Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2003 (23/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de enero de 2003

Articulo 4º.- La embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-19875-CM, consignada en el literal A) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Se considera como causal de caducidad de permiso de pesca incumplir con la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el referido permiso de pesca, de conformidad con lo establecido en la normatividad citada en el articulo anterior de la presente resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01279

Otorgan a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. licencia de operacion para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 20 de diciembre del 2002 Vistos los escritos con registros Nº 09267002 de fecha 22 de MORDAZA de 2002, Nº 09565002 de fecha 31 de MORDAZA de 2002 y Nº CE-02346002 de fechas 18 de octubre de 2002 y 6 de diciembre del 2002, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A. y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) conforme lo dispone el articulo 46º del mismo cuerpo legal; Que de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que por Resolucion Ministerial Nº 759-97-PE, de fecha 25 de noviembre de 1997, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de la planta de harina de pescado, a ubicarse en el puerto de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con una capacidad proyectada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 030-2002PE de fecha 15 de MORDAZA de 2002, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 288-2001-PE/DNEPP y se autorizo el cambio de ubicacion del proyecto para instalar una planta de harina de pescado de 50 t/h de capacidad de procesamiento, del puerto de Salaverry al de Malabrigo, consignando como nueva ubicacion la MORDAZA de

Expansion Industrial, Sector 02, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, otorgandose por Resolucion Ministerial Nº 197-2002-PE el plazo de un (01) ano para que la empresa ejecute la autorizacion otorgada; Que a traves de los escritos del visto de fechas 22 y 31 de MORDAZA de 2002, las empresas recurrentes solicitan se considere a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. como sucesora procesal de PESQUERA MORDAZA S.A. en la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 030-2002-PE y Resolucion Ministerial Nº 197-2002-PE, en virtud al contrato de asociacion en participacion para la explotacion del establecimiento industrial de produccion de harina de pescado MORDAZA citado celebrado por PESQUERA MORDAZA S.A. y MORDAZA MORDAZA Chulla y a la clausula adicional a dicho contrato suscrita por MORDAZA MORDAZA Chulla, MORDAZA Ferradas MORDAZA y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., encargandose esta MORDAZA de la ejecucion de la autorizacion de instalacion; Que mediante Oficio Nº 714-2002-PRODUCE/DNEPPDap de fecha 19 de setiembre de 2002, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunica a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. que al no existir un procedimiento administrativo en tramite en tramite respecto al establecimiento industrial pesquero MORDAZA referido y teniendo en cuenta que la autorizacion de instalacion se encuentra en ejecucion, debera esclarecer su petitorio, precisandolo de manera concreta; Que atendiendo a dicho Oficio, mediante el escrito del visto de fecha 18 de octubre de 2002, las empresas recurrentes solicitan el otorgamiento a nombre de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado ubicado en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con una capacidad de 50 t/h, de procesamiento de materia prima; Que de la inspeccion tecnica efectuada con fecha 9 de noviembre de 2002 al establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sublote B - MORDAZA Industrial, puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, se verifico la existencia de una planta de harina de pescado de MORDAZA convencional con una capacidad instalada de procesamiento de 50 t/h, encontrandose en condicion operativa; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 012-2002-PRODUCE/ DINAMA de fecha 29 de noviembre de 2002, senala que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. ha implementado las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA); Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 042-2002PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 071-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 18 de noviembre de 2002 y 9 de diciembre de 2002, la MORDAZA de Verificacion Nº 0122002-PRODUCE/DINAMA de fecha 29 de noviembre de 2002 expedida por la Direccion Nacional de Medio Ambiente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado convencional en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA industrial del puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. debera operar su planta de procesamiento con

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