Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2003 (28/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 28 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Adecuan conformacion de las Comisiones de Disposicion de Mercaderias a la estructura organizacional de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2003/SUNAT MORDAZA, 24 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que con Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001122 del 19 de setiembre del 2001,se aprobo el Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 143-2002/SUNAT, se dispuso la sustitucion entre otros, del numeral 5 de la seccion VI. DISPOSICIONES GENERALES, del referido Procedimiento General, estableciendose que las propuestas de disposicion de mercancias estarian a cargo de la Comision de Disposicion de Mercancias, la misma que estaria integrada por: - El Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera. - El Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. - El Gerente de Almacenes. Que a consecuencia del MORDAZA de fusion dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se aprobo el reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT; Que de acuerdo con la estructura organizacional dispuesta mediante el referido Decreto Supremo, la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo y la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera constituyen organos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar la conformacion de las Comisiones a las que se refiere el citado numeral 5 de la seccion VI. DISPOSICIONES GENERALES, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS, a la nueva estructura organizacional de la SUNAT; En uso de la atribuciones conferidas en el articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 5. de la seccion VI. DISPOSICIONES GENERALES, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS, de acuerdo al texto siguiente: "5. Las propuestas de disposicion de mercancias estaran a cargo de las siguientes Comisiones: a. Comision Central de Disposicion de Mercancias, la cual estara integrada por: - El Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, quien la presidira; - El Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo; y, - El Gerente de Almacenes, quien a su vez actua como Secretario Tecnico de la Comision. Esta Comision podra proponer la disposicion de las mercancias sin restriccion alguna en cuanto a su valor total y sus acuerdos seran adoptados por unanimidad. La Comision sesionara por lo menos dos veces por mes, con la participacion a titulo informativo del Intendente Nacional de Administracion. b. Comisiones de las Intendencias de Aduana, integradas por: - El Jefe del Area de Recaudacion y Contabilidad, quien la presidira. - El Jefe del Area de Asesoria Legal o, en su defecto, el Jefe del Area de Tecnica Aduanera; y, - El Jefe del Area de Administracion o, de acuerdo con la estructura de cada Intendencia, el Jefe del almacen, quien a su vez actua como Secretario Tecnico de la Comision. En el caso de la Intendencia de la Aduana Postal, el tercer integrante de la Comision sera quien desempene las funciones de custodia, registro y control de las mercancias.

Cada una de estas Comisiones podra proponer la adjudicacion de mercancias cuyo valor total no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por expediente y sus acuerdos seran adoptados por unanimidad. De exceder dicho valor, la solicitud con los acuerdos correspondientes debe ser derivada a la Comision Central. Estas Comisiones sesionaran por lo menos una vez por mes, con la participacion a titulo informativo del Intendente de Aduanas. Articulo 2º.- Modificar el articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2002/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "Corresponde al Intendente Nacional de Administracion y a los Intendentes de Aduana, la aprobacion, mediante Resolucion de Intendencia, de las acciones de disposicion de mercancias propuestas por la Comision correspondiente". Articulo 3º.- Precisar que, en tanto se culmine con el MORDAZA de revision del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS, toda referencia hecha en el citado Procedimiento al Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, debera entenderse referida al Intendente Nacional de Administracion. Articulo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 01613

Delegan facultades para firmar convenios de intercambio de informacion y de cooperacion tecnica a los Superintendentes Nacionales Adjuntos de Tributos Internos y de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2003/SUNAT MORDAZA, 24 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso o) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria tiene la atribucion de suscribir Convenios y acuerdos con entidades del sector publico y privado a nivel nacional; Que, con la finalidad de desconcentrar atribuciones y facilitar asi el desarrollo de las actividades de esta Superintendencia, resulta conveniente delegar tal facultad en el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y en el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; En uso de las facultades conferidas en el inciso r) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y en el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas la atribucion de firmar, en representacion de la SUNAT, los convenios de intercambio de informacion y cooperacion tecnica con entidades del Sector Publico, Privado y del extranjero. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo Primero, el Superintendente Nacional, el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas podran, indistintamente, suscribir los convenios de intercambio de informacion y cooperacion tecnica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 01614

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