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PÆg. 238457 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de febrero de 2003 Autorizan y registran modelo de mÆqui- na tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 34-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 22 de enero del 2003 Visto, el Expediente Nº 000820-2002-MINCETUR, pre- sentado por la Heal Technology S.A.C., en el que solicitaautorización y registro de un (1) modelo de máquina traga-monedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los modelos de máqui-nas tragamonedas cuya explotación es permitida en el paísson aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,señala la información y documentación que deben presen-tar los interesados en obtener la autorización y registro delos modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y regis-tro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, lacual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi-tará que el modelo o las memorias que componen el pro-grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi-sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-vas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200211-15 de fecha 26.11.2002, expedido por elLaboratorio de Certificación de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de lamáquina tragamonedas cuya autorización y registro solici- tan, se advierte que cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, lacual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi-tará que el modelo o las memorias que componen el pro-grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi-sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-vas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200210-20 de fecha 31.10.2002, expedido por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advier-te que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, regis-trando los programas de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Procedimiento Nº 26 delT.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los InformesTécnico Nº 001-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYMy Legal Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar e inscribir dos (2) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria F abricante País 1 A0004593 O-WIS_-B-C-CF (U2) Atronic International GMBH Perú 2 A0004594 3W15-A-S1-B (U6) Atronic International GMBH Perú Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 02092