Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2003 (12/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 237182

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 12 de enero de 2003

refiere el Articulo 4º de la Ley, en la primera semana del mes de octubre de cada ano. La propuesta contendra, cuando menos, lo siguiente: a) El detalle de las actividades y proyectos de promocion y desarrollo del turismo nacional a realizarse durante el ano siguiente. b) El gasto proyectado para cada una de las actividades y proyectos propuestos; Articulo 5º.- Transparencia en la Aplicacion de los Recursos del Fondo: El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo presentara el informe a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 12º de la Ley, a la Comision de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la Republica o a la que en su caso la sustituya, dentro de los tres primeros meses de cada ano. MORDAZA de dicho informe sera presentada al Comite Especial. Articulo 6º.- Funciones del Comite Especial: Son funciones del Comite Especial: a) La elaboracion de la propuesta de Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional; b) Colaborar con el MINCENTUR en su labor de convocar al sector privado para que realice aportes o donaciones al Fondo; c) Proponer las modificaciones al Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional que correspondan para el adecuado cumplimiento de los fines para los que el Fondo fue creado. Las Unidades Ejecutoras a que se refiere el articulo 12º de la Ley, presentaran al Comite Especial, en el mes de agosto de cada ano, una propuesta tecnica que servira como base para la discusion y elaboracion del Plan Anual. Articulo 7º.- Sesiones del Comite Especial: El Comite Especial sesionara en forma ordinaria una vez por bimestre, o en forma extraordinaria en cualquier momento, a convocatoria de su Presidente. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias se haran por escrito, con una antelacion de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio senalado por cada uno de los miembros, indicando la agenda a tratar. Articulo 8º.- Quorum, Acuerdos y Votacion: El quorum del Comite Especial es la mitad mas uno de sus miembros en funciones. Si el numero de miembros es impar, el quorum es el numero inmediato superior al de la mitad de aquel. Los acuerdos del Comite Especial se adoptan con la mayoria de votos de los miembros asistentes. A tal efecto correspondera un MORDAZA a cada miembro del Comite Especial. En caso de empate dirimira su presidente. Articulo 9º.- Actas: Las deliberaciones y acuerdos del Comite Especial deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se llevaran con las formalidades de Ley, para lo cual el Presidente designara a un secretario ad-hoc. Articulo 10º.- Naturaleza y Permanencia en el Cargo: El cargo de miembro del Comite Especial es indelegable y ad-honorem. Su ejercicio no irrogara gasto alguno al Fondo ni MORDAZA lugar al abono de dietas, viaticos o estipendio de ninguna clase. Los miembros del Comite Especial permaneceran en el cargo el tiempo que dure su designacion o sea revocada su representacion por la institucion o gremio que representen, o por renuncia o fallecimiento. Los miembros del Comite Especial desempenan el cargo con la diligencia de un ordenado representante MORDAZA, estando obligados a guardar reserva necesaria respec-

to de los asuntos que se tratan en las sesiones y de la informacion de la que tengan acceso, aun despues de MORDAZA en sus funciones. Articulo 11º.- Impedimentos para ser Miembros del Comite Especial: Estan impedidos de ser miembros del Comite Especial: a) Los incapaces; b) Los quebrados; c) Los que por razon de su cargo o funciones esten impedidos de ejercer un cargo publico; d) Los que tengan pleito pendiente con el Estado, sea como demandantes o demandados, y los que esten impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por autoridad judicial o arbitral; e) Los que tengan conflicto de intereses con el Fondo o el Plan Anual de Promocion y Desarrollo Turistico Nacional. Capitulo II Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional Articulo 12º.- Sujetos Pasivos: Para los efectos de la Ley son sujetos pasivos las personas naturales que adquieren a titulo oneroso o gratuito un billete o boleto aereo de trafico internacional que le permite su traslado y consecuente ingreso voluntario al territorio nacional. En tal sentido, el ingreso al MORDAZA efectuado por una persona natural que empleo otro documento que no tenga las caracteristicas del boleto o billete de pasaje aereo no se encuentra comprendido en el ambito de aplicacion del impuesto. Articulo 13º.- Percepcion Extemporanea del Impuesto: En el supuesto que por cualquier causa el Impuesto Extraordinario no sea cobrado conforme al procedimiento previsto en el Articulo 9º de la Ley, las empresas de transporte aereo estan obligadas a subsanar esta omision, cobrando directamente el impuesto al pasajero al momento de su registro para su embarque de salida del pais. Articulo 14º.- Declaracion y Pago del Impuesto: La SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia y las directivas que correspondan, regulara los procedimientos y formalidades para la recaudacion declaracion y pago del Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional. Articulo 15º.- Transferencia de Recursos al MINCETUR: El producto de la recaudacion del Impuesto Extraordinario de un mes determinado sera transferido al MINCETUR, con arreglo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Capitulo III Participacion de los Prestadores de Servicios Turisticos en el Fondo Articulo 16º.- Participacion: Mediante Resolucion del MINCETUR se estableceran los procedimientos y formalidades que La Comision de Promocion del Peru - PROMPERU y el proyecto Especial Plan COPESCO deberan observar para convocar y recibir de los prestadores de servicios turisticos sus aportes o donaciones al Fondo destinados a coadyuvar a la consecucion de los objetivos de promocion y desarrollo turistico nacional. 00592

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.