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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2003 (13/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

PÆg. 237269 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de enero de 2003 Nº 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias rela- cionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publi-cará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artí- culo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fue- ron aprobados en el mes de diciembre de 2002, de acuer- do a la relación adjunta que forma parte integrante de lapresente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 00539 SUNARP Modifican artículo del Reglamento General de los Registros Pœblicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 004-2003-SUNARP/S N Lima, 10 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 46º del Reglamen- to General de los Registros Públicos, aprobado mediantela Resolución del Superintendente Nacional Nº 195-2001- SUNARP/SN, establece que "el asiento registral expresa- rá necesariamente el acto jurídico de donde emana di-recta o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constar en el correspondiente título"; Que, por su parte, el literal c) del artículo 105º del cita- do Reglamento, que regula el contenido del asiento de cancelación, exige expresar la causa de dicho asiento; Que, se ha advertido que en las diferentes instancias de calificación registral, se viene observando y tachando títulos referidos a levantamiento y cancelación de garan- tías reales, cuando el acreedor solicita el levantamientoy cancelación de tales garantías, en ejercicio tan sólo de su voluntad y sin expresar la causa material de ello; Que, no obstante lo expresado en el primer considerando, es necesario tener presente que para los efectos de la can- celación de asientos registrales de inscripción de garantías, es irrelevante la indicación de la causa que la produce, todavez que el acreedor, tratándose de un derecho que la ley le concede y en virtud del principio de la autonomía de la vo- luntad, está facultado incluso a renunciar a la garantía esta-blecida a su favor, aun si la obligación principal no hubiese sido cumplida, conforme al inciso 3 del artículo 1122º del Código Civil, y tal como lo reconoce la doctrina; Que, de lo antes expuesto, se concluye que es necesa- rio modificar el literal c) del citado artículo 105º del Regla- mento General de los Registros Públicos, a efectos de con-signar en tal literal el supuesto de excepción señalado en el párrafo precedente; teniendo en cuenta, adicionalmente, que el antecedente inmediato del aludido artículo 105º es el artí-culo 99º del Reglamento de las Inscripciones, en el que no se contempla la circunstancia de consignar en el asiento de cancelación la causa material de aquella; Que, es función y atribución de la SUNARP, de confor- midad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y con- tratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema;Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 18 de diciembre del 2002, en uso de la atribución contempla- da en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación del artículo105º del Reglamento General de los Registros Públicos; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispues- to en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el literal c) del Artículo 105º del Reglamento General de los Registros Públicos, en los siguientes términos: Artículo 105º.- Contenido del asiento de cance- lación "El asiento de cancelación de toda inscripción o ano- tación preventiva, debe expresar: (...) c) La causa de la cancelación; salvo cuando se trate de garantías reales, en cuyo caso, a efectos de cancelar el asiento respectivo, bastará la sola manifestación devoluntad en ese sentido del titular de tal garantía real; (...)". Artículo 2º.- La modificación al Reglamento General de los Registros Públicos establecida en la presente Resolución, entrará en vigencia al séptimo día calenda- rio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 00501 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen asunción de titularidad de inmue- ble a favor del Estado ubicado en el distri- to de Paucarpata, provincia de Arequipa JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 209-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 23 de diciembre del 2002Visto el Expediente Nº 075-2002/SBN-JAR, mediante el cual se sustenta la asunción de titularidad a favor delEstado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, del inmueble denominado Lote Nº 13, Parce- la "A", con un área registral de 11 054,72 m², ubicado enla Irrigación Porongoche, distrito de Paucarpata, provin- cia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bie-nes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC publicado el 20 de marzo de 2002, se constituyó la Comi- sión de Coordinación para facilitar la construcción de vi-viendas, con la finalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda; Que, en mérito a lo establecido por el artículo 3º del De- creto Supremo Nº 010-2002-MTC, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC, la Comisión de Coordinación en su Undécima Sesión realizada el 19 de se-tiembre de 2002, ha identificado el inmueble denominado Lote Nº 13, Parcela "A", ubicado en la Irrigación Porongo- che, distrito de Paucarpata, provincia y departamento deArequipa, inscrito con un área de 11 054,72 m² en la Ficha Nº 955318 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, a favor del Consejo Transi-torio de Administración Regional - Arequipa (CTAR - Arequi- pa) y registrado en el Asiento Nº 2899 del Sistema de Infor- mación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINA-BIP, correspondiente al departamento de Arequipa; Que, de acuerdo a lo solicitado por la Comisión de Coordinación, mediante Oficio Nº 335-2002-VIVIENDA/