Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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a) El derecho de exigir el cumplimiento de la prestacion que es objeto de la obligacion. b) El prestamo (contrato de mutuo). c) Operacion bancaria. Asimismo, los contratos de compraventa en los que el precio no se paga al contado, se denominan usualmente, compraventa al credito. Cuarto: Ahora bien, debe definirse a que concepto de credito se refiere el Art. 3º de la Ley Nº 26639. Para ello, debemos acudir a la razon de la ley para establecer distintos plazos para la extincion de la inscripcion de los gravamenes, atendiendo a si garantizan creditos o no. Consideramos que la fijacion de distintos plazos de computo tiene sustento en que, cuando existe un credito garantizado, ha de atenderse a los plazos establecidos para que el deudor cumpla la prestacion. Asi, el computo del plazo para la extincion no podria iniciarse MORDAZA del vencimiento del plazo para que el deudor cumpla con la prestacion a que se ha obligado. De iniciarse el computo de dicho plazo MORDAZA del vencimiento del credito garantizado, podria suceder que la inscripcion del gravamen se extinga MORDAZA que la prestacion sea exigible, perdiendo el acreedor la garantia MORDAZA de haber tenido el derecho de exigir su ejecucion. Quinto: Resulta entonces que el Art. 3º de la Ley Nº 26639, al mencionar "creditos", se refiere al derecho del acreedor de exigir el cumplimiento de la prestacion objeto de la obligacion. No podria sostenerse que la ley se refiere unicamente a los contratos de mutuo o a los de compraventa en los que el precio no se paga al contado, porque el acreedor tendra el derecho de exigir el cumplimiento de la prestacion en todas las obligaciones, pudiendo el deudor contar con un plazo para cumplir con su prestacion - plazo durante el que la prestacion no sera aun exigible -, no solo en obligaciones derivadas de esos contratos sino en general en todas las obligaciones. Sexto: En este caso, conforme consta en la clausula MORDAZA del contrato de comodato el plazo del contrato es de duracion indefinida. La Cerveceria puede solicitar la devolucion de los bienes entregados en comodato en cualquier momento y, por su parte, el mayorista puede devolver dichos bienes en el momento en que lo estime conveniente. Asimismo, si transcurrian diez dias sin que se cumpliera con devolver los bienes entregados en comodato previo requerimiento de la Cerveceria, la comodataria los adquiria en propiedad y quedaba obligada al pago del precio de dichos bienes (clausula novena). Como puede apreciarse, el credito garantizado -esto es, la prestacion consistente en devolver los bienes entregados en comodato o en su caso, el pago del precio de los mismos-, no tiene una fecha de vencimiento determinada consignada en el contrato. Setimo: Dado que -en base al antecedente registral-, no es posible establecer la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado, no sera posible computar el plazo para que proceda la extincion de la inscripcion de la hipoteca. Por lo expuesto, debe confirmarse la decision del Registrador Publico. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Publico del Registro Predial de Pasco, al titulo consignado en el encabezamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 00703

Incorporan representante de la Gerencia Registral de la SUNARP en el Comite Informatico Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 007-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el pasado 6 de febrero de 2002, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 043-2002-SUNARP/SN, se constituyo el Comite Informatico Registral; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Scheelje, integrante del comite Informatico Registral, en su calidad de Gerente Registral de la SUNARP; ha sido promovido de su cargo por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 625-2002-SUNARP/SN, al de Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede Lima; Que, en consecuencia, es necesario nombrar a un MORDAZA representante de la Gerencia Registral de la SUNARP ante el Comite Informatico Registral; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA, abogado de la Gerencia Registral de SUNARP, cumple funciones que se encuentran vinculadas a las materias que se analizan en el Comite Informatico Registral, por lo que resulta conveniente integrarlo a dicho Comite; Que, de acuerdo al MORDAZA Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se encuentra comprendida, dentro de los organos de Asesoramiento, a la Gerencia Registral; Estando a lo dispuesto por el articulo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- INCORPORAR como representante de la Gerencia Registral de la SUNARP en el Comite Informatico Registral, al senor abogado MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA, abogado de la Gerencia Registral de SUNARP, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA Scheelje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 00702

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 198-2002/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 Visto el Expediente Nº 113-2002/SBN-JAR, correspondiente a la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereno al mar de 713 288,72 m2, ubicado en la franja costera comprendida entre el MORDAZA MORDAZA y el Proyecto Especial Pachacutec en el distrito de Ventanilla y Provincia Constitucional del Callao.

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