Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 237359

enlace para difundir la informacion de salud y su conocimiento cientifico y tecnologico con las diferentes organizaciones internacionales y supranacionales para la salud; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo previsto en el articulo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud RESUELVE Articulo Unico.- Apruebese la Directiva Nº 005-2002SA-SG- Procedimiento para la Aprobacion de Convenios de Colaboracion, la que consta de 12 articulos y 1 Anexo. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud DIRECTIVA Nº 005-2002-SA-SG PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE CONVENIOS DE COLABORACION 1.- OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a la aprobacion de Convenios de Colaboracion que suscriba el Ministerio de Salud, a fin de uniformizar dichos procedimientos y dotarlos de celeridad. 2.- BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 26842 ­ Ley General de Salud. - Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud. - Ley Nº 27209 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. - Ley Nº 27879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. - Decreto Supremo Nº 013-2002-SA ­ Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. - Decreto Supremo Nº 014-2002-SA ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. 3.- AMBITO DE APLICACION DE LA DIRECTIVA La presente Directiva es de observancia obligatoria para la aprobacion de Convenios de Colaboracion que suscriba directamente el Ministerio de Salud o por delegacion, a traves de sus organos, con otras entidades del Estado Peruano, Personas Juridicas de Derecho Privado Nacionales y Gobiernos, Organizaciones y Organismos Extranjeros, independientemente del nombre que las partes otorguen al instrumento y del objeto del mismo. 4.- CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR CONVENIOS La Alta Direccion del Ministerio de Salud, sus organos de asesoria, organos de apoyo, organos de linea e Institutos Especializados, asi como las Direcciones Regionales de Salud en materia tecnico-normativa, tienen capacidad para promover, suscribir, ejecutar, supervisar y monitorear convenios de colaboracion en temas de su competencia, siempre que el Ministro de Salud, a traves de la correspondiente Resolucion Ministerial asi lo autorice. Los Convenios a ser suscritos por las Direcciones Regionales o Sub- Regionales de Salud, la autorizacion y aprobacion otorgadas por la Alta Direccion se entienden referidas a los aspectos tecnicos-normativos del mismo. Las obligaciones a que se comprometa la Direccion Regional o Sub­Regional de Salud en materia administrativa y presupuestal requeriran de la autorizacion y aprobacion del Gobierno Regional correspondiente. 5.- FINALIDAD DE LOS CONVENIOS Los convenios de colaboracion, cuya suscripcion se promueva, buscaran como objetivo final el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y el desarrollo de un entorno saludable en el MORDAZA de la Politica

Nacional de Salud y de acuerdo a los Lineamientos de Politica Sectorial. 6.- CONVENIOS MORDAZA Para el desarrollo de actividades que requieran una posterior definicion y especificacion, es recomendable la suscripcion de convenios MORDAZA de colaboracion. 7.- FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CONVENIOS Los Convenios de Colaboracion que generen gasto al Ministerio de Salud requeriran de la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento Estrategico respecto de la disponibilidad de recursos en el Presupuesto aprobado del Pliego. En el caso que se demande recursos por contrapartida, la Oficina General de Planeamiento Estrategico requerira la opinion de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, respecto de la disponibilidad presupuestaria para atenderla. 8.- ACREDITACION DE REPRESENTANTES El organo del Ministerio de Salud que promueve la suscripcion del Convenio de Colaboracion es responsable de obtener de la contraparte los documentos que acrediten la suficiente capacidad de sus representantes para celebrar el acto juridico. 9.- FORMALIDAD EN LA APROBACION El texto de los Convenios de colaboracion a ser suscritos por los organos de asesoria, organos de apoyo, organos de linea e Institutos Especializados del Ministerio de Salud, asi como por las Direcciones Regionales o Sub-Regionales de Salud en materia tecnico-normativa, requieren de aprobacion previa por parte del Ministro de Salud, quien en la misma Resolucion Ministerial delegara la representacion a efectos de dicha suscripcion. Los Convenios de colaboracion suscritos por el Ministro de Salud no requieren expedicion de Resolucion de aprobacion. 10.- VIGENCIA DEL CONVENIO No podra suscribirse Convenios de colaboracion por plazos mayores a 3 anos. No obstante, estos podran ser renovados, una vez cumplido el plazo de vigencia inicialmente pactado. Independientemente de la duracion del Convenio pactada, la fecha de su terminacion coincidira, indefectiblemente, con la conclusion del ejercicio presupuestario. 11.- PROCEDIMIENTO Durante la etapa de negociacion del Convenio de colaboracion, el organo del Ministerio de Salud que promueve su suscripcion debera contar con asesoria legal permanente a cargo de su personal especializado o de asesores externos bajo su supervision. La Oficina General de Asesoria Juridica podra participar en la etapa de negociacion del Convenio, cuando lo considere pertinente, para lo cual el organo del Ministerio de Salud que promueve la suscripcion del convenio remitira, MORDAZA de dar inicio a dicha etapa, el respectivo cronograma de reuniones de coordinacion. El organo del Ministerio de Salud que promueve la suscripcion del convenio remitira, en su oportunidad, a la Oficina General de Asesoria Juridica: - El proyecto de convenio de colaboracion cuya suscripcion promueve, de acuerdo al modelo que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Directiva, en medio escrito y magnetico. - Un breve informe preparado por dicho organo en el que sustente la conveniencia para el Ministerio de Salud de la suscripcion del convenio de colaboracion. - La opinion tecnica favorable de los organos tecnicos del Ministerio de Salud competentes de acuerdo a la materia del convenio de colaboracion. - La opinion favorable de la Oficina General Planeamiento Estrategico respecto de la disponibilidad de re-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.