Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2003 (13/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de enero de 2003

VMVU-DNV de fecha 20 de diciembre de 2002, y al MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC, es procedente que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asuma la titularidad del inmueble referido en el tercer considerando de la presente Resolucion; Que el inciso s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 013-2002-MTC y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0416-2002/SBN-GOJAR, de fecha 23 de diciembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la MORDAZA de titularidad a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, del inmueble de 11 054,72 m² denominado Lote 13, Parcela "A", ubicado en la irrigacion Porongoche, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Consejo Transitorio de Administracion Regional - MORDAZA (CTAR - Arequipa) en la Ficha Nº 955318 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. Articulo 2º.- El Registro de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº XII, Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion inscribira la MORDAZA de titularidad a favor del Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales dispuesta en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 00546

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Declaran infundada e improcedente admision a tramite de apelacion contra resoluciones que sancionaron con multa a Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 01-03-MDSB San MORDAZA, 3 de enero de 2003 VISTO: El expediente Nº 347 presentado por TELEFONICA DEL PERU S.A.A., por el cual interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 039-02-MDSB-H, por la que se ha aplicado una multa de caracter administrativo de S/. 316,400.00 por la Infraccion de "haber instalado postes dentro de la jurisdiccion del distrito sin la autorizacion municipal", y contra la Resolucion de Alcaldia Nº 040-02-MDSBH, que le ha aplicado multa de caracter administrativo de S/. 60,200.00 por la infraccion consistente en "la Excavacion de zanjas dentro de la jurisdiccion distrital y sin la debida autorizacion municipal", amparandose en el silencio administrativo por estimar que no se ha resuelto su Recurso de Reconsideracion dentro del termino de ley. CONSIDERANDO: Que, ha sido la recurrente detectada en la condicion de omisa a la autorizacion municipal para realizar obras relacio-

nadas con sus actividades economicas, por lo que de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 007-1999-MDSB de fecha 10-3-1999, se le aplico correctamente las Multas de caracter administrativo que son materia de cobranza, conforme a las Resoluciones de Alcaldia Nº 039-02-MDSB y Nº 040-02MDSB, las que fueron notificadas conforme a Ley. Conforme al Art. 109º y demas pertinentes de la Ley Nº 23853, concordante con el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa, con funciones normativas que se ejercen mediante Ordenanzas, que son de obligatorio cumplimiento dentro de cada jurisdiccion territorial local, porque el mismo numeral 4 del Art. 200º de la Constitucion Politica del Peru les reconoce la jerarquia o rango de Ley, siendo por tanto la citada Ordenanza Municipal Nº 007-1999-MDSB de obligatorio cumplimiento y acatamiento para la reclamante respecto de las obras que ejecuta dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA para el desarrollo de sus actividades economicas; Que, en realidad no se ha producido el silencio administrativo que aduce la reclamante, puesto que la municipalidad cumplio con resolver dicho recurso con fecha 23-1002 y mediante R.A. Nº 048-02-MDSB, y por tratarse de una persona que no ha cumplido con su obligacion procesal de senalar su domicilio procesal ante la autoridad competente para resolver que es la Municipalidad de San MORDAZA, en la misma resolucion se tuvo que recurrir a su notificacion por medio del Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion nacional, conforme al numeral 20.1.3 del Art. 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Efectivamente, con fecha 8-11-02 y con fecha 8-11-02 en el diario El Sol se efectuaron las publicaciones correspondientes, las que tienen validez legal plena; Que, se deja MORDAZA de haberse cumplido con el debido MORDAZA, puesto que previo a la publicacion en los diarios, la Municipalidad agoto la busqueda del domicilio procesal de la recurrente en la jurisdiccion procesal competente del distrito de San MORDAZA y al no hallarse, se efectuo su notificacion mediante bandos publicos municipales en lugares visibles y en locales municipales, bajo fe de la Autoridad Judicial el Juzgado de Paz de San MORDAZA, conforme al Art. 112º Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, que es valida en el caso de Gobiernos Locales, para mejorar la participacion de los administrados, como lo establece el numeral 20.2 del citado Art. 20º de la Ley Nº 27444. Especialmente, porque la administrada en este caso, Telefonica del Peru S.A.A., tampoco habia autorizado expresamente para que le pudiera comunicar mediante telegrama, Correo Certificado, Telefax, Correo Electronico o cualquier otro medio que permitiera su acuse de recibo, conforme lo dispone el numeral 20.1.2 del citado Art. 20º de la Ley Nº 27444, por lo que resultaba solo posible notificarle por publicacion en el Diario Oficial y en el diario de mayor circulacion en el territorio nacional, tal como se ejecuto correctamente segun ya se ha indicado en el considerando anterior; Conforme a las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADA e IMPROCEDENTE la admision a tramite del recurso de apelacion, por haberse resuelto oportunamente el Recurso de Reconsideracion, por el merito de los fundamentos de hecho y de derecho que constan en la parte considerativa de esta Resolucion. Articulo Segundo.- Persistiendo la recurrente en el incumplimiento de su obligacion procesal de fijar domicilio procesal en la jurisdiccion del distrito de San Bartolome; HAGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DISPUESTO EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA R.A. Nº 048-02-MDSB, y en consecuencia TENGASE POR NO PRESENTADO EL RECURSO DE RECONSIDERACION Y PROSIGASE LOS PROCEDIMIENTOS EN REBELDIA DE TELEFONICA DEL PERU S.A.A., a quien se le notificara en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion del territorio nacional, conforme al numeral 20.1.3. del Art. 20º de la Ley Nº 27444, asi como tambien por bandos publicos municipales, de acuerdo al Art. 112º Inc. 3) de la Ley Nº 23853. Registrese, cumplase y notifiquese. MORDAZA MORDAZA SALDIAS MORDAZA MORDAZA 00554

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