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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2003 (12/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 237182 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de enero de 2003 refiere el Artículo 4º de la Ley, en la primera semana del mes de octubre de cada año.La propuesta contendrá, cuando menos, lo siguiente: a) El detalle de las actividades y proyectos de promo- ción y desarrollo del turismo nacional a realizarse du- rante el año siguiente. b) El gasto proyectado para cada una de las activida- des y proyectos propuestos; Artículo 5º.- Transparencia en la Aplicación de los Recursos del Fondo: El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo presentará el informe a que se refiere el último párrafo del artículo12º de la Ley, a la Comisión de Comercio Exterior y Tu-rismo del Congreso de la República o a la que en sucaso la sustituya, dentro de los tres primeros meses decada año. Copia de dicho informe será presentada al Comité Especial. Artículo 6º.- Funciones del Comité Especial: Son funciones del Comité Especial: a) La elaboración de la propuesta de Plan Anual de Pro- moción y Desarrollo Turístico Nacional; b) Colaborar con el MINCENTUR en su labor de convo- car al sector privado para que realice aportes o do-naciones al Fondo; c) Proponer las modificaciones al Plan Anual de Pro- moción y Desarrollo Turístico Nacional que corres- pondan para el adecuado cumplimiento de los fines para los que el Fondo fue creado. Las Unidades Ejecutoras a que se refiere el artículo 12º de la Ley, presentarán al Comité Especial, en el mes deagosto de cada año, una propuesta técnica que servirá como base para la discusión y elaboración del Plan Anual. Artículo 7º.- Sesiones del Comité Especial: El Comité Especial sesionará en forma ordinaria una vezpor bimestre, o en forma extraordinaria en cualquier mo- mento, a convocatoria de su Presidente. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordi- narias se harán por escrito, con una antelación de 48 y24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado porcada uno de los miembros, indicando la agenda a tratar. Artículo 8º.- Quórum, Acuerdos y Votación: El quórum del Comité Especial es la mitad más uno desus miembros en funciones. Si el número de miembroses impar, el quórum es el número inmediato superior alde la mitad de aquél. Los acuerdos del Comité Especial se adoptan con la ma- yoría de votos de los miembros asistentes. A tal efectocorresponderá un voto a cada miembro del Comité Es-pecial. En caso de empate dirimirá su presidente. Artículo 9º.- Actas: Las deliberaciones y acuerdos del Comité Especial de-ben ser consignados, por cualquier medio, en actas quese llevarán con las formalidades de Ley, para lo cual elPresidente designará a un secretario ad-hoc. Artículo 10º.- Naturaleza y Permanencia en el Cargo: El cargo de miembro del Comité Especial es indelega-ble y ad-honorem. Su ejercicio no irrogará gasto algunoal Fondo ni dará lugar al abono de dietas, viáticos o es-tipendio de ninguna clase. Los miembros del Comité Especial permanecerán en el cargo el tiempo que dure su designación o sea revoca-da su representación por la institución o gremio que re-presenten, o por renuncia o fallecimiento. Los miembros del Comité Especial desempeñan el car- go con la diligencia de un ordenado representante leal, estando obligados a guardar reserva necesaria respec-to de los asuntos que se tratan en las sesiones y de la información de la que tengan acceso, aún después decesar en sus funciones. Artículo 11º.- Impedimentos para ser Miembros del Comité Especial: Están impedidos de ser miembros del Comité Especial: a) Los incapaces; b) Los quebrados;c) Los que por razón de su cargo o funciones estén im- pedidos de ejercer un cargo público; d) Los que tengan pleito pendiente con el Estado, sea como demandantes o demandados, y los que estén impedidos por mandato de una medida cautelar dic- tada por autoridad judicial o arbitral; e) Los que tengan conflicto de intereses con el Fondo o el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Na-cional. Capítulo II Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Artículo 12º.- Sujetos Pasivos: Para los efectos de la Ley son sujetos pasivos las perso- nas naturales que adquieren a título oneroso o gratuitoun billete o boleto aéreo de tráfico internacional que lepermite su traslado y consecuente ingreso voluntario alterritorio nacional. En tal sentido, el ingreso al país efectuado por una per- sona natural que empleó otro documento que no tengalas características del boleto o billete de pasaje aéreono se encuentra comprendido en el ámbito de aplica-ción del impuesto. Artículo 13º.- Percepción Extemporánea del Impues- to:En el supuesto que por cualquier causa el Impuesto Ex-traordinario no sea cobrado conforme al procedimientoprevisto en el Artículo 9º de la Ley, las empresas de trans-porte aéreo están obligadas a subsanar esta omisión, cobrando directamente el impuesto al pasajero al mo- mento de su registro para su embarque de salida delpaís. Artículo 14º.- Declaración y Pago del Impuesto: La SUNAT, mediante Resolución de Superintenden- cia y las directivas que correspondan, regulará losprocedimientos y formalidades para la recaudacióndeclaración y pago del Impuesto Extraordinario parala Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Artículo 15º.- Transferencia de Recursos al MINCE- TUR: El producto de la recaudación del Impuesto Extraordi-nario de un mes determinado será transferido al MIN-CETUR, con arreglo a las disposiciones legales vigen-tes sobre la materia. Capítulo III Participación de los Prestadores de Servicios Turísticos en el Fondo Artículo 16º.- Participación: Mediante Resolución del MINCETUR se establece-rán los procedimientos y formalidades que La Comi-sión de Promoción del Perú - PROMPERU y el pro-yecto Especial Plan COPESCO deberán observar para convocar y recibir de los prestadores de servi- cios turísticos sus aportes o donaciones al Fondodestinados a coadyuvar a la consecución de los ob-jetivos de promoción y desarrollo turístico nacional. 00592PROYECTO