Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2003 (12/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de enero de 2003

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA WEBB Presidente 00533

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales por perjuicio economico ocasionado al Proyecto Especial Olmos Tinajones en ejecucion de obra
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 347-2002-CG

la Contraloria General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00545

MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 234-2002-CG/SS, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial Olmos Tinajones, periodo Ene. 1999 a Dic. 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, ha efectuado un examen especial al Proyecto Especial Olmos Tinajones, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria del ano 2001, de la ex Gerencia de Control de Proyectos de Inversion, actual Gerencia del Sector Social y Medio Ambiente; Que, la Comision Auditora ha determinado que en la obra "Reconstruccion de la carretera Colaya - Huallabamba Km. 58+400 -- Km. 68+000 y Remodelacion de la evacuacion de las Quebradas Rio Loco, Sencie y Viyachal", departamento de MORDAZA, ejecutada en virtud del contrato de obra suscrito el 4.NOV.99, el Proyecto Especial Olmos Tinajones aprobo la ampliacion de plazo por 20 dias calendario, sin que se evidencie la modificacion del calendario de avance de obra, liberando al contratista de la aplicacion de penalidades por el atraso en la entrega de la obra, por la suma de S/. 353 931,38; Que, la Comision Auditora asimismo determino deficiencias tecnicas en la obra carretera "Colaya - Huallabamba Km. 58+400 -- Km. 68+000", generando perjuicio economico a la Entidad por un monto de S/ . 49,972.88 y asi como el riesgo de perder la inversion realizada por un monto de S/. 1'175,144.36, debido a limitaciones del expediente tecnico, deficiente MORDAZA constructivo y debil MORDAZA de supervision de la obra; Que, los hechos descritos denotan la existencia de dano MORDAZA e indubitable al patrimonio del Estado, que no es posible ser recuperado por la via administrativa, teniendo en cuenta que el contrato de la obra ha sido liquidado mediante Resolucion Directoral Nº 050/2001INADE-8200 del 8.ENE.2001, el cual debe ser resarcido de conformidad a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control, iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por el normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico de

JNE
Declaran infundados pedidos de nulidad presentados contra elecciones municipales realizadas en los distritos de Parcoy, MORDAZA y Matalaque
RESOLUCION Nº 001-2003-JNE

Expediente Nº 2033-2002-Nulidad MORDAZA, 2 de enero de 2003 Visto el pedido de nulidad de elecciones municipales y regionales del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, solicitado por la personera legal de la organizacion politica Accion Popular; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en el hecho de que el dia de las elecciones un grupo de candidatos a la Alcaldia, a regidores y simpatizantes de los mismos, irrumpieron en los centros de votacion Jardin de Ninos "Rayitos de Sol" y CN "Mariscal Caceres", interrumpiendo el acto de votacion; Que, dicho grupo de personas ocuparon el local de la ODPE, impidiendo que los coordinadores realizaran su labor de supervision, obstaculizando con ello el normal funcionamiento del MORDAZA electoral; Que de la revision de las instrumentales que corren de fojas 4 a 17, copias simples de informes de los coordinadores de mesa y coordinador distrital, se advierte que dan cuenta de incidencias provocadas por candidatos y comuneros en los centros de votacion Jardin de Ninos "Rayitos de Sol" y CN "Mariscal Caceres", desarrollados poco MORDAZA del cierre de la votacion. Sin embargo todos concluyen, que superado el impasse se completo con el acto de votacion, y posteriormente se realizo el escrutinio; Que de la revision de las actas electorales de garantia que corresponden a este Supremo Tribunal Electoral, no se advierte impugnacion alguna, presentada por

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