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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 237343 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 ca en la línea de transmisión 60 kV S.E. Guadalupe - S.E. Cementos Norte Pacasmayo, aprobándose el Con- trato de Concesión Nº 065-95 y, posteriormente, median- te Resolución Suprema Nº 008-2002-EM se tuvo comotitular de la concesión Cementos Pacasmayo S.A.A.; Que, mediante el documento presentado el 21 de agosto de 2002, Empresa de Transmisión GuadalupeS.A.C. solicitó se le tenga como titular de la concesión a que se refiere el considerando que antecede, manifes- tando como sustento que la misma ha sido objeto de unaporte no dinerario efectuado por Cementos Pacasmayo S.A.A. al capital social de la solicitante, tal como se acre- dita con el Testimonio de la Escritura Pública de Consti-tución Simultánea de Sociedad Anónima de Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. (Transmisión Guadalupe S.A.C.), extendida el 21 de diciembre del año 2000, obran-te en el Expediente; Que, la solicitud cumple con los requisitos estableci- do en el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-EM vigente a la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artí- culo 53º y artículo 54º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión 60 kV S.E. Guadalupe - S.E. Cementos Norte Pacasmayo, que efec-túa Cementos Pacasmayo S.A.A. a favor de Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., por las razones y funda- mentos legales expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la Concesión men- cionada en el artículo anterior, otorgada originariamentemediante la Resolución Suprema Nº 045-95-EM, de fe- cha 23 de junio de 1995, a Empresa de Transmisión Gua- dalupe S.A.C., quien asume todos los derechos y obliga-ciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 065- 95. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema debe- rá ser inscrita en el Registro de Concesionarios para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de la Pro- piedad Inmueble que corresponda. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 00800 Establecen servidumbre de paso en fa- vor de Compaæía Minera Antamina S.A.sobre terreno ubicado en eldepartamento de Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2003-EM Lima, 14 de enero de 2003 Visto: El Expediente sobre establecimiento de servi- dumbre de paso para la construcción, operación y man-tenimiento de mineroducto destinado al transporte de con- centrados de cobre y zinc desde la planta concentradora hasta la planta de secado y filtrado en el Puerto de Huar-mey, solicitado por Compañía Minera Antamina S.A., ins- crita en la Ficha Nº 040345, Asiento 1 del Libro de Socie- dades Contractuales y de Otras Personas Jurídicas delRegistro Público de Minería.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 209-99-EM/ DGM, de fecha 15 de noviembre de 1999, se otorgó aCompañía Minera Antamina S.A., la concesión de trans- porte minero (mineroducto), confiriéndose al titular el derecho de realizar el transporte masivo de concentra-dos de cobre y zinc, desde la planta concentradora hasta la planta de secado y filtrado que se ubica en el puerto de Huarmey; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, es atribución de los titulares de concesiones mineras solicitar a la autoridad minera autorización para la imposi- ción de servidumbre sobre terrenos de terceros que seannecesarias para la racional utilización de la concesión; Que, la extensión del área solicitada en servidumbre ha sido determinada en el Informe de la Inspección Ocu-lar, que obra en el expediente, en 29 911,57 m2 dividida en los Sectores A) de 25 405,29 m2 y B) de 4 506,28 m2; habiéndose establecido el monto indemnizatorio en US$4 926,19 (cuatro mil novecientos veintiséis y 19/100 dó- lares norteamericanos) por el derecho de servidumbre, y por el tiempo que dure la actividad minera; Que, conforme se desprende de la naturaleza de las obras ejecutadas para la construcción del mineroducto, en virtud de la cual se solicita el establecimiento de la servi-dumbre materia de la presente, se debe señalar que el refe- rido mineroducto discurre a lo largo del trayecto de manera soterrada a una profundidad promedio de un (1) metro, demodo tal que no se perjudica la explotación del suelo de las propiedades que resulten afectadas con la servidumbre; Que, se ha verificado el cumplimiento del procedi- miento contemplado en los artículos 130º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y en los artículos 2º y 4º del Reglamento del artículo 7ºde la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de activida-des mineras o de hidrocarburos; Que, estando al Informe Legal de la Dirección Gene- ral de Minería y de conformidad con lo establecido por elartículo 4º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por De- creto Supremo Nº 07-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la servidumbre de paso a fa- vor de Compañía Minera Antamina S.A. sobre el terreno de 29 911,57 m2 de extensión, dividido en los SectoresA) de 25 405,29 m2 y B) de 4 506,28 m2, ubicado en el paraje Pueblo de Mayorca, distrito de Pampas Chico, pro- vincia de Recuay, departamento de Ancash, para reali-zar la construcción, operación y mantenimiento del mi- neroducto, para el transporte de concentrados de cobre y zinc hasta el puerto de Huarmey. Artículo 2º.- Compañía Minera Antamina S.A. por con- cepto de indemnización deberá consignar la suma de US$ 4 962,19 (CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTIDÓS Y19/100 DÓLARES AMERICANOS) a la orden de la Direc- ción General de Minería, en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento dedeclararse abandonada su solicitud de servidumbre. Artículo 3º.- Al término de la servidumbre, Compañía Minera Antamina S.A., efectuará los trabajos de revalo-rización de las áreas alteradas, conforme a lo detallado en su Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 4º.- La presente resolución suprema será re- frendado por los Ministros de Energía y Minas y Agricul- tura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 00801