Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2003 (28/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de enero de 2003

Establecen plazo para la MORDAZA del PDT Notarios o la "Constancia de no tener informacion a declarar"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2003/SUNAT MORDAZA, 27 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios; Que segun el articulo 4º del referido Reglamento la Declaracion debe ser presentada utilizando el "Programa de Declaracion Telematica de Notarios" (PDT de Notarios); Que asimismo el articulo 9º del Reglamento dispone que la Declaracion o "Constancia de no tener informacion a declarar" segun sea el caso, debera ser presentada el ultimo dia habil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda y que tratandose de buenos contribuyentes la MORDAZA de los mencionados documentos, se realizara el tercer dia habil del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 009-2003/SUNAT se modifico el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT, a efectos de que el PDT Notarios pueda ser presentado a traves de Internet; Que teniendo en cuenta la nueva forma de MORDAZA establecida por la MORDAZA MORDAZA citada resulta conveniente prorrogar el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Notarios correspondiente al ano 2002; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- La MORDAZA del PDT Notarios o la "Constancia de no tener informacion a declarar", a que hace referencia la Resolucion de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y modificatorias, correspondiente al ano 2002, podra ser realizada hasta el 24 de febrero de 2003. Tratandose de buenos contribuyentes, la MORDAZA de lo MORDAZA senalado podra realizarse hasta el 27 de febrero del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 01610

Que, es politica de la actual gestion, realizar diversas acciones dirigidas a lograr el bienestar de la comunidad de Carabayllo, entre ellas, coadyuvar a la normalizacion del estado civil de las parejas de esta jurisdiccion y de este modo contribuir al fortalecimiento familiar y social de la sociedad y del Estado Peruano; Que, en tal sentido, esta Corporacion ha previsto llevar a cabo la celebracion de un Matrimonio Civil Comunitario en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con la opinion favorable de la Unidad de Registro Civil, Oficina de Asesoria Juridica, Secretaria General y Direccion Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER la celebracion del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el cual se llevara a cabo el dia sabado 22 de febrero del 2003, a horas 11.00 a.m. en el local de la Piscina Municipal del Complejo Recreacional MORDAZA MORDAZA, sito en la urbanizacion MORDAZA MORDAZA del distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- DISPONER que para la realizacion de este evento, los contrayentes cumplan previamente con los siguientes requisitos: - Partida de nacimiento original de los contrayentes. - Certificado medico de ambos. - Certificado domiciliario. - Fotocopia de L.E. o DNI. - Dos testigos (no familiares). - Publicacion del evento en un diario. - Pago unico de S/. 70.00. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Division de Registros Civiles, Direccion de Servicios Corporativos y a Direccion de Promocion Social y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01665

Fijan monto de remuneracion mensual de MORDAZA y dieta de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2003-C/MC Carabayllo, 15 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: en Sesion Extraordinaria de Concejo del dia 15 de enero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26317 de fecha 29 de MORDAZA de 1994, se modifico el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, relacionado con el monto de remuneracion mensual del senor MORDAZA y de las dietas por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo de los senores Regidores, disponiendo que las mismas MORDAZA determinadas de acuerdo a la disponibilidad de recursos de cada Municipalidad, la que debera de ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el MORDAZA en mayoria de los senores regidores; ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA en la suma equivalente a Tres Unidades Impositivas Tributarias y la dieta de los senores Regidores en la suma equivalente a Una Unidad Impositiva Tributaria por sesion, con un MORDAZA de dos sesiones pagadas al mes. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Direccion Municipal y a la Direccion de Administracion y Finanzas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01666

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Disponen celebracion de I Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2003-A/MDC Carabayllo, 23 de enero de 2003 VISTO: El Informe Nº 001-2003-RR.CC.-MDC. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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