Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 2º y 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, toda contratacion que realice el Ministerio del Interior se regulara por las disposiciones del MORDAZA citado cuerpo legal y su respectivo Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 012-2002-VII-RPNP-CECOPOL-CCE-105/AT de 1.AGO.2002, el Centro de Comando Operativo Policial CECOPOL de la VII Region de la Policia Nacional del Peru, solicita la contratacion de una empresa, a fin de realizar la supervision tecnica de la operatividad del Sistema de Emergencia Policial 105, recientemente recepcionada por la VII-Region de la Policia Nacional del Peru; Que, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, fue creado por Decreto Ley Nº 19020 "Ley General de Telecomunicaciones", de 9.NOV.1971, siendo una institucion que brinda servicios de investigacion cientifica y tecnologica, capacitacion especializada, desarrollando estudios y proyectos, contando con laboratorios especializados, elabora informacion y documentacion de apoyo al desarrollo integral de las telecomunicaciones e informatica al Sector Publico en el ambito nacional e internacional, estando en el MORDAZA en la posibilidad de prestar el servicio requerido por el Centro de Comando Operativo Policial CECOPOL de la VII Region de la Policia Nacional del Peru; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, asi como de acuerdo a lo sustentado en los Informes Tecnico y Legal Nº 137-2002-IN-0506.USA y Nº 071-2002IN-0506-JSO de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares e Informe Tecnico de la DIRTEL de la Policia Nacional del Peru Nº 70-2002-DIRTEL/DIVCOMRAD/UNIADM, los servicios que el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, presta, acreditan su experiencia y especializacion, asi como las particularidades que lo hacen unico en el medio, constituyendo por ello un servicio de caracter personalisimo; Que, habiendose emitido los Informes Tecnico y Legal correspondientes, es necesario adoptar las acciones pertinentes para la contratacion de los servicios especializados que brinda el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de Servicios Personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicha Ley; Que, la contratacion del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, asciende a la suma de S/. 61,800.00 (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido todos los impuestos de ley,siendo el plazo para la realizacion del servicio de veinticinco (25) dias habiles de formalizada la relacion contractual; Que, todo lo MORDAZA expuesto, sustenta tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendo asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Estando a la recomendacion de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, con la visacion de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio del Interior del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contrata-

cion del servicio personalisimo de supervision tecnica de la operatividad, calidad y funcionamiento del Sistema de Emergencia Policial 105, a ser brindado por el Instituto mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 009: VII Region Policial del Ministerio del Interior a llevar a cabo el MORDAZA de menor cuantia, desarrollando acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una sola propuesta que cumpla con los requisitos exigidos, por un valor estimado de S/. 61,800.00 (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) y por el plazo de 25 dias habiles. Articulo 3º.- Encomendar a la Secretaria General del Ministerio del Interior remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes tecnico legal que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y efectue la publicacion de ley, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00687

Precisan que Unidad Ejecutora 009: VII Region Policial MORDAZA es competente en la ejecucion de gastos relacionados con la adquisicion de la Central de Emergencia 105 para la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0045-2003-IN-0501 MORDAZA, 10 de enero del 2003 CONSIDERANDOS: Que, el articulo 77º de la Constitucion Politica del Estado senala que la administracion economica y financiera del Estado se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, asignando equitativamente los recursos publicos, indicando ademas que su programacion y ejecucion responde a los criterios de eficiencia, de necesidades basicas y descentralizacion; Que, en cumplimiento del MORDAZA de especialidad, las funciones y competencias afines deben estar integradas, para que toda dependencia, entidad u organismo de la Administracion Publica tenga claramente asignadas sus tareas de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeno y el grado de cumplimiento de sus funciones; Que, el articulo 1º de la Ley de Gestion Presupuestaria, aprobada por Ley Nº 27209, senala que es necesario establecer los mecanismos operativos que permiten optimizar la gestion administrativa y financiera del Estado; Que, el Pliego 007: Ministerio del Interior cuenta con 20 Unidades Ejecutoras, que en ejercicio de su autonomia funcional, consagrada en el articulo 43º de la Ley de Gestion Presupuestaria, estan autorizadas a contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos e informar sobre el avance y/o cumplimiento de sus metas; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el mencionado articulo 1º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y, en ejecucion de las acciones previstas para el logro del objetivo estrategico general de modernizacion de la administracion del Ministerio del Interior, el Titular del Pliego aprobo la Resolucion Ministerial Nº 1244-2001IN/0509, precisando de esta manera la responsabilidad de los Titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 en la ejecucion del gasto y en el desarrollo de otras actividades inherentes a dicha ejecucion; Que, por ello, mediante articulos 3º y 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1597-2001-IN/0501, de fecha 14DIC2001, el Titular del Pliego establecio los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestion administrativa y financiera del Estado, revalidando que la competencia de la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior es atender las contrataciones y ad-

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