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PÆg. 237261 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de enero de 2003 diente Salvemos Iparía (MISI) correspondiéndole la Al- caldía y cuatro Regidurías, y a la organización política "Cambio en Ucayali" una Regiduría; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente el pedido atí- pico de nulidad de la Resolución Nº 891-2002-JNE defecha 9 de diciembre del año 2002, formulado por don Miguel Angel Núñez Terreros; y CONFIRMAR el Acta de Proclamación Municipal del distrito de Iparía de fecha 7de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00584 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Inscriben en el Registro Pœblico del Mercado de Valores las acciones repre-sentativas del capital social de la em-presa Newmont Mining Corporation RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 033-2002-EF/94.45 Lima, 26 de diciembre de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/15497, así como el Informe Nº 084-2002-EF/94.45.2 de fecha 26 de diciembre de 2002, de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, mediante escritos remitidos con fecha 24 de se- tiembre de 2002, y 8 de noviembre de 2002, Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. representada por el señor José Espósito Li Carrillo, solicitó a la Bolsa de Valores deLima, la inscripción de las acciones representativas del capital social de la empresa NEWMONT MINING COR- PORATION en el Registro de Valores de la Bolsa de Valo-res de Lima, adjuntando para ello la documentación a que se refiere el artículo 15º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa dela Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y modificado por Resolu- ción CONASEV Nº 029-2002-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 132º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valo- res, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, la Bolsa de Valores de Lima, mediante carta GL- 724/02 remitida con fecha 9 de diciembre de 2002, co- munica a CONASEV que habiendo satisfecho el solici-tante las disposiciones del referido Reglamento, la solici- tud de listado de las acciones representativas del capital social de la empresa NEWMONT MINING CORPORA-TION en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima había sido admitida; Que, luego de la evaluación a la documentación pre- sentada, se verificó que en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 15º del Regla- mento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliariosen la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro-Que la documentación presentada no constituye prue- ba determinante para demostrar la comisión de fraude u otro vicio que acarree la sanción de nulidad; Que según el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades electas en el distrito de Lagunas, de fecha 12 de diciembre del 2002, levantada por el Jurado Electoral Especial de Alto Ama-zonas, se proclamó como ganadora al partido político Perú Posible correspondiéndole la Alcaldía y cuatro Regidu- rías, y al Movimiento Independiente Integracionista AltoAmazonas una Regiduría; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal del Movimien- to Independiente Integracionista de Alto Amazonas(MIIAA); en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2002-JEEAA/Y-Nulidad de votación de fecha 10 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Alto Amazonas, y el Acta de Proclamación del distrito de Lagunas, de fecha 12 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00583 Confirman Acta de Proclamación Muni- cipal del distrito de Iparia, provincia de Coronel Portillo RESOLUCIÓN Nº 021-2003-JNE Exp. Nº 1663-2002 - Pedido Atípico Lima, 9 de enero de 2003 VISTO en Audiencia Pública de fecha 9 de enero del 2003, el pedido atípico de nulidad de la Resolución Nº 891-2002-JNE de fecha 9 de diciembre del 2002, formu- lado por don Miguel Angel Núñez Terreros; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Visto, el Jurado Nacio- nal de Elecciones confirmó la Resolución Nº 402-2002- JEECP expedida por el Jurado Electoral Especial de Co-ronel Portillo que declaró infundado el recurso de nulidad de las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 226835, 226926 y 227100 del distrito de Iparía, provinciade Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que la designación de los locales de votación es una función que compete a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, en el supuesto de existir algún cambio de ubicación de las mesas de sufragio después de haberse publicado la ubicación de las mismas, dicho acto puedeser materia de observación ante el órgano competente, siendo el Jurado Nacional de Elecciones el máximo or- ganismo electoral para resolver las apelaciones que seinterponen contra lo resuelto por la ONPE y RENIEC en asuntos electorales, conforme permiten los artículos 34º y 35º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que siendo los plazos electorales perentorios, los hechos invocados por el recurrente debieron ser observa- dos en su oportunidad, siendo improcedente invocarloen la etapa final del proceso, vía pedido de nulidad; Que no se ha incurrido en vicio de nulidad alguno, y la documentación presentada no es determinante paraamparar lo solicitado; Que según el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades electas en eldistrito de Iparía, de fecha 7 de diciembre del 2002, le- vantada por el Jurado Electoral Especial de Coronel Por- tillo, se proclamó como ganadora al Movimiento Indepen-