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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 237385 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 a) El derecho de exigir el cumplimiento de la presta- ción que es objeto de la obligación. b) El préstamo (contrato de mutuo). c) Operación bancaria. Asimismo, los contratos de compraventa en los que el precio no se paga al contado, se denominan usualmente, compraventa al crédito. Cuarto: Ahora bien, debe definirse a qué concepto de crédito se refiere el Art. 3º de la Ley Nº 26639. Para ello, debemos acudir a la razón de la ley para establecerdistintos plazos para la extinción de la inscripción de los gravámenes, atendiendo a si garantizan créditos o no. Consideramos que la fijación de distintos plazos de cóm- puto tiene sustento en que, cuando existe un crédito garanti- zado, ha de atenderse a los plazos establecidos para que el deudor cumpla la prestación. Así, el cómputo del plazo parala extinción no podría iniciarse antes del vencimiento del pla- zo para que el deudor cumpla con la prestación a que se ha obligado. De iniciarse el cómputo de dicho plazo antes delvencimiento del crédito garantizado, podría suceder que la inscripción del gravamen se extinga antes que la prestación sea exigible, perdiendo el acreedor la garantía antes de ha-ber tenido el derecho de exigir su ejecución. Quinto: Resulta entonces que el Art. 3º de la Ley Nº 26639, al mencionar “créditos”, se refiere al derecho delacreedor de exigir el cumplimiento de la prestación obje- to de la obligación. No podría sostenerse que la ley se refiere únicamen- te a los contratos de mutuo o a los de compraventa en los que el precio no se paga al contado, porque el acree- dor tendrá el derecho de exigir el cumplimiento de la pres-tación en todas las obligaciones, pudiendo el deudor con- tar con un plazo para cumplir con su prestación - plazo durante el que la prestación no será aún exigible -, nosólo en obligaciones derivadas de esos contratos sino en general en todas las obligaciones. Sexto: En este caso, conforme consta en la cláusula quinta del contrato de comodato el plazo del contrato es de duración indefinida. La Cervecería puede solicitar la devolución de los bienes entregados en comodato encualquier momento y, por su parte, el mayorista puede devolver dichos bienes en el momento en que lo estime conveniente. Asimismo, si transcurrían diez días sin que se cum- pliera con devolver los bienes entregados en comodato previo requerimiento de la Cervecería, la comodataria losadquiría en propiedad y quedaba obligada al pago del precio de dichos bienes (cláusula novena). Como puede apreciarse, el crédito garantizado -esto es, la prestación consistente en devolver los bienes en- tregados en comodato o en su caso, el pago del precio de los mismos-, no tiene una fecha de vencimiento deter-minada consignada en el contrato. Sétimo: Dado que -en base al antecedente registral-, no es posible establecer la fecha de vencimiento del pla-zo del crédito garantizado, no será posible computar el plazo para que proceda la extinción de la inscripción de la hipoteca. Por lo expuesto, debe confirmarse la decisión del Re- gistrador Público. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Público del Registro Predial de Pasco, al título consigna-do en el encabezamiento. Regístrese y comuníquese.NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Vocal del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 00703Incorporan representante de la Geren- cia Registral de la SUNARP en el Comi-tØ InformÆtico Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 007-2003-SUNARP/SN Lima, 10 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el pasado 6 de febrero de 2002, mediante Resolu- ción del Superintendente Nacional de los Registros Pú- blicos Nº 043-2002-SUNARP/SN, se constituyó el Comi-té Informático Registral; Que, el doctor Alvaro Delgado Scheelje, integrante del comité Informático Registral, en su calidad de GerenteRegistral de la SUNARP; ha sido promovido de su cargo por Resolución del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 625-2002-SUNARP/SN, al de Jefe dela Zona Registral Nº IX, Sede Lima; Que, en consecuencia, es necesario nombrar a un nuevo representante de la Gerencia Registral de laSUNARP ante el Comité Informático Registral; Que, el señor Javier Enrique Galdos Carvajal, aboga- do de la Gerencia Registral de SUNARP, cumple funcio-nes que se encuentran vinculadas a las materias que se analizan en el Comité Informático Registral, por lo que resulta conveniente integrarlo a dicho Comité; Que, de acuerdo al nuevo Estatuto de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, se encuentra comprendida, dentro de los órganos de Asesoramiento,a la Gerencia Registral; Estando a lo dispuesto por el artículo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Su-prema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de julio de 2002; SE RESUELVE:Artículo Único.- INCORPORAR como representante de la Gerencia Registral de la SUNARP en el Comité In-formático Registral, al señor abogado Javier Enrique Galdos Carvajal, abogado de la Gerencia Registral de SUNARP, en reemplazo del doctor Alvaro Delgado Sche-elje. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 00702 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi-cados en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de Lima y Ancash JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 198-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 18 de diciembre de 2002 Visto el Expediente Nº 113-2002/SBN-JAR, correspon- diente a la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 713 288,72m2, ubicado en la franja costera comprendida entre el Océano Pacífico y el Proyecto Especial Pachacutec en el distrito de Ventanilla y Provincia Constitucional del Ca-llao.