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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2003 (13/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 237260 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de enero de 2003 Nº 1071-2002-JNE de fecha 23 de diciembre del año 2002, formulados por las organizaciones políticasPartido Perú Posible, Unión por el Perú - Frente Am-plio, Movimiento Independiente Pro Asia, Partido De-mocrático Somos Perú, Partido Acción Popular, Parti-do Renacimiento Andino y Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vistos y en mérito del recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Po-sible, se revocó la Resolución Nº 564-2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete que anuló las elec- ciones municipales del distrito de Asia, provincia de Ca-ñete, departamento de Lima; disponiéndose, en garantíade la manifestación popular ciudadana, que la ONPEemita los resultados definitivos del cómputo de las elec-ciones municipales de dicho distrito sin contabilizar tres actas electorales cuya votación fue anulada en aplica- ción del artículo 363º, inciso b), de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Que los recurrentes manifiestan que en la Resolución de vistos no se analizó los medios probatorios presenta-dos y que se fue más allá de lo solicitado favoreciendo a una organización política; fundamentos que deben des- virtuarse, toda vez que las pruebas fueron apreciadas enconjunto, habiendo sido resuelta la apelación en concre-to sobre la base de los hechos presentados y no sobre elsupuesto resultado del cómputo de la votación que correa cargo de la ONPE; habiendo sido, por tanto, expedida con arreglo a ley, no habiéndose incurrido en causal de nulidad alguna; Que con fecha 6 de enero del 2003 se ha recibido el Oficio Nº 005-2002-J/ONPE, por el que se comunica elresultado del cómputo final de la elección municipal de-sarrollada en el distrito de Asia, en cumplimiento de la Resolución Nº 1071-2002-JNE; teniéndose el siguiente resultado: ELECCIÓN DEL CONCEJO DISTRITAL DE ASIA Organizaciones Políticas Votación Alianza Electoral Unidad Nacional 463 Partido Perú Posible 457 Partido Renacimiento Andino 309 Partido Aprista Peruano 242 Agrupación Independiente Unión por el Perú 170 Movimiento Independiente Hora de Avanzar 170 Partido Democrático Somos Perú 162 Movimiento Independiente Pro Asia 124 Movimiento Nueva Izquierda 7 Partido Acción Popular 5 Frente Independiente Moralizador 4 Votos nulos 599 Votos en blanco 85 Total de votos 2797 Electores hábiles 2933 Que, asimismo, aplicado el sistema electoral de re- partición de regidurías establecido en los artículos 25º y26º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, se obtiene el resultado siguiente: CIFRA REPARTIDORA: 457 Organización Política Votos % Cociente Regidores Alianza Electoral Unidad Nacional 463 21,912 --- 4 Partido Perú Posible 457 21,628 1 1 Partido Renacimiento Andino 309 14,624 0,676 0 Partido Aprista Peruano 242 11,453 0,529 0 Agrupación Independiente Unión por el Perú 170 8,045 0,371 0 Movimiento Independiente Hora de Avanzar 170 8,045 0,371 0 Partido Democrático Somos Perú 162 7,667 0,354 0 Movimiento Independiente Pro Asia 124 5,868 0,271 0 Movimiento Nueva Izquierda 7 0,331 0,015 0 Partido Acción Popular 5 0,237 0,010 0 Frente Independiente Moralizador 4 0,189 0,008 0 Total 2113 100 5 El Jurado Nacional de Elecciones bajo el amparo del numeral 5) del artículo 178º de la Constitución Política del Estado y en aplicación de los incisos i) y j) del artícu- lo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundados los pedidos atípicos de nulidad de la Resolución Nº 1071-2002-JNE,formulados por el Partido Perú Posible, de una parte, y de la otra, por las organizaciones políticas Unión por el Perú - Frente Amplio, Movimiento Independiente Pro Asia,Partido Democrático Somos Perú, Partido Acción Popu- lar, Partido Renacimiento Andino y Partido Aprista Pe- ruano. Artículo Segundo.- Proclamar como Alcalde y Regi- dores del Concejo Distrital de Asia para el período muni- cipal 2003 - 2006 a los siguientes ciudadanos, otorgán-dose las respectivas credenciales: CONCEJO DISTRITAL DE ASIA Autoridad Nombres y apellidos Organización política Alcalde José Arias Chumpitaz Alianza Electoral Unidad Nacional 1º Regidor Alfonso Toribio Chumpitaz Campos Alianza Electoral Unidad Nacional 2º Regidor Marcelo Avalos Aburto Alianza Electoral Unidad Nacional 3º Regidor Melchorita América Francia Avalos Alianza Electoral Unidad Nacional 4º Regidor Héctor Egidio Olivares Ballarta Alianza Electoral Unidad Nacional 5º Regidor Francisco Arturo Avalos Ramos Partido Perú Posible Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Municipalidad Provincial de Cañete y de la Municipalidad Distrital de Asia la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00585 Confirman resolución que declaró infundada solicitud de nulidad de elec-ciones municipales del distrito de La-gunas, provincia de Alto Amazonas RESOLUCIÓN Nº 020-2003-JNE Exp. Nº 2190-2002 Lima, 9 de enero de 2003VISTO en Audiencia Pública de fecha 9 de enero del 2003, el recurso de nulidad interpuesto por el personerolegal del Movimiento Independiente Integracionista de Alto Amazonas (MIIAA) contra la Resolución Nº 003-2002- JEEAA/Y-Nulidad de votación, de fecha 10 de diciembredel 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista se declaró infunda- da la solicitud de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, de- partamento de Loreto; Que la impugnación se sustenta en: actos irregulares que habría cometido el candidato del partido Perú Posi- ble; en el acto de vandalismo cometido por una turba dedesadaptados en mayo del 2002, liderado por Rider Pa- dilla, hechos que habrían repercutido en el proceso elec- toral; en que los miembros del JEE y de ODPE no hancumplido con sus funciones; entre otros; Que fraude es el engaño, astucia o maquinación destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los de-rechos que de ella se derivan; y más precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteración de la voluntad política de los electores como de losresultados de la votación realizada; estableciendo ex- presamente el inciso b) del artículo 363º de la Ley Or- gánica de Elecciones, que procede la nulidad de unaelección cuando haya mediado fraude para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determi- nados candidatos;