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PÆg. 237814 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de enero de 2003 Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Acumular los procedimientos inicia- dos por los recursos impugnativos formulados por los se-ñores Carlos Visag Berrospi, Emilio Toribio Chávez Sala-zar, Artemio Neptalí Alcántara Berrospi, Efraín Felipe Hua-mán Fernández, Raúl Reymundo Montero Paucarchuco, Marco Antonio Soria Herrera, Jorge Chambergo Porta, Jor- ge Beraun Angúes, Apolinario Fermín Mayta Inga y Virgi-nia Salinas Rodríguez, contra la Resolución de ContraloríaNº 249-2002-CG, expedida el 14.NOV.2002 y publicada enel Diario Oficial El Peruano el 15.NOV.2002. Artículo Segundo.- Desestimar por improcedentes los recursos impugnativos interpuestos por los recurrentes señalados en el artículo precedente, contra la Resoluciónde Contraloría Nº 249-2002-CG, expedida el 14.NOV.2002y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.NOV.2002,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01215 J N E Confirman Acta de Proclamación de autoridades electas en el distrito de Puerto Bermœdez, provincia de Oxa- pampa RESOLUCIÓN Nº 049-2003-JNE Expediente Nº 016-03 Lima, 17 de enero de 2003VISTO, el Oficio Nº J296-2002-JEEO remitido por el Pre- sidente del Jurado Electoral Especial de Oxapampa, median- te el cual comunica la declaración de nulidad de las eleccio- nes municipales en el distrito de Puerto Bermúdez, provinciade Oxapampa, departamento de Pasco, por Resolución Nº001-2002-JEEO de fecha 11 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad invocado se sustenta en las cua- tro declaraciones juradas de ciudadanos que manifiestan tenerdomicilio real en lugar distinto al que figura en el padrón electo-ral, que obran de fojas 11 a 15, y en las dos certificacionesexpedidas por el Teniente Gobernador de la localidad de Ciu- dad Constitución en el distrito de Puerto Bermúdez en las que deja constancia que veintidós ciudadanos domicilian en el ca-serío El Dorado del distrito de Llulla provincia de Puerto Inca,departamento de Huánuco; documentación última que carecede validez, en razón que dicha autoridad política no puede ex-pedir certificaciones sobre situaciones que corresponden a una jurisdicción en la cual no tiene competencia; Que a fojas 30 obra la comunicación remitida por don Juan Artegne Robles Hindinge, miembro del Jurado Electoral Es-pecial de Oxapampa, quien da cuenta a este órgano electoralde no haber participado en la elaboración de la Resolución Nº001-2002-JEEO, así como haber entregado al Secretario del citado Jurado, con fecha 16 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad de elecciones del distrito de Puerto Bermúdez, sinresolución alguna; situación que evidenciaría irregularidadesen la expedición de la citada resolución; Que el pedido de nulidad de las elecciones formulado por el ciudadano Alcides Calderón Martínez, candidato a alcalde por el Partido Democrático Somos Perú, es impro- cedente por contravenir lo dispuesto el artículo 132º y 134ºde la Ley Orgánica de Elecciones, concordantes con elartículo 367º del mismo cuerpo legal, que conceden dichafacultad, de manera exclusiva, al personero legal de la res-pectiva organización política; Que según el Acta de Proclamación Municipal de Resul- tados de Cómputo y de Autoridades electas en el distritode Puerto Bermúdez, de fecha 6 de diciembre del 2002, levantada por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa,a la organización política Alianza Electoral Unidad Nacio-nal le corresponde la Alcaldía y cuatro regidurías, y al Par- tido Democrático Somos Perú una regiduría; que la nulidad de las elecciones declarada por el mismo Jurado en fechaposterior a la proclamación de resultados, contraviene loexpresamente previsto en el artículo 367º de la Ley Orgá-nica de Elecciones; Que compete a este supremo órgano electoral fiscali- zar la legalidad de la realización de los procesos electo- rales, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 178ºde la Constitución Política del Perú, así como administrarjusticia, en instancia final, en materia electoral, según lopreceptuado en el inciso a) del artículo 5º de su Ley Orgá-nica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar NULA e INSUBSISTENTE la Resolución Nº 001-2002-JEEO de fecha 11 de diciem- bre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial deOxapampa; en consecuencia, IMPROCEDENTE el pedi-do de nulidad formulado por Alcides Calderón Martínez;CONFIRMÁNDOSE, en todos sus extremos, el Acta deProclamación del distrito de Puerto Bermúdez de fecha 6 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 01210 Establecen nœmero mínimo de adheren- tes para trÆmite de derechos de partici-pación ciudadana mediante iniciativa legislativa, iniciativa de reforma constitucional y referØndum RESOLUCIÓN Nº 050-2003-JNE Lima, 17 de enero de 2003. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú además de recono- cer los derechos políticos de los ciudadanos de ser elegi-dos y de elegir libremente a sus representantes, otorga a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos pú- blicos mediante referéndum, iniciativa legislativa e iniciati-va de reforma constitucional, tal como se precisa en susartículos 2º numeral 17, 31º y 206º; Que para los trámites de iniciativa legislativa y de refor- ma constitucional se requiere como mínimo un número de firmas de adhesión equivalente al cero punto tres por cien- to (0,3%) de la población electoral nacional; mientras quepara el referéndum se requiere no menos del diez por cien-to (10%) del electorado nacional; todo ello de conformidadcon lo establecido en los artículos 11º, 17º y 38º de la Leyde Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia elec-toral, de conformidad con lo establecido en el artículo 178ºde la Constitución Política; así como efectuar el control delas listas de adherentes y definir los controles en la depu- ración de adherentes, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 26533; Que dentro de los procesos de inscripción de organi- zaciones políticas, de iniciativa de reforma constitucional, deiniciativa en la formación de leyes y de referéndum, corres-ponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el dise- ño, impresión y expedición de los formatos para reunir las firmas de adhesión, de conformidad con lo establecido en losartículos 6º y 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;