Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2003 (23/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 23 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto el escrito de registro Nº CE-02401002, del 25 de octubre del 2002, presentados por MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 115-98-CTARLAMB/DRP, del 30 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa pesquera MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada "CALICOJACK I" de matricula Nº PL-18101-CM, de 22.50 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de lineas o espinel como aparejo de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos tollo, perico, tuno y MORDAZA, para consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 043-99-CTARLAMB/DRP, del 2 de junio de 1999, se amplio el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 115-98CTAR-LAMB/DRP a la empresa pesquera MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada "CALICOJACK I" para la extraccion de recursos hidrobiologicos pez MORDAZA, pez MORDAZA, bacalao y quimera con destino al consumo humano directo, permiso que automaticamente amplio su alcance para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas segun lo establecido en el articulo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 187-99-PE/DNE, del 23 de agosto de 1999, se adecuo al Regimen Provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad establecido por Resolucion Ministerial Nº154-99-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE a la embarcacion pesquera denominada "CALICOJACK I", perteneciente a la empresa MORDAZA MORDAZA S.A., con matricula Nº PL-18101CM, de 22.50 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de palangre como aparejo de pesca y como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, para dedicarse a la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), el que entre sus disposiciones transitorias y complementarias dispuso que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer bacalao de profundidad al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nº. 129-2000-PE y 224-2000PE, podrian solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001, senalando las condiciones y requisitos para tal efecto; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 401-2001PE, del 20 de noviembre del 2001, se modifico la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, determinandose que el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, solicitaran permiso de pesca en el MORDAZA de dicho Reglamento, reconoceria el acceso a todas las especies hidrobiologicas, siempre que fueran destinadas al consumo humano directo y que para su extraccion se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados, para cuyo efecto la Resolucion que otorgara el derecho correspondiente dejaria sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido, previa aceptacion de la renuncia presentada; Que por Resolucion Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE, del 22 de octubre del 2002, se modifico la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, disponiendo que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorizacion para extraer el recurso bacalao de profundidad al MORDAZA de la dispuesto en el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000-PE, podran solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre del 2002; Que mediante el escrito del visto, la empresa MORDAZA MORDAZA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CALICOJACK I" con matricula Nº PL18101-CM, de 21.61 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de

Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE y con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, y sus modificatorias dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE y Nº 132-2002-PRODUCE, asi como ha cumplido con presentar la renuncia al permiso de pesca artesanal otorgado para la operacion de la embarcacion "CALICOJACK I" por lo que resulta procedente aceptar la renuncia formulada y otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 007-2002-PE/ DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001PE, su modificatoria mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE y Nº 132-2002-PRODUCE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo Nº 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA MORDAZA S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CALICOJACK I" con matricula Nº PL-18101-CM de 21.61 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel, fuera de las cinco (5) millas de la costa; autorizando asimismo la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, con excepcion de los recursos plenamente explotados, siempre que MORDAZA destinados al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la empresa MORDAZA MORDAZA S.A., al permiso de pesca artesanal otorgado para operar la embarcacion pesquera "CALICOJACK I" de matricula PL-18101-CM a traves de la Resolucion Directoral Nº 115-98-CTAR-LAMB/DRP, del 30 de setiembre de 1998, MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 043-99-CTAR-LAMB/DRP, del 2 de junio de 1999 y en consecuencia, dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por tales resoluciones. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera "CALICOJACK I" con matricula Nº PL-18101-CM, asi como la presente resolucion, en los Anexos I y III de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite el interesado con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Asimismo, constituira causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la correspondiente autorizacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01273

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