Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 00672

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 00757

Otorgan concesion a Antartica Inversiones S.A.C. para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2003-MTC/03 MORDAZA, 10 de enero de 2003 VISTA la solicitud formulada por ANTARTICA INVERSIONES S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de difusion directa por satelite, en la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos de difusion que prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio de distribucion de radiodifusion por cable; Que, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 019-2002-MTC/17, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para el otorgamiento de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por ANTARTICA INVERSIONES S.A.C.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ANTARTICA INVERSIONES S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de difusion directa por satelite por el plazo de veinte (20) anos, en la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con ANTARTICA INVERSIONES S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de difusion directa por satelite a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintiseis (26) clausulas y un (1) anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Declaran nulo otorgamiento de la buena pro de adjudicacion directa publica para fabricacion de vigas metalicas de la Construccion del MORDAZA Iscaybamba y Accesos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2003-MTC/02 MORDAZA, 10 de enero de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por VDH S.A.C. Ingenieros Contratistas contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2002MTC/22 para la fabricacion de cuatro Vigas Metalicas de MORDAZA Llena para la obra: Construccion del MORDAZA Iscaybamba y Accesos; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2002, se llevo a cabo el acto de apertura de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2002-MTC/22, otorgandose la Buena Pro a la empresa Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. (SIMA PERU S.A.); Que, con fecha 27 de diciembre de 2002, el Postor Impugnante interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2002-MTC/22, alegando que la empresa beneficiaria de la Buena Pro se encuentra incursa en mas de uno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en el Articulo 9º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, senala el Postor Impugnante que el Comite Especial ha omitido dar cumplimiento estricto a lo establecido en el Articulo 73º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que regula las soluciones en caso de empate, optando pasar por alto los pasos previos al sorteo y decidiendo unilateralmente y sin atender a la opinion de los otros postores; Que, con Oficio Nº 019-2002-MTC/22.07.02.JPCPl/ CEP recibido por el postor ganador con fecha 2 de enero de 2002, el Comite Especial corrio traslado del recurso de apelacion interpuesto por V.D.H S.A.C. Ingenieros Contratistas; Que, con fecha 7 de enero de 2003, la empresa Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. (SIMA PERU S.A.) cumplio con absolver el traslado del recurso de apelacion, senalando que la empresa Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. (SIMA PERU S.A.) es una empresa estatal de derecho privado, debidamente autorizada mediante la Ley Nº 27073, ley especial que la faculta a realizar actividades empresariales, no teniendo impedimento legal para ser postor o contratista, lo cual ha sido debidamente ratificado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, mediante el Acuerdo de Directorio Nº 004-2002/019FONAFE, de fecha 10 de diciembre de 2002; Que, asimismo, senala que el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no es aplicable a di-

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