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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2003 (13/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 237270 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de enero de 2003 VMVU-DNV de fecha 20 de diciembre de 2002, y al am- paro de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Su- premo Nº 010-2002-MTC, modificado por el Decreto Su- premo Nº 013-2002-MTC, es procedente que el Estadorepresentado por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales asuma la titularidad del inmueble referido en el ter- cer considerando de la presente Resolución; Que el inciso s) del artículo 39º de la Resolución de Su- perintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, De- creto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de UrgenciaNº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Esta- tuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal", Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, De- creto Supremo Nº 013-2002-MTC y estando a lo expues-to en el Informe Técnico Legal Nº 0416-2002/SBN-GO- JAR, de fecha 23 de diciembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la asunción de titularidad a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, del inmueble de 11 054,72 m² denominadoLote 13, Parcela "A", ubicado en la irrigación Porongoche, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequi- pa, inscrito a favor del Consejo Transitorio de AdministraciónRegional - Arequipa (CTAR - Arequipa) en la Ficha Nº 955318 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. Artículo 2º.- El Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la pre- sente Resolución inscribirá la asunción de titularidad a favordel Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 00546 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLOMÉ Declaran infundada e improcedente admisión a trÆmite de apelación contra resoluciones que sancionaron con mul- ta a Telefónica del Perœ S.A.A. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 01-03-MDSB San Bartolomé, 3 de enero de 2003 VISTO: El expediente Nº 347 presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., por el cual interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 039-02-MDSB-H, por la que se ha aplicado una multa de carácter administrativo deS/. 316,400.00 por la Infracción de "haber instalado postes dentro de la jurisdicción del distrito sin la autorización muni- cipal", y contra la Resolución de Alcaldía Nº 040-02-MDSB-H, que le ha aplicado multa de carácter administrativo de S/. 60,200.00 por la infracción consistente en "la Excava- ción de zanjas dentro de la jurisdicción distrital y sin la debi-da autorización municipal", amparándose en el silencio ad- ministrativo por estimar que no se ha resuelto su Recurso de Reconsideración dentro del término de ley. CONSIDERANDO: Que, ha sido la recurrente detectada en la condición de omisa a la autorización municipal para realizar obras relacio-nadas con sus actividades económicas, por lo que de acuer- do a la Ordenanza Municipal Nº 007-1999-MDSB de fecha 10-3-1999, se le aplicó correctamente las Multas de carácter administrativo que son materia de cobranza, conforme a lasResoluciones de Alcaldía Nº 039-02-MDSB y Nº 040-02- MDSB, las que fueron notificadas conforme a Ley. Conforme al Art. 109º y demás pertinentes de la Ley Nº 23853, concor-dante con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con au- tonomía política, económica y administrativa, con funcionesnormativas que se ejercen mediante Ordenanzas, que son de obligatorio cumplimiento dentro de cada jurisdicción terri- torial local, porque el mismo numeral 4 del Art. 200º de laConstitución Política del Perú les reconoce la jerarquía o ran- go de Ley, siendo por tanto la citada Ordenanza Municipal Nº 007-1999-MDSB de obligatorio cumplimiento y acatamientopara la reclamante respecto de las obras que ejecuta dentro de la jurisdicción del distrito de San Bartolomé para el desa- rrollo de sus actividades económicas; Que, en realidad no se ha producido el silencio admi- nistrativo que aduce la reclamante, puesto que la municipa- lidad cumplió con resolver dicho recurso con fecha 23-10-02 y mediante R.A. Nº 048-02-MDSB, y por tratarse de una persona que no ha cumplido con su obligación procesal de señalar su domicilio procesal ante la autoridad competentepara resolver que es la Municipalidad de San Bartolomé, en la misma resolución se tuvo que recurrir a su notificación por medio del Diario Oficial El Peruano y en uno de mayorcirculación nacional, conforme al numeral 20.1.3 del Art. 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General. Efectivamente, con fecha 8-11-02 y con fecha8-11-02 en el diario El Sol se efectuaron las publicaciones correspondientes, las que tienen validez legal plena; Que, se deja constancia de haberse cumplido con el debido proceso, puesto que previo a la publicación en los diarios, la Municipalidad agotó la búsqueda del domicilio procesal de la recurrente en la jurisdicción procesal com-petente del distrito de San Bartolomé y al no hallarse, se efectuó su notificación mediante bandos públicos munici- pales en lugares visibles y en locales municipales, bajo fede la Autoridad Judicial el Juzgado de Paz de San Bartolo- mé, conforme al Art. 112º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, que es válida en el casode Gobiernos Locales, para mejorar la participación de los administrados, como lo establece el numeral 20.2 del cita- do Art. 20º de la Ley Nº 27444. Especialmente, porque laadministrada en este caso, Telefónica del Perú S.A.A., tam- poco había autorizado expresamente para que le pudiera comunicar mediante telegrama, Correo Certificado, Tele-fax, Correo Electrónico o cualquier otro medio que permi- tiera su acuse de recibo, conforme lo dispone el numeral 20.1.2 del citado Art. 20º de la Ley Nº 27444, por lo queresultaba sólo posible notificarle por publicación en el Dia- rio Oficial y en el diario de mayor circulación en el territorio nacional, tal como se ejecutó correctamente según ya seha indicado en el considerando anterior; Conforme a las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADA e IMPRO- CEDENTE la admisión a trámite del recurso de apelación, por haberse resuelto oportunamente el Recurso de Reconsidera-ción, por el mérito de los fundamentos de hecho y de derecho que constan en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo Segundo.- Persistiendo la recurrente en el in- cumplimiento de su obligación procesal de fijar domicilio pro- cesal en la jurisdicción del distrito de San Bartolomé; HÁ- GASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DISPUESTO ENEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA R.A. Nº 048-02-MDSB, y en consecuencia TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y PROSÍGASE LOSPROCEDIMIENTOS EN REBELDÍA DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a quien se le notificará en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación del territorionacional, conforme al numeral 20.1.3. del Art. 20º de la Ley Nº 27444, así como también por bandos públicos municipa- les, de acuerdo al Art. 112º Inc. 3) de la Ley Nº 23853. Regístrese, cúmplase y notifíquese. JOSÉ ALEJANDRO SALDIAS OSORIO Alcalde 00554