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PÆg. 238474 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de febrero de 2003 Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto cualquier docu- mento que se anteponga a la presente. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración la debida notificación de la presente Resolu-ción. Identifíquese, comuníquese y archívese.MIGUEL ANGULO FERREIRA Alcalde 02153reconocido por la Municipalidad en mérito a lo establecido en los artículos precedentes. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE con la presente a la Comisión de Presupuesto y cuenta general del Congresode la República, del Ministerio de Economía y Finanzas yde la Contraloría General de la República, dentro de losdiez días siguientes de expedida la presente, encargándo-se de su cumplimiento la Oficina de Administración. Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE la presente en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación local, en-cargándose de su cumplimiento de Administración. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Conforme a lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Congreso de la República cumple con publicar la siguiente Iniciativa Legislativa Proyecto de Ley que declara la nulidad de la denominada Constitución Política de la Repœblica de 1993 PROYECTO DE LEY Nº 5211/2002-CR "PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA DENOMINADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE 1993" "El Partido FUERZA DEMOCRÁTICA al amparo del ar- tículo 17º de la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos deParticipación y Control Ciudadanos, presentan la siguienteiniciativa legislativa de Reforma Constitucional. CONSIDERANDO: Que, nuestro ordenamiento constitucional atraviesa por un estado de precariedad e incertidumbre a raíz de la pro-mulgación, por la dictadura, de la denominada "Constitu-ción de 1993". "Constitución" surgida como consecuencia del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, orientada fun- damentalmente a servir de soporte a una cleptocracia quepretendió perpetuar su presencia antidemocrática en elPoder del Estado y que careció de legitimidad. Que, a pesar del golpe de Estado, la Constitución Polí- tica de 1979 no perdió su vigencia jurídica; por cuanto ella, contenía una garantía para su inviolabilidad. Esta garantía, está referida en el contenido de los artículos 82º y 307º dela citada Carta Política. En tal sentido, la denominada "Cons-titución de 1993" se aprobó transgrediendo deliberadamentelas disposiciones antes mencionadas, lo que conlleva ademandar su nulidad; y el restablecimiento y puesta en vi- gencia de la Constitución Democrática de 1979. Que, la Ley Nº 27600, promulgada el 15 de diciembre del año 2001, al disponer en su artículo 2º que la Comisión de Cons-titución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Con-greso de la República, proponga un "proyecto de reforma to- tal de la Constitución" , está propiciando una forma antijurídi- ca, vedada y censurable, para dar curso de apariencia legal a la usurpación del poder constituido del pueblo peruano. Que, incluso conforme a las atribuciones consignadas en el artículo 102º de la denominada "Constitución de 1993";el actual Congreso de la República carece de la atribuciónconstitucional de formular una nueva Constitución, bajo la agazapada denominación de "reforma total". Que, si se pretende hacer una nueva Constitución, como fluye de la pretensión de hacerle una reforma total, esa facultadcorresponde, en una nación democrática, al pueblo mediante elejercicio de su Poder Constituyente, de crear o reformar la orga-nización política, jurídica y social de la Nación, lo que ha de llevarse a cabo mediante una Asamblea Constituyente, que modifique la corrupta organización anterior del Estado, y queincorpore los cambios estructurales producido en democracia. Que, la Asamblea Constituyente, es totalmente autónoma de cualquier otro Poder Estatal, encarna la plenitud de la so-beranía, es la máxima expresión de la voluntad popular, no reconoce ningún poder superior en relación con sus funciones específicas de aprobar una Carta Política y goza de absolutalibertad para fijar sus procedimientos y manera de actuar; sincompromisos con el gobierno de turno y los grupos de poder. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: Artículo 1º.- DE LA NULIDAD DE LA "CONSTI- TUCIÓN DE 1993" Declárase la Nulidad de la denominada "Constitución Política de la República de 1993" a partir de la promulgaciónde la presente ley; dejando a salvo las Leyes Orgánicas que establecieron la estructura y funcionamiento de las Ins-tituciones creadas durante el tiempo que se le estimó comovigente, asimismo, de los actos jurídicos celebrados por elEstado y el Gobierno que no estén involucrados en actosde corrupción, ni colisione con nuestro ordenamiento jurí-dico nacional; y de la plena vigencia a los Derechos deParticipación y Control Ciudadanos. Asimismo, quedan vi-gentes los términos para los que fueran elegidas las auto-ridades en los comicios del año 2001. Artículo 2º.- DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 Declárase la vigencia de la Constitución Política del Perú de 1979, dada por la Asamblea Constituyente el 12 de juliode 1979 y promulgada el 28 de julio de 1980. Artículo 3º.- DE LA CONVOCATORIA A UNA ASAM- BLEA CONSTITUYENTE El Congreso definirá, en un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de esta ley, si ha de procederse a lareforma parcial o total de la Constitución de 1979. Si elCongreso opta por la reforma parcial, la llevará a cabo deacuerdo al procedimiento establecido en la Constitución de1979, salvo lo correspondiente a la participación del Sena-do. Si el Congreso opta por la reforma total se convocará aElecciones para Representantes a una Asamblea Consti-tuyente, en el curso del año 2003; la cual tendrá como fina-lidad única el debate de la Reforma Total de la Constitucióny tendrá una duración de un año para completar su encar-go. La Asamblea Constituyente se elige en distrito electoralúnico y estará compuesta por 60 miembros. Artículo 4º.- Los miembros del actual Congreso pue- den ser candidatos a la Asamblea Constituyente debiendodejar el Congreso en el momento de su proclamación comodiputados constituyentes. Artículo 5º.- Los miembros de la Asamblea Constitu- yente recibirán como remuneración la mitad de la que reci-ben actualmente los congresistas de la República. Artículo 6º.- DE LA DEROGATORIA Deróguense los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 27600 y todas las normas que se opongan a la presente ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en la Consti- tución Política de 1979 referidas a la Bicameralidad y alnúmero de representantes quedan en suspenso, hasta lapromulgación de la nueva Constitución Política del Perú porla Asamblea Constituyente. Segunda.- El Poder Ejecutivo dentro de los 30 días de decidido por el Congreso si la reforma que se le hará a laConstitución de 1979 es total, realizará la convocatoria y fi-jará la fecha de las elecciones para conformar la AsambleaConstituyente. Asimismo, dictará todas las disposiciones ymedidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley". Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congre- so conforme a ley. JOSÉ ELICE NAVARRO Oficial Mayor del Congreso de la República 02148