Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ca en la linea de transmision 60 kV S.E. MORDAZA S.E. Cementos Norte Pacasmayo, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 065-95 y, posteriormente, mediante Resolucion Suprema Nº 008-2002-EM se tuvo como titular de la concesion Cementos Pacasmayo S.A.A.; Que, mediante el documento presentado el 21 de agosto de 2002, Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C. solicito se le tenga como titular de la concesion a que se refiere el considerando que antecede, manifestando como sustento que la misma ha sido objeto de un aporte no dinerario efectuado por Cementos Pacasmayo S.A.A. al capital social de la solicitante, tal como se acredita con el Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion Simultanea de Sociedad Anonima de Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C. (Transmision MORDAZA S.A.C.), extendida el 21 de diciembre del ano 2000, obrante en el Expediente; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-EM vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de transferencia; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision 60 kV S.E. MORDAZA - S.E. Cementos Norte Pacasmayo, que efectua Cementos Pacasmayo S.A.A. a favor de Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Tener como titular de la Concesion mencionada en el articulo anterior, otorgada originariamente mediante la Resolucion Suprema Nº 045-95-EM, de fecha 23 de junio de 1995, a Empresa de Transmision MORDAZA S.A.C., quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesion Nº 06595. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema debera ser inscrita en el Registro de Concesionarios para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 00800

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 209-99-EM/ DGM, de fecha 15 de noviembre de 1999, se otorgo a Compania Minera Antamina S.A., la concesion de transporte minero (mineroducto), confiriendose al titular el derecho de realizar el transporte masivo de concentrados de cobre y zinc, desde la planta concentradora hasta la planta de secado y filtrado que se ubica en el puerto de Huarmey; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, es atribucion de los titulares de concesiones mineras solicitar a la autoridad minera autorizacion para la imposicion de servidumbre sobre terrenos de terceros que MORDAZA necesarias para la racional utilizacion de la concesion; Que, la extension del area solicitada en servidumbre ha sido determinada en el Informe de la Inspeccion Ocular, que obra en el expediente, en 29 911,57 m2 dividida en los Sectores A) de 25 405,29 m2 y B) de 4 506,28 m2; habiendose establecido el monto indemnizatorio en US$ 4 926,19 (cuatro mil novecientos veintiseis y 19/100 dolares norteamericanos) por el derecho de servidumbre, y por el tiempo que dure la actividad minera; Que, conforme se desprende de la naturaleza de las obras ejecutadas para la construccion del mineroducto, en virtud de la cual se solicita el establecimiento de la servidumbre materia de la presente, se debe senalar que el referido mineroducto discurre a lo largo del trayecto de manera soterrada a una profundidad promedio de un (1) metro, de modo tal que no se perjudica la explotacion del suelo de las propiedades que resulten afectadas con la servidumbre; Que, se ha verificado el cumplimiento del procedimiento contemplado en los articulos 130º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, y en los articulos 2º y 4º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; Que, estando al Informe Legal de la Direccion General de Mineria y de conformidad con lo establecido por el articulo 4º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-96-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la servidumbre de paso a favor de Compania Minera Antamina S.A. sobre el terreno de 29 911,57 m2 de extension, dividido en los Sectores A) de 25 405,29 m2 y B) de 4 506,28 m2, ubicado en el paraje Pueblo de Mayorca, distrito de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, para realizar la construccion, operacion y mantenimiento del mineroducto, para el transporte de concentrados de cobre y zinc hasta el puerto de Huarmey. Articulo 2º.- Compania Minera Antamina S.A. por concepto de indemnizacion debera consignar la suma de US$ 4 962,19 (CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTIDOS Y 19/100 DOLARES AMERICANOS) a la orden de la Direccion General de Mineria, en el plazo de treinta (30) dias de notificada la presente resolucion, bajo apercibimiento de declararse abandonada su solicitud de servidumbre. Articulo 3º.- Al termino de la servidumbre, Compania Minera Antamina S.A., efectuara los trabajos de revalorizacion de las areas alteradas, conforme a lo detallado en su Estudio de Impacto Ambiental. Articulo 4º.- La presente resolucion suprema sera refrendado por los Ministros de Energia y Minas y Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 00801

Establecen servidumbre de paso en favor de Compania Minera Antamina S.A. sobre terreno ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2003-EM MORDAZA, 14 de enero de 2003 Visto: El Expediente sobre establecimiento de servidumbre de paso para la construccion, operacion y mantenimiento de mineroducto destinado al transporte de concentrados de cobre y zinc desde la planta concentradora hasta la planta de secado y filtrado en el Puerto de Huarmey, solicitado por Compania Minera Antamina S.A., inscrita en la Ficha Nº 040345, Asiento 1 del Libro de Sociedades Contractuales y de Otras Personas Juridicas del Registro Publico de Mineria.

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