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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2003 (28/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 238053 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de enero de 2003 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan emisión internacional de Bonos Soberanos destinados a apoyar la Balanza de Pagos DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga- rantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MILDOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS), de los cuales hasta la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLA-RES AMERICANOS) será destinada para apoyar la Ba- lanza de Pagos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del referido artículo 17º; Que, en el marco de dicha autorización, el Gobierno Nacional realizará una emisión internacional de bonos soberanos hasta por 1 000 000 000,00 (MIL MILLONESY 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que serán destina- dos a apoyar la Balanza de Pagos; Que, la operación de endeudamiento externo ha cum- plido con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27881; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27881; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la emisión internacional de Bonos Soberanos, hasta por US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),para losfines a que se refiere la parte considerativa de esta nor- ma legal. Las características de la referida emisión serán las siguientes: Emisor :La República del Perú Asesor Global :Corpo ración Andina de Fomento- CAF Monto de la Colocación :Hasta por US$ 1 000 000 000,00 Transacción :Emisión de un nuevo bono glo- bal denominado en Dólares de Estados Unidos de América Mecanismo de Colocación :A través de un proceso denomi- nado “Bookbuilding” en el que el Perú establecerá el spread, cu- pón, plazo y precio del nuevo bono soberano. Moneda : Dólares de Estados Unidos de América Formato : Bonos globales registrados en la SEC (Securities & Exchange Commission) de los Estados Uni- dos de América. Plazo / Vencimiento :Será determinado cuando se ini- cie el proceso de “Bookbuilding”.Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Améri- ca. Artículo 2º.- El Prospecto Suplementario de la Emi- sión Internacional de Bonos Soberanos y los Contratosque se deriven de la misma serán aprobados por Resolu- ción Ministerial de Economía y Finanzas; estando autori- zado el Director General de Crédito Público del Ministe-rio de Economía y Finanzas a suscribir, en representa- ción de la República del Perú, todos los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este dis-positivo legal. Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de endeuda-miento externo que se autoriza en esta norma legal, se- rán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las priorida-des intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deu- da pública. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigenciael día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de enero del año dos mil tres. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado de Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y MinasEncargado de la cartera de Economía y Finanzas 01682 Extienden entrega en efectivo por con- cepto de combustible a viudas de perso-nal policial que haya pasado a la situa-ción de retiro en condiciones seæala- das en las Leyes N”s. 24373 y 25413, y en el D. Leg. N” 737 DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de mayo 1999, Decreto Supremo Nº 037-2001-EF del 9 de marzo de 2001 y Decreto Supremo Nº 040-DE/SG del 19de julio de 2001, se regula la entrega en efectivo por con- cepto de combustible al Personal Militar, precisándose que no tiene carácter pensionable, así como tampocosirve de base de cálculo para ningún beneficio; Que, es necesario hacer extensivo la entrega de com- bustible a las Viudas del Personal Policial que haya pasa-do a la situación de retiro en las condiciones señaladas en las Leyes Nºs. 24373, modificada por la Ley Nº 24916, Decreto Legislativo Nº 737 y la Ley Nº 25413; Que, en el Presupuesto Autorizado para el Año Fiscal 2003, del Pliego Ministerio del Interior, se encuentran previstos los recursos para atender la citada entrega;