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PÆg. 238068 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de enero de 2003 acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, contra Pedro Guillermo Lino Salvador, Walter Helvert Vargas Gonzáles, AntonioOswaldo Orellana Palomino, Manuel Mercedes Semi- nario Merino, Julio Cesar Torres Sánchez, Sergio Gutié- rrez Escalante, Crisóstomo Quispe Corahua, Alexan-der Jhon Luna Vila, Edilberto Gonzáles Suárez y Chris- tian Martín Moya Fonseca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Pedro Guiller-mo Lino Salvador, Walter Helvert Vargas Gonzáles, Anto- nio Oswaldo Orellana Palomino, Manuel Mercedes Semi- nario Merino, Julio Cesar Torres Sánchez, Sergio Gutié-rrez Escalante, Crisóstomo Quispe Corahua, Alexander Jhon Luna Vila, Edilberto Gonzáles Suárez y Christian Martín Moya Fonseca, por presunto delito contra la fepública, en las modalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01630 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 887-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 483-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 011, 018-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1104-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 31 de octubre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos IsaelCruz Chaupe y Hernán Hernández Longa quienes dicen llamarse Isael Cruz Chaupe Coronado y Hernán Her- nández Vidaurre, respectivamente, han inducido a errora servidor público al hacer insertar en instrumento públi- co declaraciones falsas sobre hechos que deben probar- se con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra Isael Cruz Chaupe y Hernán Hernández Lon- ga; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Isael Cruz Chaupe y Hernán Hernández Longa, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideo-lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01631 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 888-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 445-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 192, 229-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº1152-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por Alfredo Castro Muratta, Hilda Cacha Alvarado y Edwin Gonzáles Gonzáles, quienes dicen llamarse Alfredo Mu-rata Silva, Laura Yaeko Tajiri García y Edgar Rodas Gon- záles, respectivamente, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara-ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra Alfredo Castro Muratta, Hilda Cacha Alvarado y Edwin Gonzáles Gonzáles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Alfredo Cas- tro Muratta, Hilda Cacha Alvarado y Edwin Gonzáles Gonzáles, por presunto delito contra la fe pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01632 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 889-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 248-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 360-99, 024, 080, 215-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1091-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la