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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2003 (28/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 238067 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de enero de 2003 Vistos; el Informe Nº 003-2003-GIEE/ONPE de fecha 27 de enero de 2003 de la Gerencia de Información y Educación Electoral, que solicita la expedición de la re- solución autorizando la contratación del servicio de ali-mentación para la X Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur, y el Informe Nº 004-2003-GIEE/ONPE de fecha 27 de enero de 2003,de la Gerencia de Información y Educación Electoral, emitido su opinión técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones paraservicios personalísimos están exoneradas de los proce- sos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, debiendoutilizar el procedimiento de Adjudicación Directa de Me- nor Cuantía conforme a lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento de Ley aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; Que, el artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, modificado por el artículo 2º del Decreto Supre-mo Nº 125-2002-PCM, establece que son servicios per- sonalísimos los contratos de locación de servicios cele- brados con personas naturales o jurídicas cuando paradicha contratación se haya tenido en cuenta y como re- quisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o porsu determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, en la IX Conferencia de la Asociación de Organis- mos Electorales de América del Sur, realizada del 29 al31 de agosto de 2001, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, se acordó designar a la República del Perú como sede de la X Conferencia de la referida asociación,por lo que el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en calidad de anfitrio- nes, se comprometieron a organizar e implementar lasactividades necesarias para el desarrollo de dicho even- to; Que, mediante documento de Vistos, la Gerencia de Información y Educación Electoral, informa que es nece- sario contratar a una persona jurídica que brinde el ser- vicio de alimentación a los expositores, observadores yparticipantes durante los días de dicho evento, solicitando la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva, que corresponde en atención a la disponibilidadpresupuestal; Que, así mismo, la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, para la selección del proveedor del servicio re-querido, tomó en cuenta que la sede del evento y el alo- jamiento de los participantes, contratados por el Jurado Nacional de Elecciones, es en Los Delfines Summit Ho-tel & Casino; resultanto por otro lado, que el referido ho- tel presentó la propuesta económica más ventajosa; Que, mediante Informe Nº 011-2003-GAJ/ONPE, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable y determina que se ha configurado la causal de exonera- ción prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 0044-2003-GP/ON- PE, la Gerencia de Planeamiento informa a la Gerencia de Información y Educación Electoral sobre la disponibi- lidad presupuestal existente para la realización de lasactividades programadas para la X Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CON-SUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instru- mento de exoneración debe precisar, entre otros aspec- tos, el valor referencial y la fuente de financiamiento delobjeto de exoneración; De conformidad con el inciso h) del artículo 19º y artí- culo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artí- culo 111º modificado por el artículo 2º del Decreto Su-premo Nº 048-2002-PCM y el artículo 116º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en uso de sus facultades conferidas mediante el artícu-lo 9º literal j) del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de alimenta- ción en Los Delfines Summit Hotel & Casino, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar que los servicios perso- nalísimos en mención sean contratados mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 24,596.00 (Veinticuatro Mil Quinientos No-venta y Seis con 00/100 Nuevos Soles) provenientes de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas la contratación de los servicios exo- nerados y disponer que éste mismo órgano remita copia de la presente Resolución y de los informes que susten-tan la exoneración, a la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 01655 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos res-ponsables de la comisión de delito con-tra la fe pœblica en agravio de RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 886-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 257-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 254-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1108- 2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 31 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por Pedro Guillermo Lino Salvador, Walter Helvert VargasGonzáles, Antonio Oswaldo Orellana Palomino, Manuel Mercedes Seminario Merino, Julio Cesar Torres Sánchez, Sergio Gutiérrez Escalante, Crisóstomo Quispe Corahua,Alexander Jhon Luna Vila, Edilberto Gonzáles Suárez y Christian Martín Moya Fonseca, quienes dicen llamarse Pedro Salvador Tukijashi, Walter Humberto Vargas Ugar-te, Antonio Oswaldo Nishijima Vargas, Manuel Mercedes Zeta Sánchez, Julio Cesar Miyasato Cruz, Jorge Antonio Pérez Martina, Gabriel Cristo Quispe Corahua, Alexan-der Shimabuko Díaz, Edilberto Villacorta Asoshina y Chris- tian Martín Moya Inmenso, respectivamente, han induci- do a error a servidor público al hacer insertar en instru-mento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las