Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003

CIFRA REPARTIDORA: 2173 Organizacion Politica Votos % Cociente Regidores "Poder Democratico Regional" 3,518 19,662 ---- 6 Movimiento Independiente Regional "Frente Unido Progresista" 3,296 18,422 1,516 1 Partido Accion Popular 3,198 17,874 1,471 1 Alianza Electoral Unidad Nacional 2,173 12,145 1 1 Movimiento por la Autonomia Regional Quechua y MORDAZA "MARQA" 1,701 9,507 0,782 0 Movimiento Nueva Izquierda 1,050 5,869 0,483 0 "Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo" 960 5,366 0,441 0 Partido Democratico Somos Peru 859 4,801 0,395 0 Partido Aprista Peruano 595 3,326 0,273 0 Partido Renacimiento MORDAZA 542 3,029 0,249 0 Total 17,892 100,000 9

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones bajo el MORDAZA del numeral 5) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado y en aplicacion de los incisos i) y j) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Proclamar como MORDAZA y Regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para el periodo municipal 2003 - 2006 a los siguientes ciudadanos, otorgandose las respectivas credenciales:
Autoridad MORDAZA 1º Regidor 2º Regidor 3º Regidor 4º Regidor 5º Regidor 6º Regidor 7º Regidor 8º Regidor 9º Regidor CONCEJO PROVINCIAL DE MORDAZA Nombres y apellidos Organizacion politica MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Poder Democratico Regional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Poder Democratico Regional MORDAZA Todco, MORDAZA MORDAZA Poder Democratico Regional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Poder Democratico Regional Ccoarite MORDAZA, MORDAZA Poder Democratico Regional Pacha MORDAZA, MORDAZA Poder Democratico Regional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Poder Democratico Regional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Movimiento Independiente Regional "Frente Unido Progresista" MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Accion Popular MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alianza Electoral Unidad Nacional

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Municipalidad Provincial de Sandia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00576

Proclaman MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma
RESOLUCION Nº 014-2003-JNE Expediente Nº 1887-2002 Peticion MORDAZA, 9 de enero de 2003 VISTO el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Curletti, para que se le considere candidato MORDAZA para el Concejo Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, y se disponga su proclamacion como MORDAZA del citado concejo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 219 de fecha 2 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Tarma declaro fundada la tacha formulada contra el candidato a la Alcaldia de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Curletti, por la organizacion politica

local "A Trabajar por Tarma", porque se le dicto sentencia condenatoria con fecha 24 de agosto del 2000, por los delitos de danos materiales, usurpacion y abuso de autoridad, imponiendosele una pena privativa de MORDAZA suspendida de tres anos; Que el candidato tachado interpuso una accion de MORDAZA contra la citada resolucion, y la Sala Mixta Descentralizada de La MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con fecha 2 de diciembre del 2002, declaro fundada la demanda reponiendo las cosas al estado anterior a la violacion al derecho constitucional, y declararon inaplicable la Resolucion Nº 219; consecuentemente, ordenaron la plena restitucion y respeto de sus derechos constitucionales; esto es, quince dias despues de llevarse a cabo las elecciones, lo cual significa que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Curletti no era candidato, por lo que, quien no es candidato no puede ser elegido; Que los Jurados Electorales Especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quorum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones, conforme lo disponen los articulos 47º y 35º de la Leyes Organicas de Elecciones Nº 26859 y del MORDAZA Nacional Nº 26486, respectivamente; Que la Ley de Elecciones Municipales, en su articulo 17º dispone que las tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Distritales son resueltas en unica instancia por los Jurados Electorales Especiales, por tanto, dichas resoluciones son inimpugnables, no pueden ser revisadas, al igual que las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme lo disponen los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Estado; Que a mayor abundamiento, contra las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, no procede recurso alguno ni accion de garantia ni accion ante el organo de control de la Constitucion, el Tribunal Constitucional, segun lo establece el articulo 36º de la Ley Organica de Elecciones; en consecuencia, este supremo organo electoral ejerce sus funciones a traves de sus organos jerarquicos constituidos, no existe ni puede instituirse jurisdiccion electoral alguna independiente, conforme lo dispone su Ley Organica Nº 26486 en su articulo 2º; lo que ha pretendido el citado organo jurisdiccional al emitir la sentencia de fecha 2 de diciembre del 2002, en manifiesta contravencion a las leyes electorales; Que sin perjuicio de los considerandos expuestos, todo recurso presentado ante un MORDAZA Electoral Especial por una organizacion politica inscrita, solo es interpuesto por el personero legal o alterno ante dicho MORDAZA o por el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, presupuesto que no se ha cumplido en autos; Que las normas electorales son de Derecho Publico y por tanto de estricto y obligatorio cumplimiento, y la peticion formulada en el fondo implica un recurso de apelacion a lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial, lo cual no es amparable; Que la autoridad municipal emana de la voluntad popular y en atencion a que el peticionante no participo como candidato el dia de la eleccion su pedido de que se considere como candidato resulta improcedente; Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de Huasahuasi, de fecha 10 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, se proclamo como ganadora a la organizacion politica local "A Trabajar por Tarma" y sin haberse consignado el nombre del MORDAZA MORDAZA, le corresponden cuatro Regidurias; y, a la organizacion politica Fuerza Progresista, una Regiduria; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones bajo el MORDAZA del numeral 5) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado y en aplicacion de los incisos i) y j) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud planteada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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