Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que la documentacion presentada no constituye prueba determinante para demostrar la comision de fraude u otro vicio que acarree la sancion de nulidad; Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de Lagunas, de fecha 12 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, se proclamo como ganadora al partido politico Peru Posible correspondiendole la Alcaldia y cuatro Regidurias, y al Movimiento Independiente Integracionista Alto Amazonas una Regiduria; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:

diente Salvemos Iparia (MISI) correspondiendole la Alcaldia y cuatro Regidurias, y a la organizacion politica "Cambio en Ucayali" una Regiduria; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el pedido atipico de nulidad de la Resolucion Nº 891-2002-JNE de fecha 9 de diciembre del ano 2002, formulado por don MORDAZA MORDAZA Nunez Terreros; y CONFIRMAR el Acta de Proclamacion Municipal del distrito de Iparia de fecha 7 de diciembre del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Integracionista de Alto Amazonas (MIIAA); en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2002-JEEAA/Y-Nulidad de votacion de fecha 10 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, y el Acta de Proclamacion del distrito de Lagunas, de fecha 12 de diciembre del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00583

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00584

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Inscriben en el Registro Publico del MORDAZA de Valores las acciones representativas del capital social de la empresa Newmont Mining Corporation
RESOLUCION GERENCIAL Nº 033-2002-EF/94.45 MORDAZA, 26 de diciembre de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/15497, asi como el Informe Nº 084-2002-EF/94.45.2 de fecha 26 de diciembre de 2002, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante escritos remitidos con fecha 24 de setiembre de 2002, y 8 de noviembre de 2002, Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. representada por el senor MORDAZA Esposito Li MORDAZA, solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA, la inscripcion de las acciones representativas del capital social de la empresa NEWMONT MINING CORPORATION en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, adjuntando para ello la documentacion a que se refiere el articulo 15º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y modificado por Resolucion CONASEV Nº 029-2002-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 132º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002EF, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10, la Bolsa de Valores de MORDAZA, mediante carta GL724/02 remitida con fecha 9 de diciembre de 2002, comunica a CONASEV que habiendo satisfecho el solicitante las disposiciones del referido Reglamento, la solicitud de listado de las acciones representativas del capital social de la empresa NEWMONT MINING CORPORATION en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA habia sido admitida; Que, luego de la evaluacion a la documentacion presentada, se verifico que en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el articulo 15º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, apro-

Confirman Acta de Proclamacion Municipal del distrito de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo
RESOLUCION Nº 021-2003-JNE Exp. Nº 1663-2002 - Pedido Atipico MORDAZA, 9 de enero de 2003 VISTO en Audiencia Publica de fecha 9 de enero del 2003, el pedido atipico de nulidad de la Resolucion Nº 891-2002-JNE de fecha 9 de diciembre del 2002, formulado por don MORDAZA MORDAZA Nunez Terreros; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Visto, el MORDAZA Nacional de Elecciones confirmo la Resolucion Nº 402-2002JEECP expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declaro infundado el recurso de nulidad de las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 226835, 226926 y 227100 del distrito de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que la designacion de los locales de votacion es una funcion que compete a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el supuesto de existir algun cambio de ubicacion de las mesas de sufragio despues de haberse publicado la ubicacion de las mismas, dicho acto puede ser materia de observacion ante el organo competente, siendo el MORDAZA Nacional de Elecciones el MORDAZA organismo electoral para resolver las apelaciones que se interponen contra lo resuelto por la ONPE y RENIEC en asuntos electorales, conforme permiten los articulos 34º y 35º de la Ley Organica de Elecciones; Que siendo los plazos electorales perentorios, los hechos invocados por el recurrente debieron ser observados en su oportunidad, siendo improcedente invocarlo en la etapa final del MORDAZA, via pedido de nulidad; Que no se ha incurrido en vicio de nulidad alguno, y la documentacion presentada no es determinante para amparar lo solicitado; Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito de Iparia, de fecha 7 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, se proclamo como ganadora al Movimiento Indepen-

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