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PÆg. 237386 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés so-cial, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismo para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, según lo establecido en la Sétima Disposición Com- plementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, el Esta- do representado por la Superintendencia de Bienes Nacio-nales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada no se encuentren inscri- tos en los Registros Públicos, de acuerdo con las normaslegales y reglamentarias que establezcan competencias en materia de dominio de la propiedad estatal; Que, en mérito a la norma mencionada, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno eriazo ribereño al mar de 713 288,72 m2, ubicado en la franja cos- tera comprendida entre el Océano Pacífico y el ProyectoEspecial Pachacutec en el distrito de Ventanilla y Provincia Constitucional del Callao, en el marco de lo establecido en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artícu-lo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y de la Reso- lución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 011- 2002/SBN, que regula el trámite de inscripción de la prime-ra de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Oficio Nº 1984-2002/SBN-JAR, de fe- cha 20 de marzo del 2002, se formuló la consulta al Re-gistro de la Propiedad Inmueble sobre el área de 713 288,72 m2, el cual concluyó que de acuerdo a la base gráfica de la Subgerencia de Catastro no se ha determi-nado la existencia de inscripción; Que, conforme el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de abril del 2002, emitido por el RegistroPredial Urbano, indica que el terreno eriazo ribereño al mar de un área de 713 288,72 m2 no se encuentra en su jurisdicción y que como resultado de dicha verificaciónse determina la no superposición con predios inscritos en el mencionado registro; Que, el predio está conformado por áreas de dominio público y restringido como son las playas "Lance", "Cos- ta Blanca" y "Carcal"; de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 26856; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Regla-mento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisicio- nes y Recuperaciones a promover la inmatriculación de pre-dios a favor del Estado cuando se carece de títulos probato- rios de dominio; y que para ello, emitirá en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De-creto de Urgencia Nº 071-2001,Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolu- ción Nº 011-2001/SBN y estando a lo expresado en elInforme Técnico Legal Nº 0386-2002/SBN-GO-JAR, de fecha de 29 de noviembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 713 288,72 m2, ubicado en la franja costera compren- dida entre el Océano Pacífico y el Proyecto EspecialPachacutec, distrito de Ventanilla y Provincia Constitu- cional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- El Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolu-ción efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 00659JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 199-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 18 de diciembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 03869-2000 correspondiente al trámite de Inscripción en Primera de Dominio a favordel Estado del terreno de 6 219,74 m2 ubicado al sur dela urbanización San Ignacio de Loyola, en la ladera decerro sin nombre, entre el Asentamiento Humano Villa Residencial y Asociación de Vivienda Magisterial 06 de Julio, altura del Kilómetro 10.5 de la Carretera Pana-mericana Sur, distrito de San Juan de Miraflores, provin-cia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés so-cial, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de julio de 2002, se ha verificado que el predio se encuentraparcialmente ocupado por viviendas familiares sin títulode dominio y el resto está libre, asimismo no se cuentacon los servicios básicos de infraestructura urbana, pero son factibles de instalar debido a su cercanía con zona urbana consolidada; Que, según Certificado Registral de fecha 2 de setiem- bre de 2002, expedido por la Oficina Registral de Lima yCallao, el terreno submateria se encuentra en zona don-de no se observa inscripción; Que, a través del Certificado Catastral, de fecha 21 de agosto de 2002, expedido por el Registro Predial Ur-bano, se tiene que el terreno submateria no está inscritoen el Registro Predial Urbano de Lima; Que, la Sétima Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales asumirá la calidad de propietario de aquellos bie-nes que sin constituir propiedad privada no se encuen-tran inscritos en los Registros Públicos ni registrados enel Sistema de Información Nacional de Bienes de Propie-dad Estatal - SINABIP; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribe-reños son bienes de propiedad estatal, por lo que corres-ponde tramitar la primera inscripción de dominio de losaludidos lotes de conformidad con el Artículo 3º del De-creto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de do-minio de predios a favor del Estado, aprobada por Reso-lución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie-nes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones yRecuperaciones a promover la inmatriculación de prediosa favor del Estado cuando se carece de títulos probato-rios de dominio, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi-ficado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decretode Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; y Resolución Nº 315-2001/SBN y estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0388-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 2de diciembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domi- nio a favor del Estado del terreno de 6 219,74 m2 ubica-do al sur de la urbanización San Ignacio de Loyola, en laladera de cerro sin nombre, entre el Asentamiento Hu-