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PÆg. 237798 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de enero de 2003 baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/1/2003 al 15/1/2003 128 255 237 1521 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 01304 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2003-EF/15 Mediante Oficio Nº 107-2003-EF/13 el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 011-2003-EF/15 publicada ennuestra edición del día 17 de enero de 2003, en la página237474). DICE: MARCAS/MODELOS 2002 2001 2000 ... FH12 FW GT 618 890 557 000 495 110 OTROS MODELOS 496 490 446 840 397 190 OTRAS MARCAS 294 960 75 420 67 040 4. TABLA DE VALORES POR MARCAS Y MODELOS DE BUSES Y OMNIBUSES ... DEBE DECIR: MARCAS/MODELOS 2002 2001 2000 ... FH12 FW GT 618 890 557 000 495 110 OTROS MODELOS 496 490 446 840 397 190 OTRAS MARCAS 294 960 265 480 235 970 4. TABLA DE VALORES POR MARCAS Y MODELOS DE BUSES Y OMNIBUSES ... 01240 EDUCACIÓN Designan Jefe de la Unidad de Forma- ción Docente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0130-2003-ED Lima, 21 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Uni- dad de Formación Docente dependiente de la DirecciónNacional de Formación y Capacitación Docente del Vice-ministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educa-ción, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministe-rial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acep-ta la renuncia o se dispone una nueva designación onombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de lamencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a don Estanislao VILLA- SANTE RIVERA, como Jefe de la Unidad de Formación Docente dependiente de la Dirección Nacional de Forma-ción y Capacitación Docente del Viceministerio de GestiónPedagógica del Ministerio de Educación, cargo considera-do de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 01303 ENERGÍA Y MINAS Establecen nuevo plazo para la inscrip- ción de personas que se dediquen a lacomercialización de kerosene en el Re- gistro de la Dirección General de Hidro- carburos DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 76º de la Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, Ley Nº 26221, establece que, la distribución mayoristay la comercialización de los productos derivados de losHidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe elMinisterio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 030-98-EM se apro- bó el Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos; Que, el artículo 5º del mencionado Reglamento esta- blece que las personas dedicadas a la comercialización dekerosene (Grifos, Medios de Transporte y Distribuidores) deberán obtener la inscripción en el Registro de Hidrocar- buros, para lo cual deberán presentar la autorización ini-cial de la Subprefectura o última certificación de empadro-namiento y la Póliza de Seguro de Responsabilidad CivilExtracontractual; Que, la Sexta Disposición Complementaria del referido Reglamento señala que con fines de regularización, los Grifos, Medios de Transporte y Distribuidores de kerosenedeberán solicitar su inscripción en el Registro de la Direc-ción General de Hidrocarburos, en un plazo máximo de seis(6) meses, contados a partir de la publicación del mencio-nado Reglamento; Que, a efectos de permitir el acceso al Registro de la Dirección General de Hidrocarburos y la correspondienteformalización de las personas dedicadas a la comerciali-zación de kerosene, resulta necesario establecer un nue-vo plazo, para lo cual se deberá contar con la participaciónactiva y eficaz de los Gobiernos Regionales en atención a lo dispuesto en la Ley Marco de Descentralización, a tra- vés de sus correspondientes direcciones; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer un nuevo plazo para la inscrip- ción de las personas que se dediquen a la comercializaciónde kerosene en el Registro de la Dirección General de Hi-drocarburos, el mismo que vencerá el 15 de abril del 2003. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano