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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 237330 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislación especial sobre la materia. Coordinan con el Representante del INRENA a nivel regional y dependen jerárquica, técnica y funcionalmen- te del Intendente de Áreas Naturales Protegidas, quien propone su designación mediante Resolución Jefatural. CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN DEL INRENA CON LAS REGIONES Artículo 36º.- De la Coordinación del INRENA con las Regiones La Jefatura del INRENA designará un representante que realice una labor de coordinación, evaluación y su-pervisión técnica de la aplicación de las políticas, pla- nes, programas y proyectos en general que desarrollan los diversos órganos desconcentrados del INRENA. La designación de efectuará mediante Resolución Je- fatural en virtud a las necesidades en materia de manejo y gestión de recursos naturales renovables. TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 37º.- Régimen laboral El personal del INRENA está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regido por el Tex- to Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 003-97-TR y leyes conexas. TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 38º.- Recursos económicos Constituyen recursos económicos del INRENA los si- guientes: a) Las transferencias corrientes y de capital del Teso- ro Público consignados en el Presupuesto General de la República. b) Los recursos directamente recaudados que se ge- neren como resultado de sus operaciones. c) Los provenientes de convenios celebrados con ins- tituciones nacionales y extranjeras, así como con orga- nismos internacionales. d) Los que se obtenga por la venta de sus activos dados de baja. e) Los provenientes de donaciones. f) Otros que le corresponda de acuerdo a las disposi- ciones legales vigentes. 00520 Categorizan superficie de Zona Reser- vada del Apurímac estableciendo diver-sas Æreas protegidas DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la con- servación de la diversidad biológica y de las áreas natu-rales protegidas; Que, en atención a lo normado por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indí-genas y Tribales en Países Independientes, aprobado me- diante Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado reconoce el derecho que asiste a los pueblos indígenas a mantener suidentidad cultural, lenguas y religiones, dentro de los estados en que viven; asimismo, reconoce sus aspiraciones a asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y de-sarrollo económico, y salvaguarda el derecho que les asiste a utilizar las tierras que no estén ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus acti-vidades tradicionales y de subsistencia ;Que, mediante Resolución Suprema Nº 0186-88-AG/ DGFF, se estableció la “Zona Reservada del Apurímac” sobre una extensión superficial de 1 669 200 ha. a lo largo de la Cordillera de Vilcabamba, entre los ríos Uru-bamba al este y Apurímac-Ene-Tambo al oeste; Que, al interior de la Zona Reservada del Apurímac se encuentra situada la Cordillera de Vilcabamba a cu-yos flancos occidental y oriental se encuentran asenta- das, comunidades nativas asháninka y machiguenga, res- pectivamente, las que aprovechan los recursos naturalesde la zona; Que, la Cordillera de Vilcambamba conforma una re- gión de alta biodiversidad y fragilidad ecológica cuya pro-tección es prioritaria a fin de conservar y garantizar la estabilidad e integridad de los suelos y el agua de las cuencas de los ríos Ene, Tambo y Urubamba, así comoexcepcional belleza paisajística, las singulares formacio- nes geológicas y diversidad biológica, caracterizada por la presencia de especies de distribución restringida yendémicas de flora y fauna silvestre entre las cuales cons- tan especies amenazadas categorizadas en peligro de extinción y situación rara y vulnerable; Que, como producto del proceso participativo de con- sulta en el que intervinieron las comunidades nativas as- háninkas y machiguengas asentadas al interior de la ZonaReservada del Apurímac, instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservación nacional e in- ternacional y autoridades locales y nacionales, se haacordado categorizar la Zona Reservada del Apurímac delimitando a su interior un (01) parque nacional y dos (02) reservas comunales; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artícu- lo 22º inciso a) y lo dispuesto por su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artí- culo 50º los parques nacionales son áreas que constitu- yen muestras representativas de la diversidad natural delpaís y de sus grandes unidades ecológicas, en los que se protege con carácter intangible la integridad ecológi- ca de uno o más ecosistemas, las asociaciones de laflora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evo- lutivos, así como otras características paisajísticas y cul- turales que resulten asociadas; Que, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 22º inciso g) y lo dispuesto por su Reglamento en su artículo 56º inciso 1)las reservas comunales son áreas destinadas a la con- servación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas y nati-vas, que pueden ser establecidas en suelos de capaci- dad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de pro- tección y sobre humedales; Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, luego de los estudios pertinentes realizados en colaboración con instituciones privadas, ha presentado losExpedientes Técnicos de Categorización de la Zona Reser- vada del Apurímac para el establecimiento del Parque Na- cional Otishi y las Reservas Comunales Asháninka y Machi-guenga, los cuales determinan se categorice los flancos oc- cidental y oriental de la Cordillera de Vilcabamba como Re- servas Comunales Asháninka y Machiguenga, respectiva-mente, y la parte central como Parque Nacional Otishi; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artícu-lo 7º y lo dispuesto por su Reglamento en su artículo 42º, la categorización definitiva de las áreas naturales prote- gidas se realizará mediante decreto supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión téc- nica favorable del INRENA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Categorícese la superficie de 709 347,06 ha de la Zona Reservada del Apurímac, estableciéndose las siguientes áreas naturales protegidas: - Reserva Comunal Asháninka, sobre la superficie de 184 468,38 ha. ubicada en el flanco occidental de la Cor- dillera de Vilcabamba. - Reserva Comunal Machiguenga, sobre la superficie de 218 905,63 ha. ubicada en el flanco oriental de la Cor- dillera de Vilcabamba.