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PÆg. 237256 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de enero de 2003 CIFRA REPARTIDORA: 2173 Organización Política Votos % Cociente Regidores “Poder Democrático Regional” 3,518 19,662 —— 6 Movimiento Independiente Regional “Frente Unido Progresista” 3,296 18,422 1,516 1 Partido Acción Popular 3,198 17,874 1,471 1 Alianza Electoral Unidad Nacional 2,173 12,145 1 1 Movimiento por la Autonomía Regional Quechua y Aymara “MARQA” 1,701 9,507 0,782 0 Movimiento Nueva Izquierda 1,050 5,869 0,483 0 “Movimiento Político Unión Regional para el Desarrollo” 960 5,366 0,441 0 Partido Democrático Somos Perú 859 4,801 0,395 0 Partido Aprista Peruano 595 3,326 0,273 0 Partido Renacimiento Andino 542 3,029 0,249 0 Total 17,892 100,000 9 Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones bajo el amparo del numeral 5) del artículo 178º de la Constitución Política del Estado y en aplicación de los incisos i) y j) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar como Alcalde y Regi- dores del Concejo Provincial de Sandia, departamento de Puno, para el período municipal 2003 - 2006 a lossiguientes ciudadanos, otorgándose las respectivas cre- denciales: CONCEJO PROVINCIAL DE SANDIA Autoridad Nombres y apellidos Organización política Alcalde Quilla Gómez, Enrique Poder Democrático Regional 1º Regidor Cabrera Cárdenas, Luis Abel Poder Democrático Regional 2º Regidor Herrera Todco, Lidia Petronila Poder Democrático Regional 3º Regidor Mamani Guillén, Norberto Poder Democrático Regional 4º Regidor Ccoarite Mayhua, José Poder Democrático Regional 5º Regidor Pacha Toledo, Gregorio Poder Democrático Regional 6º Regidor Pezo Araujo, Práxedes Poder Democrático Regional 7º Regidor Yana Guillén, Valeriana Movimiento Independiente Regional “Frente Unido Progresista” 8º Regidor Lipa Chura, Gerónimo Acción Popular 9º Regidor Oviedo Macedo, Faustino Alianza Electoral Unidad Nacional Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Municipalidad Provincial de Sandia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00576 Proclaman alcalde y regidora del Conce- jo Distrital de Huasahuasi, provincia deTarma RESOLUCIÓN Nº 014-2003-JNE Expediente Nº 1887-2002 Petición Lima, 9 de enero de 2003 VISTO el pedido formulado por don Carlos Arturo Lla- nos Curletti, para que se le considere candidato electo para el Concejo Distrital de Huasahuasi, provincia de Tar- ma, departamento de Junín, y se disponga su proclama-ción como Alcalde del citado concejo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 219 de fecha 2 de setiem- bre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Tarma de- claró fundada la tacha formulada contra el candidato a laAlcaldía de la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, don Carlos Arturo Llanos Curletti, por la organización políticalocal "A Trabajar por Tarma", porque se le dictó sentencia condenatoria con fecha 24 de agosto del 2000, por los delitos de daños materiales, usurpación y abuso de au- toridad, imponiéndosele una pena privativa de libertadsuspendida de tres años; Que el candidato tachado interpuso una acción de amparo contra la citada resolución, y la Sala Mixta Des-centralizada de La Merced de la Corte Superior de Jus- ticia de Junín con fecha 2 de diciembre del 2002, de- claró fundada la demanda reponiendo las cosas al es-tado anterior a la violación al derecho constitucional, y declararon inaplicable la Resolución Nº 219; conse- cuentemente, ordenaron la plena restitución y respetode sus derechos constitucionales; esto es, quince días después de llevarse a cabo las elecciones, lo cual significa que don Carlos Arturo Llanos Curletti no eracandidato, por lo que, quien no es candidato no puede ser elegido; Que los Jurados Electorales Especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacio- nal de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos,deliberaciones, nulidades y votaciones, conforme lo dis- ponen los artículos 47º y 35º de la Leyes Orgánicas de Elecciones Nº 26859 y del Jurado Nacional Nº 26486,respectivamente; Que la Ley de Elecciones Municipales, en su artículo 17º dispone que las tachas contra los candidatos a Alcal-des y Regidores de los Concejos Municipales Distritales son resueltas en única instancia por los Jurados Electo- rales Especiales, por tanto, dichas resoluciones soninimpugnables, no pueden ser revisadas, al igual que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, confor- me lo disponen los artículos 142º y 181º de la Constitu-ción Política del Estado; Que a mayor abundamiento, contra las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones,no procede recurso alguno ni acción de garantía ni ac- ción ante el órgano de control de la Constitución, el Tribu- nal Constitucional, según lo establece el artículo 36º dela Ley Orgánica de Elecciones; en consecuencia, este supremo órgano electoral ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos constituidos, no existe ni pue-de instituirse jurisdicción electoral alguna independiente, conforme lo dispone su Ley Orgánica Nº 26486 en su artículo 2º; lo que ha pretendido el citado órgano juris-diccional al emitir la sentencia de fecha 2 de diciembre del 2002, en manifiesta contravención a las leyes electo- rales; Que sin perjuicio de los considerandos expuestos, todo recurso presentado ante un Jurado Electoral Es- pecial por una organización política inscrita, sólo esinterpuesto por el personero legal o alterno ante dicho Jurado o por el personero legal ante el Jurado Nacio- nal de Elecciones, presupuesto que no se ha cumplidoen autos; Que las normas electorales son de Derecho Público y por tanto de estricto y obligatorio cumplimiento, y la peti-ción formulada en el fondo implica un recurso de apela- ción a lo resuelto por el Jurado Electoral Especial, lo cual no es amparable; Que la autoridad municipal emana de la voluntad po- pular y en atención a que el peticionante no participó como candidato el día de la elección su pedido de que se con-sidere como candidato resulta improcedente; Que según el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades electas en eldistrito de Huasahuasi, de fecha 10 de diciembre del 2002, levantada por el Jurado Electoral Especial de Tarma, se proclamó como ganadora a la organización política local"A Trabajar por Tarma" y sin haberse consignado el nom- bre del Alcalde electo, le corresponden cuatro Regidu- rías; y, a la organización política Fuerza Progresista, unaRegiduría; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones bajo el amparo del numeral 5) del artículo 178º de la Constitución Política del Estado y en aplicación de los incisos i) y j) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud planteada por el ciudadano Carlos Arturo Llanos