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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 237359 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 enlace para difundir la información de salud y su conoci- miento científico y tecnológico con las diferentes organi- zaciones internacionales y supranacionales para la sa- lud; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud RESUELVEArtículo Único .- Apruébese la Directiva Nº 005-2002- SA-SG- Procedimiento para la Aprobación de Conveniosde Colaboración, la que consta de 12 artículos y 1 Anexo. Regístrese y comuníquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud DIRECTIVA Nº 005-2002-SA-SG PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE CONVENIOS DE COLABORACION 1.- OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a la aprobación de Convenios de Colaboración que suscriba el Ministerio de Salud, a fin de uniformizar dichos procedimientos y dotarlos deceleridad. 2.- BASE LEGAL- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 26842 – Ley General de Salud.- Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud. - Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. - Ley Nº 27879 – Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2003. - Decreto Supremo Nº 013-2002-SA – Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. - Decreto Supremo Nº 014-2002-SA – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA La presente Directiva es de observancia obligatoria para la aprobación de Convenios de Colaboración que suscriba directamente el Ministerio de Salud o por dele-gación, a través de sus órganos, con otras entidades del Estado Peruano, Personas Jurídicas de Derecho Privado Nacionales y Gobiernos, Organizaciones y OrganismosExtranjeros, independientemente del nombre que las par- tes otorguen al instrumento y del objeto del mismo. 4.- CAPACIDAD PARA SUSCRIBIR CONVENIOS La Alta Dirección del Ministerio de Salud, sus órga- nos de asesoría, órganos de apoyo, órganos de línea e Institutos Especializados, así como las Direcciones Re- gionales de Salud en materia técnico-normativa, tienencapacidad para promover, suscribir, ejecutar, supervisar y monitorear convenios de colaboración en temas de su competencia, siempre que el Ministro de Salud, a travésde la correspondiente Resolución Ministerial así lo auto- rice. Los Convenios a ser suscritos por las Direcciones Re- gionales o Sub- Regionales de Salud, la autorización y aprobación otorgadas por la Alta Dirección se entienden referidas a los aspectos técnicos-normativos del mismo.Las obligaciones a que se comprometa la Dirección Re- gional o Sub–Regional de Salud en materia administrati- va y presupuestal requerirán de la autorización y aproba-ción del Gobierno Regional correspondiente. 5.- FINALIDAD DE LOS CONVENIOSLos convenios de colaboración, cuya suscripción se promueva, buscarán como objetivo final el desarrollo dela persona humana, a través de la promoción, protec- ción, recuperación y rehabilitación de su salud y el desa- rrollo de un entorno saludable en el marco de la PolíticaNacional de Salud y de acuerdo a los Lineamientos de Política Sectorial. 6.- CONVENIOS MARCOPara el desarrollo de actividades que requieran una posterior definición y especificación, es recomendable lasuscripción de convenios marco de colaboración. 7.- FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CONVENIOS Los Convenios de Colaboración que generen gasto al Ministerio de Salud requerirán de la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento Estratégico respecto de la disponibilidad de recursos en el Presupuesto apro-bado del Pliego. En el caso que se demande recursos por contraparti- da, la Oficina General de Planeamiento Estratégico re-querirá la opinión de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la disponibilidad presupuestaria para atenderla. 8.- ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES El órgano del Ministerio de Salud que promueve la suscripción del Convenio de Colaboración es responsa- ble de obtener de la contraparte los documentos que acre-diten la suficiente capacidad de sus representantes para celebrar el acto jurídico. 9.- FORMALIDAD EN LA APROBACIÓN El texto de los Convenios de colaboración a ser sus- critos por los órganos de asesoría, órganos de apoyo, órganos de línea e Institutos Especializados del Ministe- rio de Salud, así como por las Direcciones Regionales oSub-Regionales de Salud en materia técnico-normativa, requieren de aprobación previa por parte del Ministro de Salud, quien en la misma Resolución Ministerial delega-rá la representación a efectos de dicha suscripción. Los Convenios de colaboración suscritos por el Mi- nistro de Salud no requieren expedición de Resoluciónde aprobación. 10.- VIGENCIA DEL CONVENIONo podrá suscribirse Convenios de colaboración por plazos mayores a 3 años. No obstante, éstos podrán serrenovados, una vez cumplido el plazo de vigencia inicial- mente pactado. Independientemente de la duración del Convenio pactada, la fecha de su terminación coincidirá, inde- fectiblemente, con la conclusión del ejercicio presu- puestario. 11.- PROCEDIMIENTO Durante la etapa de negociación del Convenio de co- laboración, el órgano del Ministerio de Salud que pro- mueve su suscripción deberá contar con asesoría legalpermanente a cargo de su personal especializado o de asesores externos bajo su supervisión. La Oficina General de Asesoría Jurídica podrá parti- cipar en la etapa de negociación del Convenio, cuando lo considere pertinente, para lo cual el órgano del Ministe- rio de Salud que promueve la suscripción del convenioremitirá, antes de dar inicio a dicha etapa, el respectivo cronograma de reuniones de coordinación. El órgano del Ministerio de Salud que promueve la suscripción del convenio remitirá, en su oportunidad, a la Oficina General de Asesoría Jurídica: - El proyecto de convenio de colaboración cuya sus- cripción promueve, de acuerdo al modelo que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Directiva, enmedio escrito y magnético. - Un breve informe preparado por dicho órgano en el que sustente la conveniencia para el Ministerio de Saludde la suscripción del convenio de colaboración. - La opinión técnica favorable de los órganos técnicos del Ministerio de Salud competentes de acuerdo a la ma-teria del convenio de colaboración. - La opinión favorable de la Oficina General Planea- miento Estratégico respecto de la disponibilidad de re-