Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2003 (23/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de enero de 2003

Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Acumular los procedimientos iniciados por los recursos impugnativos formulados por los senores MORDAZA Visag MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Neptali MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paucarchuco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Angues, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 249-2002-CG, expedida el 14.NOV.2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.NOV.2002. Articulo Segundo.- Desestimar por improcedentes los recursos impugnativos interpuestos por los recurrentes senalados en el articulo precedente, contra la Resolucion de Contraloria Nº 249-2002-CG, expedida el 14.NOV.2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01215

de Puerto MORDAZA, de fecha 6 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, a la organizacion politica Alianza Electoral Unidad Nacional le corresponde la Alcaldia y cuatro regidurias, y al Partido Democratico Somos Peru una regiduria; que la nulidad de las elecciones declarada por el mismo MORDAZA en fecha posterior a la proclamacion de resultados, contraviene lo expresamente previsto en el articulo 367º de la Ley Organica de Elecciones; Que compete a este supremo organo electoral fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, conforme lo establece el inciso 1) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, asi como administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, segun lo preceptuado en el inciso a) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA e INSUBSISTENTE la Resolucion Nº 001-2002-JEEO de fecha 11 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa; en consecuencia, IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por MORDAZA MORDAZA Martinez; CONFIRMANDOSE, en todos sus extremos, el Acta de Proclamacion del distrito de Puerto MORDAZA de fecha 6 de diciembre del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 01210

JNE
Confirman Acta de Proclamacion de autoridades electas en el distrito de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa
RESOLUCION Nº 049-2003-JNE
Expediente Nº 016-03 MORDAZA, 17 de enero de 2003 VISTO, el Oficio Nº J296-2002-JEEO remitido por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, mediante el cual comunica la declaracion de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por Resolucion Nº 001-2002-JEEO de fecha 11 de diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad invocado se sustenta en las cuatro declaraciones juradas de ciudadanos que manifiestan tener domicilio real en lugar distinto al que figura en el padron electoral, que obran de fojas 11 a 15, y en las dos certificaciones expedidas por el MORDAZA Gobernador de la localidad de MORDAZA Constitucion en el distrito de Puerto MORDAZA en las que deja MORDAZA que veintidos ciudadanos domicilian en el caserio El MORDAZA del distrito de Llulla provincia de Puerto MORDAZA, departamento de Huanuco; documentacion MORDAZA que carece de validez, en razon que dicha autoridad politica no puede expedir certificaciones sobre situaciones que corresponden a una jurisdiccion en la cual no tiene competencia; Que a fojas 30 obra la comunicacion remitida por don MORDAZA Artegne MORDAZA Hindinge, miembro del MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, quien da cuenta a este organo electoral de no haber participado en la elaboracion de la Resolucion Nº 001-2002-JEEO, asi como haber entregado al Secretario del citado MORDAZA, con fecha 16 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad de elecciones del distrito de Puerto MORDAZA, sin resolucion alguna; situacion que evidenciaria irregularidades en la expedicion de la citada resolucion; Que el pedido de nulidad de las elecciones formulado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA por el Partido Democratico Somos Peru, es improcedente por contravenir lo dispuesto el articulo 132º y 134º de la Ley Organica de Elecciones, concordantes con el articulo 367º del mismo cuerpo legal, que conceden dicha facultad, de manera exclusiva, al personero legal de la respectiva organizacion politica; Que segun el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en el distrito

Establecen numero minimo de adherentes para tramite de derechos de participacion ciudadana mediante iniciativa legislativa, iniciativa de reforma constitucional y referendum
RESOLUCION Nº 050-2003-JNE
MORDAZA, 17 de enero de 2003. CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru ademas de reconocer los derechos politicos de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, otorga a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa e iniciativa de reforma constitucional, tal como se precisa en sus articulos 2º numeral 17, 31º y 206º; Que para los tramites de iniciativa legislativa y de reforma constitucional se requiere como minimo un numero de firmas de adhesion equivalente al cero punto tres por ciento (0,3%) de la poblacion electoral nacional; mientras que para el referendum se requiere no menos del diez por ciento (10%) del electorado nacional; todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 11º, 17º y 38º de la Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en el articulo 178º de la Constitucion Politica; asi como efectuar el control de las listas de adherentes y definir los controles en la depuracion de adherentes, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 3º de la Ley Nº 26533; Que dentro de los procesos de inscripcion de organizaciones politicas, de iniciativa de reforma constitucional, de iniciativa en la formacion de leyes y de referendum, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseno, impresion y expedicion de los formatos para reunir las firmas de adhesion, de conformidad con lo establecido en los articulos 6º y 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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