Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2003 (23/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 23 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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cion "JAVIER" se encuentra operativa, de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº G.5002621, del 22 de noviembre del 2002, fundamentos por los que corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado para su operacion; Que asimismo, se ha verificado que la recurrente subsano los motivos por los que se incluyo a la embarcacion pesquera "JAVIER" en el Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE, presentando el Certificado de Matricula correspondiente, asi como los certificados de adecuacion de las dimensiones de su redes de cerco anchovetera y sardinera, motivo por el cual se le incluyo en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE, que actualizo los listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala, por lo que se concluye que resulta innecesario emitir pronunciamiento alguno en lo referido a este extremo de su solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 007-2002PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliacion, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular a favor de PESQUERA SAN MORDAZA S.A. del permiso de pesca otorgado para la operacion de la embarcacion pesquera "JAVIER" a traves de la Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE y en consecuencia, dejar sin efecto la titularidad de PESQUERA MORDAZA S.A. sobre dicho permiso de pesca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "JAVIER" a traves de la Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE, asi como la presente resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 192-2002-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA MORDAZA S.A. de los indicados anexos en lo referido a la citada embarcacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01278

igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 065-2000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 28 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA L. ZERILLO PAZ, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula Nº CO-19875-CM, construida en MORDAZA del ano 1995, de 92.00 m3 de volumen de bodega, de 22.04 de arqueo neto, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), respectivamente en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA ZERILLO PAZ y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de 92.00 m3 y derechos de la E/P MORDAZA de matricula Nº CO-19875-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada, al encontrarse esta en condiciones de obsolescencia; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 003-2002PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA ZERILLO PAZ y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-19875-CM, para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA con 92.00 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.). Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de la obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA ZERILLO PAZ y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion.

Otorgan a personas naturales autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 13 de diciembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00716003 del 20 de setiembre y 6 de noviembre del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA ZERILLO PAZ y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALTAMIRANO. CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de

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