, no han alterado la voluntad popular, por lo que los mismos no constituyen causal de nulidad prevista en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley 26864; Por los fundamentes expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de elecciones municipales presentado por la personera legal de la agrupacion politica "Accion Popular", en consecuencia valida la votacion municipal del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00559
RESOLUCION Nº 003-2003-JNE

consecuencia valida la votacion municipal del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00561
RESOLUCION Nº 004-2003-JNE

Expediente Nº 2056-2002-Nulidad MORDAZA, 2 de enero de 2003 Visto el pedido de nulidad de elecciones municipales del distrito de Matalaque, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, solicitado por el personero legal de la organizacion politica nacional Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que la nulidad se sustenta en la presencia de aproximadamente 120 electores que no residen en el distrito, presumiendo que hayan efectuado cambios domiciliarios con la finalidad de apoyar la candidatura de la Alianza Electoral Unidad Nacional, distorsionando con ello la voluntad popular; Que los hechos mencionados, segun refiere el recurrente, han sido comprobados por los personeros de diferentes partidos, al detectar que gran cantidad de los electores no eran conocidos por los pobladores del distrito; y en el memorial de fojas 7 a 13, suscrito por pobladores del distrito que dejan MORDAZA que las pasadas elecciones municipales han sido manipuladas a traves de los "votos golondrinos"; Que en autos no obra instrumental idonea que corrobore las afirmaciones del recurrente, siendo MORDAZA el hecho que en las copias de las actas electorales, que corren de fojas 1 a 6, no se aprecia observacion o impugnacion alguna, apareciendo por el contrario, la firma de cuatro personeros de agrupaciones politicas; Que los hechos que se invocan en la solicitud de nulidad, ademas de no haber sido acreditados, no constituyen causal de nulidad de las previstas en el articulo 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de elecciones municipales presentado por el personero legal de la agrupacion nacional Partido Aprista Peruano, en consecuencia valida la votacion municipal del distrito de Matalaque, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese.

Expediente Nº 2053-2002-Nulidad MORDAZA, 2 de enero de 2003 Visto el pedido de nulidad de elecciones municipales del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, solicitado por el personero legal titular de la organizacion politica nacional Primero Peru; CONSIDERANDO: Que el recurrente sustenta el pedido de nulidad de las elecciones municipales distritales, en hechos tales como la existencia de personas que no cuentan con domicilio real en el distrito, los actos de proselitismo politico realizados por la Gobernadora del distrito durante y despues de las elecciones, la agresion fisica de la que fue victima el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la falta de imparcialidad de los Organismos Electorales, entre otros; Que de la revision de autos, se advierte que no existe prueba instrumental alguna que corrobore las afirmaciones del recurrente; Que asimismo, en autos no obran actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de MORDAZA observadas o impugnadas en cuanto a la validez de la votacion producida; Que, los hechos que se invocan en la solicitud de nulidad no han sido acreditados y no constituyen causal de nulidad prevista en el articulo 364º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley 26864; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de elecciones municipales presentado por el personero legal de la agrupacion nacional Primero Peru, en

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 00562

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