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PÆg. 237169 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de enero de 2003 Visto, en Audiencia Pública de fecha 27 de diciem- bre de 2002, el recurso de apelación interpuesto porel personero legal del Partido Aprista Peruano, con-tra la Resolución Número UNO expedida en el expe-diente Nº 0040-2002-JNE/JEE/Y que declara infun-dado el recurso de nulidad de la Elección Municipal Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departa- mento de Lima; CONSIDERANDO:Que el pedido de nulidad se sustenta en que se ha- brían producido cambios de domicilio dolosos a fin de que los electores que no residen en el distrito de Quin-ches sufraguen; pero el recurrente no ha probado suafirmación ni la existencia de una grave irregularidad quehubiera modificado los resultados de la votación, comorequiere el artículo 36º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, o de vicio medular que afecte el proce- so eleccionario capaz de generar la declaración de nuli-dad que se pretende, previsto en la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Por estas consideraciones y las de la resolución ape- lada; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 181º de la ConstituciónPolítica del Estado; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto y en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Número UNO de fecha13 de diciembre de 2002 expedida en el expedienteNº 0040-2002-JNE/JEE/Y por el Jurado ElectoralEspecial de Yauyos que declara infundado el recurso de nulidad de la Elección Municipal Distrital de Quin- ches, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 00563 RESOLUCIÓN Nº 008-2003-JNE Exp. Nº 2203-2002-Apelación Lima, 7 de enero de 2003 Vista en Audiencia Pública de fecha 7 de enero de 2003, la apelación interpuesta por el personero legal delPartido Renacimiento Andino, contra la Resolución Nº569-2002-JNE-JEE-HUARAZ que declara infundada la solicitud de nulidad de elecciones regionales en departa- mento de Ancash; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que en diversos medios de comunicación se ha difundido la comisión de un pre-sunto soborno y alteración de actas electorales que ha-bría realizado el candidato a la presidencia de la Región Ancash por el Partido Aprista Peruano, y que en el cen- tro de cómputo de la Oficina Descentralizado de Proce-sos Electorales de Huaraz no se permitió el ingreso delpersonero legal ni técnico para verificar el cómputo dela votación; Que el peticionante no acredita con prueba suficien- te sus afirmaciones; por lo que, no se ha probado que se haya incurrido en las causales de nulidad previstaspor los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 36º de la Ley de Eleccio-nes Municipales Nº 26864; Que en relación al presunto soborno que se indi- ca, debe ser puesto en conocimiento del MinisterioPúblico para que proceda conforme a sus atribucio- nes; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIR-MAR la Resolución Nº 569-2002-JNE-JEE-HUARAZ defecha 16 de diciembre de 2002 expedida por el JuradoElectoral Especial de Huaraz que declara infundada lasolicitud de nulidad de elecciones regionales en el departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Público a fin que procede conforme a susatribuciones la denuncia sobre el presunto sobornoque se habría producido en la Elección Regional deAncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00565 Proclaman regidor del Concejo Distri- tal de Ilabaya RESOLUCIÓN Nº 007-2003-JNE Expediente Nº 2045-2002 Lima, 2 de enero de 2003 VISTA, la queja interpuesta por el personero legal alterno de la agrupación política Unión por el Perú - Fren-te Amplio, contra los miembros del Jurado Electoral Es-pecial de Tacna, por no haber proclamado Regidores alos candidatos de dicha agrupación en el Concejo Pro-vincial de Jorge Basadre Grohomann y los Concejos Distritales de Ite e Ilabaya; CONSIDERANDO: Que según el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades electas en laprovincia de Jorge Basadre Grohomann, del 13 de di- ciembre del 2002, el Movimiento Agrícola Basadrino ob- tuvo el primer lugar con 1,261 votos y la agrupación po-lítica Unión por el Perú - Frente Amplio logró el segundolugar con 942 votos, por lo que, al primero le correspon-de la Alcaldía y 4 Regidurías y al segundo 1 Regiduría,proclamación que ha sido correctamente realizada por el citado Jurado; Que del Acta de Proclamación Municipal de Resulta- dos de Cómputo y de Autoridades electas en el distritode Ite, del 13 de diciembre último, el Movimiento Agríco-la Basadrino obtuvo el primer lugar con 344 votos y laagrupación política Unión por el Perú - Frente Amplio logró el segundo lugar con 214 votos, por lo que, al pri- mero le corresponde la Alcaldía y 4 Regidurías y al se-gundo 1 Regiduría, proclamación que ha sido realizadacon arreglo a ley; Que asimismo del Acta de Proclamación Munici- pal de Resultados de Cómputo y de Autoridades elec- tas en el distrito de Ilabaya, del 13 de diciembre del actual, el Movimiento Agrícola Basadrino obtuvo 497votos, la agrupación política Unión por el Perú - Frente