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PÆg. 237340 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 ECONOMÍA Y FINANZAS Constituyen Comisión Negociadora de Convenios de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2003-EF Lima, 14 de enero de 2003CONSIDERANDO: Que, los Convenios de Promoción y Protección Recí- proca de Inversiones crean un marco de predictibilidad y estabilidad necesario para atraer inversiones extranjerasal Perú y conceden a nuestros ciudadanos las garantías necesarias para invertir en el exterior; Que, los Convenios de Promoción y Protección Recí- proca de Inversiones constituyen piezas claves para el desarrollo integral de la política económica y de comer- cio exterior del país al fomentar el establecimiento de in-versiones, la creación de empleo, el incremento en el flu- jo de bienes entre los países suscriptores y crean una ventaja comparativa frente otros países contra los cua-les el Perú compite para atraer inversiones; Que, el Gobierno, consciente de los beneficios que se derivan de los Convenios de Promoción y ProtecciónRecíproca de Inversiones está empeñado en negociar y suscribir dichos convenios con aquellos países que re- sulte beneficiosos suscribir dichos convenios; Que, para lograr dicho objetivo, es necesario crear una Comisión Multisectorial que se encargue de nego- ciar los respectivos Convenios de Promoción y Protec-ción Recíproca de Inversiones de conformidad con los lineamientos de política económica y de comercio exte- rior del país; Que, es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas diseñar, proponer, evaluar y armonizar la políti- ca económica y la actividad económica nacional; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión (PROIN- VERSIÓN) es el órgano encargado de proponer y ejecu- tar la política nacional de tratamiento a las inversiones,para lo cual es competente para coordinar y negociar los convenios internacionales de inversión, en concordancia con los planes económicos nacionales y la política deintegración y en coordinación con los Ministerios de Eco- nomía y Finanzas, Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, en el ámbito de sus respectivas com-petencias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Negociadora de Convenios de Promoción y Protección Recíproca de In- versiones, la que estará conformada por las siguientes personas, las cuales deberán ser nombradas medianteResolución Ministerial del respectivo sector: - Un representante de PROINVERSIÓN, quien lo pre- sidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; - Un representante del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo; y, - Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Artículo 2º.- La Comisión Negociadora queda faculta- da para negociar Convenios de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en sus distintas modalidades con los Estados Unidos de América, Canadá, México,así como con aquellos otros países que el Gobierno considere conveniente, en concordancia con los planes económicos nacionales y la política de integración co-mercial y en coordinación con los titulares de los secto- res que integran la Comisión Negociadora. Artículo 3º.- El Presidente de la Comisión Negociado- ra podrá designar a uno de sus miembros para que actúe como Secretario Técnico de la Comisión. Asimismo, el Presidente de la Comisión Negociadora podrá invitar alos profesionales del sector público o privado para queasesoren a la Comisión Negociadora y a sus miembros para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- La Comisión Negociadora iniciará sus funciones a partir de su instalación, la cual deberá reali-zarse dentro de los diez días de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 00797 Aprueban donaciones de vehículos efec- tuadas por USAID en favor de ADRA/OFASA del Perœ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2003-EF Lima, 14 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID) ha efectuado donaciones a favor de la Asociación Agencia para el De- sarrollo y Recursos Asistenciales/Obra Filantrópica yAsistencia Social Adventista del Perú - ADRA/OFASA DEL PERÚ consistentes en vehículos que serán utilizados en la supervisión de los programas que ADRA/OFASA DELPERÚ ejecuta en los departamentos de San Martín y Cajamarca, en virtud del Convenio de Donación de Ayu- da Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu-ción Directa, firmado entre el Gobierno del Perú y el Go- bierno de los Estados Unidos de América, Año Fiscal 2002; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuitoa favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modi- ficatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Go- bierno Peruano, las donaciones efectuadas por la Agen- cia para el Desarrollo Internacional de los Estados Uni- dos de América (USAID), a favor de la Asociación Agen-cia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales/Obra Fi- lantrópica y Asistencia Social Adventista del Perú - ADRA/ OFASA DEL PERÚ consistentes en 2 vehículos cuyascaracterísticas se encuentran detalladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución Suprema con un valor aproximado de US$ 25 876,00 (Veinticinco Mil Ochocien-tos Setenta y Seis y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Certificados de Donación de fecha 10 de abril de 2002, modificados por Certificados de Dona-ción de fecha 4 de octubre de 2002. Dichas donaciones serán utilizadas en la supervisión de los programas que ADRA/OFASA DEL PERÚ ejecuta en los departamentosde San Martín y Cajamarca, en virtud del Convenio de