TEXTO PAGINA: 54
PÆg. 237364 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máxi-mo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00672 Otorgan concesión a AntÆrtica Inversio- nes S.A.C. para prestar servicio pœbli-co de distribución de radiodifusión porcable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2003-MTC/03 Lima, 10 de enero de 2003 VISTA la solicitud formulada por ANTÁRTICA INVER- SIONES S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodi-fusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite, en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres- ponde al Ministerio de Transportes y Comunicacionesotorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen- cias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públi- cos de difusión que prestan bajo el régimen de conce-sión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisi- tos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato deconcesión aprobado por el Titular del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servi- cios públicos de difusión se encuentra el servicio de distribución de radiodifusión por cable; Que, la Dirección General de Gestión de Telecomuni- caciones, mediante Informe Nº 019-2002-MTC/17, seña- la que habiéndose verificado el cumplimiento de los re-quisitos que establece la legislación para otorgar la con- cesión solicitada para el otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de ra-diodifusión por cable, es procedente la solicitud formula- da por ANTÁRTICA INVERSIONES S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modifi-catorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ANTÁRTICA INVERSIONES S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modali- dad de difusión directa por satélite por el plazo de veinte(20) años, en la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con ANTÁRTICA INVERSIONES S.A.C.para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difu- sión directa por satélite a que se refiere el artículoprecedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusu- las y un (1) anexo que forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue- ba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00757 Declaran nulo otorgamiento de la bue- na pro de adjudicación directa pœblica para fabricación de vigas metÆlicas de la Construcción del puente Iscaybambay Accesos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2003-MTC/02 Lima, 10 de enero de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por VDH S.A.C. Ingenieros Contratistas contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2002-MTC/22 para la fabricación de cuatro Vigas Metálicas de Alma Llena para la obra: Construcción del puente Iscay- bamba y Accesos; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2002, se llevó a cabo el acto de apertura de propuestas técnicas y econó-micas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2002-MTC/22, otorgándose la Buena Pro a la empresa Servicios Industriales de la Ma-rina S.A. (SIMA PERU S.A.); Que, con fecha 27 de diciembre de 2002, el Postor Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otor-gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2002-MTC/22, alegando que la empre- sa beneficiaria de la Buena Pro se encuentra incursa enmás de uno de los impedimentos para ser postor y/o con- tratista establecidos en el Artículo 9º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, señala el Postor Impugnante que el Comité Especial ha omitido dar cumplimiento estricto a lo establecido en el Artículo 73º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, que regula las soluciones en caso de empate, optando pasar por alto los pasos previos al sorteo y decidiendo unilate-ralmente y sin atender a la opinión de los otros postores; Que, con Oficio Nº 019-2002-MTC/22.07.02.JPCPl/ CEP recibido por el postor ganador con fecha 2 de enerode 2002, el Comité Especial corrió traslado del recurso de apelación interpuesto por V.D.H S.A.C. Ingenieros Contratistas; Que, con fecha 7 de enero de 2003, la empresa Ser- vicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA PERU S.A.) cumplió con absolver el traslado del recurso de apela-ción, señalando que la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA PERU S.A.) es una empresa estatal de derecho privado, debidamente autorizada me-diante la Ley Nº 27073, ley especial que la faculta a rea- lizar actividades empresariales, no teniendo impedimen- to legal para ser postor o contratista, lo cual ha sido debi-damente ratificado por el Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONA- FE, mediante el Acuerdo de Directorio Nº 004-2002/019-FONAFE, de fecha 10 de diciembre de 2002; Que, asimismo, señala que el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, TUO de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, no es aplicable a di-