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PÆg. 237166 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de enero de 2003 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará de- recho a exoneración o liberación del pago de dere-chos aduaneros, cualquiera fuere su clase o deno-minación. RICHARD WEBB Presidente 00533 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales por perjuicio económicoocasionado al Proyecto Especial OlmosTinajones en ejecución de obra RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 347-2002-CG Lima, 30 de diciembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 234-2002-CG/SS, re- sultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Es-pecial Olmos Tinajones, período Ene. 1999 a Dic. 2000;y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, ha efec- tuado un examen especial al Proyecto Especial OlmosTinajones, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoríadel año 2001, de la ex Gerencia de Control de Proyectosde Inversión, actual Gerencia del Sector Social y Medio Ambiente; Que, la Comisión Auditora ha determinado que en la obra "Reconstrucción de la carretera Colaya - Hualla-bamba Km. 58+400 — Km. 68+000 y Remodelación dela evacuación de las Quebradas Río Loco, Sencie y Viya-chal", departamento de Lambayeque, ejecutada en vir- tud del contrato de obra suscrito el 4.NOV.99, el Proyec- to Especial Olmos Tinajones aprobó la ampliación deplazo por 20 días calendario, sin que se evidencie lamodificación del calendario de avance de obra, liberan-do al contratista de la aplicación de penalidades por elatraso en la entrega de la obra, por la suma de S/. 353 931,38; Que, la Comisión Auditora asimismo determinó de- ficiencias técnicas en la obra carretera "Colaya - Hua-llabamba Km. 58+400 — Km. 68+000", generandoperjuicio económico a la Entidad por un monto de S/. 49,972.88 y así como el riesgo de perder la inver- sión realizada por un monto de S/. 1'175,144.36, debido a limitaciones del expediente técnico, deficien-te proceso constructivo y débil proceso de supervi-sión de la obra; Que, los hechos descritos denotan la existencia de daño cierto e indubitable al patrimonio del Estado, que no es posible ser recuperado por la vía administrativa, teniendo en cuenta que el contrato de la obra ha sidoliquidado mediante Resolución Directoral Nº 050/2001-INADE-8200 del 8.ENE.2001, el cual debe ser resarcidode conformidad a lo establecido en el Artículo 1321º delCódigo Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, aprobada por Ley Nº 27785, publi-cada el 23 de julio del 2002, el proceso integral decontrol, iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por el normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Con- trol, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público dela Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los ca-sos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informede Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contralo-ría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones lega-les, por los hechos expuestos contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00545 J N E Declaran infundados pedidos de nuli- dad presentados contra elecciones municipales realizadas en los distritos de Parcoy, Vítor y Matalaque RESOLUCIÓN Nº 001-2003-JNE Expediente Nº 2033-2002-Nulidad Lima, 2 de enero de 2003 Visto el pedido de nulidad de elecciones munici- pales y regionales del distrito de Parcoy, provinciade Pataz, departamento de La Libertad, solicitado porla personera legal de la organización política AcciónPopular; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en el hecho de que el día de las elecciones un grupo de candidatos a laAlcaldía, a regidores y simpatizantes de los mismos, irrumpieron en los centros de votación Jardín de Niños "Rayitos de Sol" y CN "Mariscal Cáceres", interrumpien-do el acto de votación; Que, dicho grupo de personas ocuparon el local de la ODPE, impidiendo que los coordinadores reali-zaran su labor de supervisión, obstaculizando con ello el normal funcionamiento del proceso electoral; Que de la revisión de las instrumentales que corren de fojas 4 a 17, copias simples de informes de loscoordinadores de mesa y coordinador distrital, se ad-vierte que dan cuenta de incidencias provocadas por can-didatos y comuneros en los centros de votación Jardín de Niños "Rayitos de Sol" y CN "Mariscal Cáceres", de- sarrollados poco antes del cierre de la votación. Sin em-bargo todos concluyen, que superado el impasse se com-pletó con el acto de votación, y posteriormente se reali-zó el escrutinio; Que de la revisión de las actas electorales de garan- tía que corresponden a este Supremo Tribunal Electo- ral, no se advierte impugnación alguna, presentada por