Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2003 (23/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 23 de enero de 2003
SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

NORMAS LEGALES
69 577 000,00 3 673 000,00 ============ 73 250 000,00 ============

Pag. 237797
ANEXO Nº 02

PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2003 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)
PLIEGOS

INVERSION

TOTAL

SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 059 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO 065 FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL 110 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA 240 INSTITUTO MORDAZA DEL PERU 313 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO 32 500 141 000 2 000 000 397 500 1 102 000 32 500 141 000 2 000 000 397 500 1 102 000

Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente articulo, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la presente norma.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO

SUB TOTAL

3 673 000

3 673 000

14

: Recursos por Privatizacion y Concesiones
TOTAL 73 250 000 73 250 000

SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL TOTAL

78 000 000,00 ============ 78 000 000,00 ============

PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2003 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS POR PRIVATIZACION Y CONCESIONES (EN NUEVOS SOLES)

ANEXO Nº 03

Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto habilitados en la Seccion Primera del presente articulo, por la fuente de financiamiento Recursos por Privatizacion y Concesiones, son detallados en el Anexo Nº 3 de la presente norma. Articulo 2º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) dias de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 4º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicacion de esta norma. Articulo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ambito para que elabore(n) las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Articulo 5º.- A partir del ano fiscal 2003, el proyecto Arqueologico Caral-Supe estara a cargo del Instituto Nacional de Cultura. La Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, transferira la coleccion arqueologica recuperada en Caral, los bienes, materiales y equipos al Instituto Nacional de Cultura. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2003 TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS - PLIEGOS HABILITADOS RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES)
PLIEGOS

PLIEGOS

INVERSION

TOTAL

SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 016 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 037 MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 25 000 000 43 000 000 10 000 000 25 000 000 43 000 000 10 000 000

TOTAL

78 000 000

78 000 000

01355

Precios CIF de referencia para aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2003-EF/15
MORDAZA, 21 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de enero del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o re-

ANEXO Nº 01

INVERSION

TOTAL

SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 004 006 011 013 036 PODER JUDICIAL MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 834 000 382 000 2 382 000 6 567 000 59 412 000 834 000 382 000 2 382 000 6 567 000 59 412 000

SUB TOTAL

69 577 000

69 577 000

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