Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2003 (28/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 238060

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de enero de 2003

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican acuerdo de cooperacion en el MORDAZA veterinario suscrito con el Ministerio de Agricultura y Ganaderia del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de noviembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del MORDAZA, el "Acuerdo de Cooperacion en el MORDAZA Veterinario entre el Ministerio de Agricultura de la Republica del Peru y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia de la Republica del Paraguay"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion en el MORDAZA Veterinario entre el Ministerio de Agricultura de la Republica del Peru y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia de la Republica del Paraguay", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del MORDAZA, el 5 de noviembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION EN EL MORDAZA VETERINARIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA REPUBLICA DEL MORDAZA El Ministerio de Agricultura de la Republica del Peru y el Ministerio de Agricultura y Ganaderia de la Republica del MORDAZA, denominados en lo sucesivo las "Partes"; CONSIDERANDO: El MORDAZA de cooperacion existente entre ambos paises, en el ambito del Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, suscrito en MORDAZA, el 7 de agosto de 1996, vigente para las Partes; Que los aspectos de cooperacion tecnica en los ambitos cientifico, tecnologico y normativo en el MORDAZA veterinario, revisten especial interes para las Partes; Que es conveniente impulsar un intercambio entre las respectivas instituciones en el area de la produccion animal, con el fin de facilitar el conocimiento actualizado de la situacion epidemiologica; Que dicho intercambio favorecera la comercializacion de animales, materiales de multiplicacion, productos y subproductos pecuarios sin que ello vaya en detrimento de la condicion sanitaria sino por el contrario, contribuya para el control y erradicacion de las enfermedades infecciosas, parasitarias y geneticas de los animales;

HAN ACORDADO lo siguiente: Articulo I El objeto del presente Acuerdo es facilitar la cooperacion tecnica y cientifica en el MORDAZA veterinario y la calidad de productos pecuarios, comercializacion de animales, materiales de multiplicacion, productos y subproductos pecuarios, teniendo en cuenta la preservacion y refuerzo de las condiciones sanitarias existentes en cada una de las Partes. Articulo II Las Partes adoptaran las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, teniendo en cuenta que la comercializacion determinara los aspectos de la cooperacion tecnica, procediendo a elaborar pautas que faciliten su ejecucion. Estas comprenderan: a) Definicion de objetivos, terminos de referencia y metodologia a seguir en la realizacion de las metas que se hayan programado; b) El intercambio de informaciones sanitarias y otras de interes incluidas en el Acuerdo; c) El intercambio reciproco de los recursos disponibles de especializacion en sanidad y produccion animal; d) Los principios cientificos, tecnologicos y normativos; y e) Los derechos y obligaciones de las Partes, para cada una de las actividades de intercambio. Articulo III La ejecucion de este Acuerdo sera responsabilidad del Ministerio de Agricultura, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la Republica del Peru y del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, a traves del Viceministerio de Ganaderia y el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA), de la Republica del Paraguay. Articulo IV Para el cumplimiento de este Acuerdo, las partes desarrollaran las siguientes acciones: a) Intercambio de informacion, en forma inmediata, sobre cualquier brote de enfermedad animal incluida en la lista A del Codigo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) que se produzca en sus territorios, especificando la especie y la cantidad de animales afectados, la ubicacion geografica, el metodo utilizado en el diagnostico, los aspectos eptizootiologicos y las medidas adoptadas para su control y erradicacion; b) Intercambio de informacion sobre metodos de control de enfermedades, tecnicas diagnosticas, utilizacion de nuevos metodos analiticos de diagnostico, control de calidad y de residuos de alimentos de origen animal para la proteccion de la salud humana y reconocimiento mutuo de resultados de laboratorios, siempre que estas tecnicas esten aprobadas por la OIE u otro organismo internacional de referencia y por la Legislacion Sanitaria vigente en ambos paises; c) Utilizacion de Certificados y Normativas Sanitarias para animales, materiales de multiplicacion, productos y subproductos pecuarios de importacion y exportacion, de acuerdo a las normas vigentes en el MERCOSUR y en la Comunidad Andina; d) Intercambio de especialistas en sanidad animal; y e) Elaboracion conjunta de proyectos de cooperacion tecnica entre las instituciones responsables de la ejecucion del presente Acuerdo. Articulo V La coordinacion y supervision de la aplicacion del presente Acuerdo estara a cargo de las entidades ejecutoras del mismo, quienes actuaran a traves de una comision de trabajo que estara integrada por representantes de: a) La Jefatura del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura del Peru;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.