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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 237365 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 cha empresa, pues el referido artículo está dirigido a que determinados funcionarios estatales no podrán partici- par en calidad de postores o contratistas en beneficio propio, lo cual no es el caso de su empresa; Que, la Ley Nº 27073 señala en el Artículo 1º que Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA PERU S.A.), es una empresa estatal de derecho privado dentrodel ámbito del Ministerio de Defensa y que se rige por las disposiciones de la citada ley, su Estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y supletoriamentepor la Ley General de Sociedades, en lo que le fuera apli- cable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM de fecha 23 de marzo de 2001, se modificó el Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, adicionando como segundo párrafo del Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, que en el caso deque el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Artículo 2º de la Ley, entre las que se encuen- tran las empresas del Estado, el Titular del Pliego o máxi-ma autoridad administrativa de la misma, según corresponda, deberá formular adicionalmente una decla- ración jurada en la cual manifieste que no utilizará recur-sos provenientes del tesoro público para la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro; Que, asimismo, se establece en el referido dispositi- vo legal, que el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada determina la descalificación automá-tica de la propuesta conforme a lo establecido en el inci- so c) del Artículo 59º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Igualmente seseñala que, el uso directo o indirecto de recursos del Te- soro Público en la ejecución del contrato, determinará su nulidad; Que, la omisión en la presentación de la referida Decla- ración Jurada es insubsanable, pues su presentación es una exigencia contenida en el Artículo 56º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, cuyo incumplimiento es sancionado por la referida norma conla descalificación automática de la propuesta; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según Acuerdo Nº 016-010 de fecha 4 desetiembre de 2002, el mismo que constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria de acuerdo al Artículo 179º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, ha acordado que de conformidad con el cuarto párrafo y el inciso a) del Artí- culo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, únicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o erro- res sobre aspectos accidentales, accesorios o formalesen los documentos presentados en las propuestas técni- cas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva subsanación; Que, asimismo en dicho Acuerdo señala el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que no corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor hayaomitido la presentación de algún documento en la pro- puesta técnica o cuando el defecto del documento pre- sentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, quemodifique el alcance de la propuesta, debiéndose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor; Que, de la revisión de la Propuesta Técnica presenta- da por la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA PERU S.A.) se puede apreciar que ella nocontiene la Declaración Jurada de la no utilización de re- cursos provenientes del tesoro público para la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, a que hacereferencia el Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, por lo que elComité Especial debió descalificar automáticamente la referida propuesta y a fojas 008 de la referida propuesta obra una Declaración Jurada; sin embargo ella no contie-ne la manifestación en el sentido exigido por la Ley; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, según corresponda po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor contravención de las normas legales, debiendo ex- presar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en consecuencia, habiéndose verificado la infrac- ción del Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde de- clarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0005-2002-MTC/22, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de las propuestas técnicas y económicas, debiendo el Co-mité Especial aplicar las disposiciones contenidas no sólo en las Bases sino en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, cuyo Artículo 56º fue modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCMde fecha 23 de marzo de 2001; Que, en tal sentido, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postorVDH S.A.C Ingenieros Contratistas; De conformidad con el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decretos Supremos Nºs. 029-2001-PCM y 079-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2002-MTC/22, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de las propuestas técnicas y económicas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar sin objeto el pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el postorV.D.H. S.A.C. Ingenieros Contratistas. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial encargado de llevar a cabola Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2002-MTC/22. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00758 Designan representante para suscribir Contrato de Concesión para la Cons-trucción y Explotación del Tramo An-cón-Huacho-Pativilca de la carreteraPanamericana Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2003-MTC/01 Lima, 14 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de mayo de 2002 el Comité Espe- cial de Promoción de la Inversión en Proyectos de Infra- estructura y Servicios Públicos de la Agencia de Promo- ción de la Inversión - Pro Inversión, otorgó al ConsorcioConcesión Vial integrado por Graña y Montero S.A.A. y JJC Contratistas Generales S.A., la buena pro en la Lici- tación Pública Especial Internacional para la entrega enConcesión del tramo Ancón-Huacho-Pativilca de la ca- rretera Panamericana Norte; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2002-EF se otorgó la garantía del Estado en respaldo de las declara- ciones, seguridades, garantías y obligaciones a su car- go, contenidas en el Contrato de Concesión resultantede la Licitación Pública antes mencionada; Que, de acuerdo al cronograma establecido del pro- ceso, debe procederse a la firma del Contrato de Conce-sión correspondiente a la Licitación antes mencionada;