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PÆg. 237808 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de enero de 2003 Artículo 4º.- La embarcación pesquera SALVADOR de matrícula Nº CO-19875-CM, consignada en el literal A) delAnexo I, de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE, po-drá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condi- ciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luegodel otorgamiento del permiso de pesca correspondiente,deberá procederse a su desguace, conforme a lo estable-cido en el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Su-premo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Se considera como causal de caducidad de permiso de pesca incumplir con la certificación expresadel Ministerio de la Producción que acredite la destruccióno desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestra-das dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, con- tados a partir del día siguiente de la notificación de la reso- lución administrativa que otorgue el referido permiso depesca, de conformidad con lo establecido en la normativi-dad citada en el artículo anterior de la presente resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01279 Otorgan a Corporación Pesquera Inca S.A. licencia de operación para procesa-miento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de diciembre del 2002 Vistos los escritos con registros Nº 09267002 de fecha 22 de julio de 2002, Nº 09565002 de fecha 31 de julio de2002 y Nº CE-02346002 de fechas 18 de octubre de 2002y 6 de diciembre del 2002, presentados por PESQUERAROBLES S.A. y CORPORACION PESQUERA INCA S.A.; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el literal d) del artí- culo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca-, para el desarrollo de las actividades pesqueras las per- sonas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pes-queros, la misma que es otorgada a nivel nacional por elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción) conforme lo dispone el artículo 46º del mismocuerpo legal; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas quese dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicospara consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 759-97-PE, de fecha 25 de noviembre de 1997, se otorgó a PESQUERA RO-BLES S.A., autorización para la instalación de un estable-cimiento industrial pesquero para desarrollar la actividadde procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de harina de pescado, a ubicarse en el puerto de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Li-bertad, con una capacidad proyectada de 50 t/h de proce-samiento de materia prima; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 030-2002- PE de fecha 15 de abril de 2002, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA ROBLES S.A. contra la Resolución Directoral Nº 288-2001-PE/DNE-PP y se autorizó el cambio de ubicación del proyecto parainstalar una planta de harina de pescado de 50 t/h de capa-cidad de procesamiento, del puerto de Salaverry al de Ma-labrigo, consignando como nueva ubicación la Zona deExpansión Industrial, Sector 02, distrito de Rázuri, provin- cia de Ascope, departamento de La Libertad, otorgándosepor Resolución Ministerial Nº 197-2002-PE el plazo de un(01) año para que la empresa ejecute la autorización otor- gada; Que a través de los escritos del visto de fechas 22 y 31 de julio de 2002, las empresas recurrentes solicitanse considere a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.como sucesora procesal de PESQUERA ROBLES S.A.en la autorización otorgada por Resolución Vice- ministerial Nº 030-2002-PE y Resolución Ministerial Nº 197-2002-PE, en virtud al contrato de asociación enparticipación para la explotación del establecimientoindustrial de producción de harina de pescado antescitado celebrado por PESQUERA ROBLES S.A. y Mau-ricio Huamán Chulla y a la cláusula adicional a dicho contrato suscrita por Mauricio Huamán Chulla, Martín Ferradas Arce y CORPORACION PESQUERA INCAS.A., encargándose esta última de la ejecución de laautorización de instalación; Que mediante Oficio Nº 714-2002-PRODUCE/DNEPP- Dap de fecha 19 de setiembre de 2002, la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica a CORPORACION PESQUERA INCA S.A. que al no existirun procedimiento administrativo en trámite en trámite res-pecto al establecimiento industrial pesquero antes referidoy teniendo en cuenta que la autorización de instalación seencuentra en ejecución, deberá esclarecer su petitorio, pre- cisándolo de manera concreta; Que atendiendo a dicho Oficio, mediante el escrito del visto de fecha 18 de octubre de 2002, las empresas recu-rrentes solicitan el otorgamiento a nombre de CORPORA-CION PESQUERA INCA S.A. de la licencia de operaciónde la planta de harina de pescado ubicado en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Liber- tad, con una capacidad de 50 t/h, de procesamiento demateria prima; Que de la inspección técnica efectuada con fecha 9 de noviembre de 2002 al establecimiento industrial pesqueroubicado en el Sublote B - Zona Industrial, puerto Malabri- go, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, se verificó la existencia de una planta deharina de pescado de tipo convencional con una capaci-dad instalada de procesamiento de 50 t/h, encontrándoseen condición operativa; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 012-2002-PRODUCE/ DINAMA de fecha 29 de noviembre de 2002, señala queCORPORACION PESQUERA INCA S.A. ha implementa-do las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio deImpacto Ambiental (EIA); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 071-2002-PRODUCE/DNE-PP-Dchi de fechas 18 de noviembre de 2002 y 9 de di-ciembre de 2002, la Constancia de Verificación Nº 012-2002-PRODUCE/DINAMA de fecha 29 de noviembre de 2002 expedida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso-ría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedi- miento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe-rio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUE- RA INCA S.A. licencia de operación para que desarro-lle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano in- directo, a través de su planta de harina de pescado con-vencional en el establecimiento industrial pesquero ubi-cado en la zona industrial del puerto de Malabrigo, dis-trito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento deLa Libertad, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A. deberá operar su planta de procesamiento con