Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Nº 014-92-EM y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2002, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 00539

Que, el Directorio de la SUNARP en su sesion de fecha , 18 de diciembre del 2002, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP , acordo, por unanimidad, aprobar la modificacion del articulo 105º del Reglamento General de los Registros Publicos; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el literal c) del Articulo 105º del Reglamento General de los Registros Publicos, en los siguientes terminos: Articulo 105º.- Contenido del asiento de cancelacion "El asiento de cancelacion de toda inscripcion o anotacion preventiva, debe expresar: (...) c) La causa de la cancelacion; salvo cuando se trate de garantias reales, en cuyo caso, a efectos de cancelar el asiento respectivo, bastara la sola manifestacion de voluntad en ese sentido del titular de tal garantia real; (...)". Articulo 2º.- La modificacion al Reglamento General de los Registros Publicos establecida en la presente Resolucion, entrara en vigencia al MORDAZA dia calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 00501

SUNARP
Modifican articulo del Reglamento General de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 004-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 46º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante la Resolucion del Superintendente Nacional Nº 195-2001SUNARP/SN, establece que "el asiento registral expresara necesariamente el acto juridico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que debera constar en el correspondiente titulo"; Que, por su parte, el literal c) del articulo 105º del citado Reglamento, que regula el contenido del asiento de cancelacion, exige expresar la causa de dicho asiento; Que, se ha advertido que en las diferentes instancias de calificacion registral, se viene observando y tachando titulos referidos a levantamiento y cancelacion de garantias reales, cuando el acreedor solicita el levantamiento y cancelacion de tales garantias, en ejercicio tan solo de su voluntad y sin expresar la causa material de ello; Que, no obstante lo expresado en el primer considerando, es necesario tener presente que para los efectos de la cancelacion de asientos registrales de inscripcion de garantias, es irrelevante la indicacion de la causa que la produce, toda vez que el acreedor, tratandose de un derecho que la ley le concede y en virtud del MORDAZA de la autonomia de la voluntad, esta facultado incluso a renunciar a la garantia establecida a su favor, aun si la obligacion principal no hubiese sido cumplida, conforme al inciso 3 del articulo 1122º del Codigo Civil, y tal como lo reconoce la doctrina; Que, de lo MORDAZA expuesto, se concluye que es necesario modificar el literal c) del citado articulo 105º del Reglamento General de los Registros Publicos, a efectos de consignar en tal literal el supuesto de excepcion senalado en el parrafo precedente; teniendo en cuenta, adicionalmente, que el antecedente inmediato del aludido articulo 105º es el articulo 99º del Reglamento de las Inscripciones, en el que no se contempla la circunstancia de consignar en el asiento de cancelacion la causa material de aquella; Que, es funcion y atribucion de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema;

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen MORDAZA de titularidad de inmueble a favor del Estado ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 209-2002/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 23 de diciembre del 2002 Visto el Expediente Nº 075-2002/SBN-JAR, mediante el cual se sustenta la MORDAZA de titularidad a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, del inmueble denominado Lote Nº 13, Parcela "A", con un area registral de 11 054,72 m², ubicado en la Irrigacion Porongoche, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC publicado el 20 de marzo de 2002, se constituyo la Comision de Coordinacion para facilitar la construccion de viviendas, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada destinada a la vivienda; Que, en merito a lo establecido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC, la Comision de Coordinacion en su Undecima Sesion realizada el 19 de setiembre de 2002, ha identificado el inmueble denominado Lote Nº 13, Parcela "A", ubicado en la Irrigacion Porongoche, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito con un area de 11 054,72 m² en la Ficha Nº 955318 del Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº XII, Sede MORDAZA, a favor del Consejo Transitorio de Administracion Regional - MORDAZA (CTAR - Arequipa) y registrado en el Asiento Nº 2899 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Arequipa; Que, de acuerdo a lo solicitado por la Comision de Coordinacion, mediante Oficio Nº 335-2002-VIVIENDA/

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