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PÆg. 238060 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de enero de 2003 RELACIONES EXTERIORES Ratifican acuerdo de cooperación en el campo veterinario suscrito con el Minis- terio de Agricultura y Ganadería del Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 5 de noviembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el"Acuerdo de Cooperación en el Campo Veterinario entre el Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura y Ganadería de laRepública del Paraguay" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación en el Campo Veterinario entre el Ministerio de Agri- cultura de la República del Perú y el Ministerio deAgricultura y Ganadería de la República del Paraguay" , suscrito en la ciudad de Asunción, República del Para- guay, el 5 de noviembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO VETERINARIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY El Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Repúblicadel Paraguay, denominados en lo sucesivo las "Partes"; CONSIDERANDO: El espíritu de cooperación existente entre ambos paí- ses, en el ámbito del Convenio Básico de CooperaciónTécnica y Científica entre la República del Perú y la Re- pública del Paraguay, suscrito en Asunción, el 7 de agos- to de 1996, vigente para las Partes; Que los aspectos de cooperación técnica en los ám- bitos científico, tecnológico y normativo en el campo ve- terinario, revisten especial interés para las Partes; Que es conveniente impulsar un intercambio entre las respectivas instituciones en el área de la producción ani- mal, con el fin de facilitar el conocimiento actualizado dela situación epidemiológica; Que dicho intercambio favorecerá la comercializa- ción de animales, materiales de multiplicación, produc-tos y subproductos pecuarios sin que ello vaya en detri- mento de la condición sanitaria sino por el contrario, contribuya para el control y erradicación de las enferme-dades infecciosas, parasitarias y genéticas de los animales;HAN ACORDADO lo siguiente: Artículo I El objeto del presente Acuerdo es facilitar la coopera- ción técnica y científica en el campo veterinario y la cali- dad de productos pecuarios, comercialización de anima-les, materiales de multiplicación, productos y subproduc- tos pecuarios, teniendo en cuenta la preservación y re- fuerzo de las condiciones sanitarias existentes en cadauna de las Partes. Artículo II Las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, tenien-do en cuenta que la comercialización determinará los aspectos de la cooperación técnica, procediendo a ela- borar pautas que faciliten su ejecución. Estas com-prenderán: a) Definición de objetivos, términos de referencia y metodología a seguir en la realización de las metas que se hayan programado; b) El intercambio de informaciones sanitarias y otras de interés incluidas en el Acuerdo; c) El intercambio recíproco de los recursos disponi- bles de especialización en sanidad y producción animal; d) Los principios científicos, tecnológicos y normati- vos; y e) Los derechos y obligaciones de las Partes, para cada una de las actividades de intercambio. Artículo III La ejecución de este Acuerdo será responsabilidad del Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Viceministerio de Ganadería y el Servicio Nacionalde Salud Animal (SENACSA), de la República del Para- guay. Artículo IV Para el cumplimiento de este Acuerdo, las partes de- sarrollarán las siguientes acciones: a) Intercambio de información, en forma inmediata, sobre cualquier brote de enfermedad animal incluida en la lista A del Código Zoosanitario Internacional de la Ofi- cina Internacional de Epizootias (OIE) que se produzcaen sus territorios, especificando la especie y la cantidad de animales afectados, la ubicación geográfica, el méto- do utilizado en el diagnóstico, los aspectos eptizoo-tiológicos y las medidas adoptadas para su control y erra- dicación; b) Intercambio de información sobre métodos de con- trol de enfermedades, técnicas diagnósticas, utilización de nuevos métodos analíticos de diagnóstico, control de calidad y de residuos de alimentos de origen animal parala protección de la salud humana y reconocimiento mu- tuo de resultados de laboratorios, siempre que estas téc- nicas estén aprobadas por la OIE u otro organismo inter-nacional de referencia y por la Legislación Sanitaria vi- gente en ambos países; c) Utilización de Certificados y Normativas Sanitarias para animales, materiales de multiplicación, productos y subproductos pecuarios de importación y exportación, de acuerdo a las normas vigentes en el MERCOSUR y en laComunidad Andina; d) Intercambio de especialistas en sanidad animal; y e) Elaboración conjunta de proyectos de cooperación técnica entre las instituciones responsables de la ejecu- ción del presente Acuerdo. Artículo V La coordinación y supervisión de la aplicación del pre- sente Acuerdo estará a cargo de las entidades ejecutoras del mismo, quienes actuarán a través de una comisión de trabajo que estará integrada por representantes de: a) La Jefatura del Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria (SENASA) del Ministerio de Agricultura del Perú;