Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

cuentan con un conjunto de atribuciones y funciones que se encuentran establecidas en la legislacion especial sobre la materia. Coordinan con el Representante del INRENA a nivel regional y dependen jerarquica, tecnica y funcionalmente del Intendente de Areas Naturales Protegidas, quien propone su designacion mediante Resolucion Jefatural. CAPITULO VII DE LA COORDINACION DEL INRENA CON LAS REGIONES Articulo 36º.- De la Coordinacion del INRENA con las Regiones La Jefatura del INRENA designara un representante que realice una labor de coordinacion, evaluacion y supervision tecnica de la aplicacion de las politicas, planes, programas y proyectos en general que desarrollan los diversos organos desconcentrados del INRENA. La designacion de efectuara mediante Resolucion Jefatural en virtud a las necesidades en materia de manejo y gestion de recursos naturales renovables. TITULO V REGIMEN LABORAL Articulo 37º.- Regimen laboral El personal del INRENA esta comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada, regido por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR y leyes conexas. TITULO VI REGIMEN ECONOMICO Articulo 38º.- Recursos economicos Constituyen recursos economicos del INRENA los siguientes: a) Las transferencias corrientes y de capital del Tesoro Publico consignados en el Presupuesto General de la Republica. b) Los recursos directamente recaudados que se generen como resultado de sus operaciones. c) Los provenientes de convenios celebrados con instituciones nacionales y extranjeras, asi como con organismos internacionales. d) Los que se obtenga por la venta de sus activos dados de baja. e) Los provenientes de donaciones. f) Otros que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 00520

Categorizan superficie de MORDAZA Reservada del MORDAZA estableciendo diversas areas protegidas
DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, en atencion a lo normado por el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, el Estado reconoce el derecho que asiste a los pueblos indigenas a mantener su identidad cultural, lenguas y religiones, dentro de los estados en que viven; asimismo, reconoce sus aspiraciones a asumir el control de sus propias instituciones, formas de MORDAZA y desarrollo economico, y salvaguarda el derecho que les asiste a utilizar las tierras que no esten ocupadas por ellos pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia;

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0186-88-AG/ DGFF, se establecio la "Zona Reservada del Apurimac" sobre una extension superficial de 1 669 200 ha. a lo largo de la Cordillera de Vilcabamba, entre los MORDAZA Urubamba al este y Apurimac-Ene-Tambo al oeste; Que, al interior de la MORDAZA Reservada del MORDAZA se encuentra situada la Cordillera de Vilcabamba a cuyos flancos occidental y oriental se encuentran asentadas, comunidades nativas ashaninka y machiguenga, respectivamente, las que aprovechan los recursos naturales de la zona; Que, la Cordillera de Vilcambamba conforma una region de alta biodiversidad y fragilidad ecologica cuya proteccion es prioritaria a fin de conservar y garantizar la estabilidad e integridad de los suelos y el agua de las cuencas de los MORDAZA Ene, Tambo y Urubamba, asi como excepcional belleza paisajistica, las singulares formaciones geologicas y diversidad biologica, caracterizada por la presencia de especies de distribucion restringida y endemicas de MORDAZA y fauna MORDAZA entre las cuales constan especies amenazadas categorizadas en peligro de extincion y situacion rara y vulnerable; Que, como producto del MORDAZA participativo de consulta en el que intervinieron las comunidades nativas ashaninkas y machiguengas asentadas al interior de la MORDAZA Reservada del MORDAZA, instituciones de la sociedad civil, organizaciones privadas de conservacion nacional e internacional y autoridades locales y nacionales, se ha acordado categorizar la MORDAZA Reservada del MORDAZA delimitando a su interior un (01) MORDAZA nacional y dos (02) reservas comunales; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 22º inciso a) y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su articulo 50º los parques nacionales son areas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del MORDAZA y de sus MORDAZA unidades ecologicas, en los que se protege con caracter intangible la integridad ecologica de uno o mas ecosistemas, las asociaciones de la MORDAZA y fauna MORDAZA y los procesos sucesionales y evolutivos, asi como otras caracteristicas paisajisticas y culturales que resulten asociadas; Que, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 22º inciso g) y lo dispuesto por su Reglamento en su articulo 56º inciso 1) las reservas comunales son areas destinadas a la conservacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas y nativas, que pueden ser establecidas en suelos de capacidad de uso mayor MORDAZA, pecuario, forestal o de proteccion y sobre humedales; Que, la Direccion General de Areas Naturales Protegidas del INRENA, luego de los estudios pertinentes realizados en colaboracion con instituciones privadas, ha presentado los Expedientes Tecnicos de Categorizacion de la MORDAZA Reservada del MORDAZA para el establecimiento del MORDAZA Nacional Otishi y las Reservas Comunales Ashaninka y Machiguenga, los cuales determinan se categorice los flancos occidental y oriental de la Cordillera de Vilcabamba como Reservas Comunales Ashaninka y Machiguenga, respectivamente, y la parte central como MORDAZA Nacional Otishi; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas en su articulo 7º y lo dispuesto por su Reglamento en su articulo 42º, la categorizacion definitiva de las areas naturales protegidas se realizara mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion tecnica favorable del INRENA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Categoricese la superficie de 709 347,06 ha de la MORDAZA Reservada del MORDAZA, estableciendose las siguientes areas naturales protegidas: - Reserva Comunal Ashaninka, sobre la superficie de 184 468,38 ha. ubicada en el flanco occidental de la Cordillera de Vilcabamba. - Reserva Comunal Machiguenga, sobre la superficie de 218 905,63 ha. ubicada en el flanco oriental de la Cordillera de Vilcabamba.

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