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PÆg. 237168 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de enero de 2003 Confirman actas de proclamación de resultados de cómputo y de autorida-des electas en los distritos de Quinista-quillas y Antioquia RESOLUCIÓN Nº 002-2003-JNE Exp. Nº 2058-2002-JNE Lima, 2 de enero de 2003 VISTA: En audiencia pública de fecha 30 de diciembre de 2002, el pedido de nulidad de la elección municipal del distrito de Quinistaquillas, provincia de GeneralSánchez Cerro, departamento de Moquegua, presen-tada por el personero legal del Partido Aprista Pe-ruano; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Ce- rro proclamó los resultados de las elecciones muni- cipales en el distrito de Quinistaquillas y dentro del plazo establecido por el artículo 367º de la Ley Or-gánica de Elecciones, se propone la nulidad argu-mentando que existieron cambios masivos de domi-cilio y restricción a los personeros de mesa para lafirma del acta electoral; Que respecto a los cambios masivos de domicilio, no existe en autos prueba suficiente e idónea que acredi-ten los hechos que se invocan, presentando documen-tos de parte sin fecha cierta los que no determinan la verosimilitud de su pretensión; asimismo, en cuanto al otro fundamento alegado, presenta un acta firmadaaparentemente por los personeros legales de diversasorganizaciones políticas, advirtiéndose que se dejaronespacios en blanco los que posteriormente fueron com-plementados, el mismo que también carece de fecha cierta; Que no habiéndose acreditado que los hechos denun- ciados afecten la validez de la votación realizada y, enconsecuencia configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 36º de la Leyde Elecciones Municipales; la nulidad deviene improce-dente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electo-ral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la so- licitud de nulidad presentada por el personero legalde la organización política nacional Partido ApristaPeruano; y en consecuencia CONFIRMAR el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Auto- ridades Electas en el distrito de Quinistaquillas, pro-vincia de General Sánchez Cerro, departamento deMoquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00560RESOLUCIÓN Nº 009-2003-JNE Exp. Nº 2099-2002 Lima, 7 de enero de 2003 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 7 de enero del 2003, la apelación interpuesta por el PartidoDemocrático Somos Perú contra la Resolución Nº562-2002-JEE/Huarochirí de fecha 15 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Vista, se declaró nulo el trámite del cambio domiciliario efectuado por los ciudada- nos considerados en la lista remitida por el Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y nula la vota-ción realizada en la Mesa de Sufragio Nº 226760; la cual sesustenta en el cambio de domicilio de treinta y siete ciuda-danos que señalaron domicilios convencionales; Que si bien los cambios de domicilio señalados se han producido tal como se acredita con el reporte levan-tado por el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, corriente a fojas 175, éstos no implican por sí so-los la comisión de fraude electoral, más aún si 35 de los37 cambios domiciliarios, se ha efectuado por primera vez, según consta de la revisión de las partidas de ins- cripción y la información de Reniec; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idóneas que acrediten los hechos denunciados; nose ha señalado de qué manera el incremento de elec-tores habría variado el resultado de la votación pro- ducida en el distrito de Antioquía; no encontrándose graves irregularidades que configuren alguna causalde nulidad de votación realizada en la mesa de su-fragio contenida en el artículo 363º de la Ley Orgáni-ca de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 562- 2002-JEE/Huarochirí de fecha 15 de diciembre del 2002,emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí;y, REFORMÁNDOLA declarar válida la votación munici-pal contenida en el acta de la Mesa de Sufragio Nº226760, correspondiente al distrito de Antioquia, pro- vincia de Huarochírí, departamento de Lima; CON- FIRMÁNDOSE el Acta de Proclamación del distrito deAntioquia de fecha 14 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00566 Declaran infundados recursos de apelación interpuestos contra resolu-ciones emitidas por los JEE de Yau-yos y Huaraz RESOLUCIÓN Nº 006-2003-JNE Exp. Nº 2101-2002 Lima, 2 de enero de 2003