Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 237384 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 APELANTE : Nicolaza Quispe Mina y Sabina Nie- to Canta de Maclennan TÍTULO : 13A2000811 del 17.9.2002. RECURSO : Interpuesto el 1-10-2002 y concedi- do mediante decreto del 3.10.2002por el Registrador César Angel Me- dina Peralta. REGISTRO : Registro Predial - Zonal Pasco ACTO : Extinción de hipoteca SUMILLA: Extinción de inscripción de gravámenes que garantizan créditos. El segundo párrafo del Art. 3º de la Ley Nº 26639, al mencionar “créditos”, se refiere al derecho del acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la extinción de la hipoteca registrada en el asiento 4 (antes d-2) de la partida regis-tral Nº P13010459 del Registro Predial Urbano. A dicho efecto se presenta solicitud con firma legali- zada notarial y declaración jurada, señalando ampararseen la Ley Nº 26639, en las que se indica que el gravamen data del 30-6-1992, habiendo transcurrido más de diez años desde su inscripción. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público (e) del Registro Predial Urba- no, César Angel Medina Peralta, denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha: Conforme al Art. 58º y ss. del Reglamento de Inscrip- ciones del Registro Predial Urbano, se tacha el título sub examine por cuanto del título archivado que dio mérito ala inscripción del gravamen que se ruega cancelar, fluye que el contrato que le dio origen dispone en su cláusula quinta que el plazo es de duración indefinida, en conse-cuencia, indeterminada. Situación que excluye al mismo del ámbito de aplicación del segundo párrafo del Art. 3º de la Ley Nº 26639, en razón que al ser un gravamen quegarantiza un crédito, el decurso de los diez años a que alude la norma operaría desde su fecha de vencimiento (indeterminada) y no así desde la fecha de su celebra-ción o inscripción. Entiéndase crédito dentro del ámbito comercial cual es su naturaleza, como “el derecho a percibir de otro di-nero u otra cosa a cambio de una contraprestación futu- ra” o como “el derecho a exigir la cosa (o prestación) ob- jeto de la obligación por parte del sujeto activo de dichaobligación (Cfr. Diccionario de la Real Academia Espa- ñola de la Lengua y Diccionario Jurídico Omeba); aun cuando más, el título subestudio en su cláusula novenaalude una valorización del objeto de la prestación así como tasa de interés. Base legal: Art. 58º y ss. D.S. Nº 001-90-VC; Art. 2011º Código Civil. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNLas apelantes manifiestan que la Ley Nº 26639 ex- presamente prevé que la cancelación del asiento regis-tral de la hipoteca operará transcurridos diez años desde su inscripción, requisito que se encuentra acreditado. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. El predio Nº P13010459 del Registro Predial Urba- no corresponde al ubicado en el lote 20 manzana M del pueblo tradicional Chaupimarca, sector centro. Los actuales propietarios del predio, conforme al asien- to 5 son Nicolaza Quispe Mina y Sabina Nieto Canta de Maclennan casada con Juan Manuel Maclennan Rojas. 2. En el asiento 4 consta inscrita la hipoteca que constituyeron los anteriores propietarios del predio, Lu- cía Ventura Tolentino y su cónyuge Javier Mario Cos- me Gamarra, a favor de Cervecería Backus y JohnstonS.A., hasta por US$ 9 200,00. La inscripción se realizó en mérito al título archivado Nº 15082 del 30 de junio de 1992.3. En el título archivado que dio mérito a la inscrip- ción de la mencionada hipoteca, obra el parte notarial dela escritura pública de comodato, fianza y garantía hipo- tecaria otorgada el 10 de junio de 1991 ante la Notaria de Lima María Mujica Barreda. En la cláusula tercera delcontrato consta que la Cervecería entrega en comodato 800 docenas de botellas cerveceras y 800 cajas plásti- cas cerveceras. 4. En la cláusula décima del contrato referido, consta que la hipoteca se constituyó para garantizar el cumpli- miento de las siguientes obligaciones: a) La devolución de las cajas plásticas cerveceras y las botellas que fueron entregadas conforme a la cláusu-la tercera del contrato, “o si de conformidad con la cláu- sula novena, el mayorista hubiere adquirido en propie- dad los citados envases cerveceros entregados en co-modato, el pago de dichos envases de acuerdo con la cláusula novena de este contrato y sus intereses”. b) El pago de cualquier suma adicional que se adeu- de a la Cervecería, por concepto de venta de cerveza, botellas o cajas plásticas cerveceras o por cualquier otro concepto. 5. Conforme a la cláusula quinta de la escritura públi- ca antes señalada, el plazo del contrato es de duraciónindefinida, pudiendo la Cervecería solicitar al mayorista, en el momento que estime oportuno, la devolución de los envases y/o cajas plásticas entregadas y/o retirar del lo-cal los envases cerveceros y las cajas plásticas entrega- das en comodato. Asimismo, se señala que el mayorista podrá devolver las cajas en el momento en que lo estimeconveniente. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente, la Dra. Nora Mariella Aldana Durán. Las cuestiones a determinar son las siguientes: a) Si la hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de comodato, ga- rantiza un crédito o no. b) Si, cuando no se ha establecido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones garantizadas - deter- minado o determinable en base al antecedente registral, es posible efectuar el cómputo del plazo para la extinciónde la inscripción de la hipoteca. VI. ANÁLISISPrimero: El Art. 3º de la Ley Nº 26639 establece: “ Las inscripciones de las hipotecas, de los gravá- menes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del crédito ga- rantizado”. Segundo: Resulta entonces que para que proceda la inscripción de la extinción de los gravámenes, deberá te- nerse en cuenta la siguiente distinción: - Cuando se trata de gravámenes que no garantizan créditos, se extinguirán a los diez años de la fecha de lasinscripciones. - Cuando se trata de gravámenes que garantizan cré- ditos, se extinguirán a los diez años de la fecha de venci-miento del plazo del crédito garantizado. Tercero: El término “crédito” tiene distintas acepcio- nes. Entre ellas podemos mencionar 1: 1 Argeri, Saúl. Diccionario de derecho comercial y de la empresa. Buenos Aires, Ed. Astrea, 1982. Pág. 149