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PÆg. 238074 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de enero de 2003 Establecen plazo para la presentación del PDT Notarios o la "Constancia deno tener información a declarar" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2003/SUNAT Lima, 27 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SU- NAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios; Que según el artículo 4º del referido Reglamento la De- claración debe ser presentada utilizando el "Programa de Declaración Telemática de Notarios" (PDT de Notarios); Que asimismo el artículo 9º del Reglamento dispone que la Declaración o "Constancia de no tener informa- ción a declarar" según sea el caso, deberá ser presenta- da el último día hábil del mes de enero del ejerciciosiguiente al que corresponda y que tratándose de bue- nos contribuyentes la presentación de los mencionados documentos, se realizará el tercer día hábil del mes defebrero del ejercicio siguiente al que corresponda; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-2003/SUNAT se modificó el artículo 4º de la Re-solución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT, a efec- tos de que el PDT Notarios pueda ser presentado a tra- vés de Internet; Que teniendo en cuenta la nueva forma de presentación establecida por la norma antes citada resulta conveniente prorrogar el plazo para la presentación de la DeclaraciónAnual de Notarios correspondiente al año 2002; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- La presentación del PDT Notarios o la "Constancia de no tener información a declarar", a que hace referencia la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y modificatorias, correspondiente al año2002, podrá ser realizada hasta el 24 de febrero de 2003. Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de lo antes señalado podrá realizarse hasta el 27 de fe-brero del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 01610 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Disponen celebración de I Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2003-A/MDC Carabayllo, 23 de enero de 2003 VISTO: El Informe Nº 001-2003-RR.CC.-MDC. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, es política de la actual gestión, realizar diversas acciones dirigidas a lograr el bienestar de la comunidad de Carabayllo, entre ellas, coadyuvar a la normalización del estado civil de las parejas de esta jurisdicción y deeste modo contribuir al fortalecimiento familiar y social de la sociedad y del Estado Peruano; Que, en tal sentido, esta Corporación ha previsto lle- var a cabo la celebración de un Matrimonio Civil Comuni- tario en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con la opinión favorable de la Unidad de Registro Civil, Oficina de Ase- soría Jurídica, Secretaría General y Dirección Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la celebración del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el cual se llevará a cabo el día sábado 22 de febrero del 2003, a horas 11.00a.m. en el local de la Piscina Municipal del Complejo Recreacional Ricardo Palma, sito en la urbanización Santa Isabel del distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que para la realiza- ción de este evento, los contrayentes cumplan previa- mente con los siguientes requisitos: - Partida de nacimiento original de los contrayentes. - Certificado médico de ambos. - Certificado domiciliario. - Fotocopia de L.E. o DNI.- Dos testigos (no familiares). - Publicación del evento en un diario. - Pago único de S/. 70.00. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Decreto a la División de Registros Civiles, Direc-ción de Servicios Corporativos y a Dirección de Promo- ción Social y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 01665 Fijan monto de remuneración mensual de alcalde y dieta de regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2003-C/MC Carabayllo, 15 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLOVISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 15 de enero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26317 de fecha 29 de mayo de 1994, se modificó el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, relacionado con el mon-to de remuneración mensual del señor Alcalde y de las dietas por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo de los señores Regidores, disponiendo que las mismas seandeterminadas de acuerdo a la disponibilidad de recursos de cada Municipalidad, la que deberá de ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el voto en mayoría de los señores regidores; ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar el monto de la remuneración men- sual del señor Alcalde en la suma equivalente a Tres Unida- des Impositivas Tributarias y la dieta de los señores Regido-res en la suma equivalente a Una Unidad Impositiva Tributaria por sesión, con un máximo de dos sesiones pagadas al mes. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a la Dirección Municipal y a la Dirección de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 01666