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PÆg. 237797 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de enero de 2003 SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 69 577 000,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 3 673 000,00 ============ TOTAL 73 250 000,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presenteartículo, por la fuente de financiamiento Recursos Ordina-rios, son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la presen-te norma. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 14 : Recursos por Privatización y Concesiones SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 78 000 000,00 ============ TOTAL 78 000 000,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilita- dos en la Sección Primera del presente artículo, por la fuente de financiamiento Recursos por Privatización yConcesiones, son detallados en el Anexo Nº 3 de lapresente norma. Artículo 2º.- Los Titulares de Pliego aprueban me- diante Resolución la desagregación de los recursos ha-bilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia delpresente dispositivo legal. Copia de la Resolución se re-mite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada alos Organismos señalados en el Artículo 4º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el pre- sente dispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de ser necesario, las codificacio-nes que se requieran para la adecuada aplicación deesta norma. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es)Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las corres-pondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que serequieran, como consecuencia de lo dispuesto por la pre-sente norma. Artículo 5º.- A partir del año fiscal 2003, el proyecto Arqueológico Caral-Supe estará a cargo del Instituto Na-cional de Cultura. La Universidad Nacional Mayor de SanMarcos, transferirá la colección arqueológica recuperada en Caral, los bienes, materiales y equipos al Instituto Na- cional de Cultura. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2003 ANEXO Nº 01 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOSRECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) PLIEGOS INVERSIÓN TOTAL SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 004 PODER JUDICIAL 834 000 834 000 006 MINISTERIO DE JUSTICIA 382 000 382 000 011 MINISTERIO DE SALUD 2 382 000 2 382 000013 MINISTERIO DE AGRICULTURA 6 567 000 6 567 000 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 59 412 000 59 412 000 SUB TOTAL 69 577 000 69 577 000PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2003 ANEXO Nº 02 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOSRECURSOS ORDINARIOS(EN NUEVOS SOLES) PLIEGOS INVERSIÓN TOTAL SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 059 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO 32 500 32 500 065 FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL 141 000 141 000 110 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA 2 000 000 2 000 000240 INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ 397 500 397 500 313 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO 1 102 000 1 102 000 SUB TOTAL 3 673 000 3 673 000 TOTAL 73 250 000 73 250 000 PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2003 ANEXO Nº 03 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOSRECURSOS POR PRIVATIZACIÓN Y CONCESIONES (EN NUEVOS SOLES) PLIEGOS INVERSIÓN TOTAL SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 016 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 25 000 000 25 000 000 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 43 000 000 43 000 000037 MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 10 000 000 10 000 000 TOTAL 78 000 000 78 000 000 01355 Precios CIF de referencia para aplica- ción del derecho variable adicional orebaja arancelaria a importaciones demaíz, azœcar, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2003-EF/15 Lima, 21 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispusoque las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteosaprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asícomo la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de enerodel 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-