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PÆg. 238069 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de enero de 2003 Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos porNorma Lidia Ojeda Rivas, Yanelly Yuri Aguirre Gadea, Bernabé Eduardo Saavedra Cotaquispe, Oscar Augusto Tamanaja Cansino y Rosa Toma Sallo, quienes dicen lla-marse Norma Lidia Fujihara Rivas, Juri Yanelly Higa Ga- dea, Pedro Saavedra Antezana, Cesar Augusto Luna Cancino y Rosa Elena Olivera Sallo, respectivamente, haninducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, pre-visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Códi- go Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra Norma Lidia Ojeda Rivas, Yanelly Yuri AguirreGadea, Bernabé Eduardo Saavedra Cotaquispe, Oscar Augusto Tamanaja Cansino y Rosa Toma Sallo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Norma LidiaOjeda Rivas, Yanelly Yuri Aguirre Gadea, Bernabé Eduar- do Saavedra Cotaquispe, Oscar Augusto Tamanaja Can- sino y Rosa Toma Sallo, por presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica y genéri- ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01633 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 890-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 174/2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 102, 104, 106, 124, 143-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 971-2002-GAJ/RENIEC emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de setiembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por Debora Martha Rodríguez Chávez, Dennis Honwai Yong Ilgarlo, Cesar Augusto Ortiz Zúñiga, Daniel Artimer Mon-tes Galarza y Luis Alberto Murao Santos, quienes dicen llamarse Martha Devora Rodríguez Chávez, Cesar Augusto Afuso Afuso, Denis Cesar Ramos Mora, Luis Alberto FeriaSantos y Daniel Artimer Matos Galarza, respectivamente, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos quedeben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Códi- go Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra Debora Martha Rodríguez Chávez, DennisHonwai Yong Ilgarlo, Cesar Augusto Ortiz Zúñiga, Daniel Artimer Montes Galarza y Luis Alberto Murao Santos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Debora Mar-tha Rodríguez Chávez, Dennis Honwai Yong Ilgarlo, Ce- sar Augusto Ortiz Zúñiga, Daniel Artimer Montes Galar- za y Luis Alberto Murao Santos, por presunto delito con-tra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológi- ca y genérica, en agravio del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01634 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 891-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 267-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 299-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1145- 2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos porGiorgio Isuhuaylas Agostini, Epifania Alvarez Arainga, Celinda Farfán Choque, Carlos Alberto Caballero Can- cha y Yaquelin Sofía Pineda Zarate, quienes dicen lla-marse Renzo Giorgio Agostini Mazzoni, Ysabel Rosa Huerta Sandoval, Celinda Koga Ferreira de Cari, Carlos Alberto Rondon Nishimura y Roxana Mabel Pineda Zara-te, respectivamente, han inducido a error a servidor pú- blico al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con eldocumento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra Giorgio Isuhuaylas Agostini, Epifania AlvarezArainga, Celinda Farfán Choque, Carlos Alberto Caballe- ro Cancha y Yaquelin Sofía Pineda Zarate; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de