Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2003 (28/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 28 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Vistos; el Informe Nº 003-2003-GIEE/ONPE de fecha 27 de enero de 2003 de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, que solicita la expedicion de la resolucion autorizando la contratacion del servicio de alimentacion para la X Conferencia de la Asociacion de Organismos Electorales de MORDAZA del Sur, y el Informe Nº 004-2003-GIEE/ONPE de fecha 27 de enero de 2003, de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, emitido su opinion tecnica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para servicios personalisimos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, debiendo utilizar el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia conforme a lo dispuesto por el articulo 116º del Reglamento de Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, establece que son servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, en la IX Conferencia de la Asociacion de Organismos Electorales de MORDAZA del Sur, realizada del 29 al 31 de agosto de 2001, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, se acordo designar a la Republica del Peru como sede de la X Conferencia de la referida asociacion, por lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en calidad de anfitriones, se comprometieron a organizar e implementar las actividades necesarias para el desarrollo de dicho evento; Que, mediante documento de Vistos, la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, informa que es necesario contratar a una persona juridica que brinde el servicio de alimentacion a los expositores, observadores y participantes durante los dias de dicho evento, solicitando la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, que corresponde en atencion a la disponibilidad presupuestal; Que, asi mismo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para la seleccion del proveedor del servicio requerido, tomo en cuenta que la sede del evento y el alojamiento de los participantes, contratados por el MORDAZA Nacional de Elecciones, es en Los Delfines MORDAZA Hotel & Casino; resultanto por otro lado, que el referido hotel presento la propuesta economica mas ventajosa; Que, mediante Informe Nº 011-2003-GAJ/ONPE, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion favorable y determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorandum Nº 0044-2003-GP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento informa a la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral sobre la disponibilidad presupuestal existente para la realizacion de las actividades programadas para la X Conferencia de la Asociacion de Organismos Electorales de MORDAZA del Sur; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto de exoneracion; De conformidad con el inciso h) del articulo 19º y articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el articulo 111º modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 048-2002-PCM y el articulo 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de sus facultades conferidas mediante el articu-

lo 9º literal j) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de alimentacion en Los Delfines MORDAZA Hotel & Casino, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar que los servicios personalisimos en mencion MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/. 24,596.00 (Veinticuatro Mil Quinientos Noventa y Seis con 00/100 Nuevos Soles) provenientes de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion de los servicios exonerados y disponer que este mismo organo remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 01655

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica en agravio de RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 886-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 257-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 254-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 11082002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 31 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Helvert MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Corahua, MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA Tukijashi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zeta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Miyasato MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cristo MORDAZA Corahua, MORDAZA Shimabuko MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Asoshina y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inmenso, respectivamente, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las

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