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PÆg. 238466 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de febrero de 2003 sentó recurso de reconsideración, siendo materia del pre- sente acto administrativo el análisis y decisión de dichorecurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 5 de setiembre de 2002 se suscribió el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléc-trica ETECEN - ETESUR (en adelante el “CONTRATO”)suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesio-naria Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”).En dicho contrato se le asignó al OSINERG la responsabi-lidad de establecer los mecanismos tarifarios para asegu-rar la remuneración que corresponde percibir a REP porlos servicios prestados por sus instalaciones de transmi-sión; Que, en cumplimiento de esta disposición se emitió la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD que modificólas tarifas por transmisión establecidas previamente parael período agosto 2002 - abril 2003; Que, la Resolución OSINERG Nº 449-2002-OS/CD fue objeto de reconsideración por parte de REP, solicitandoentre otros, la definición de la regulación correspondientesa las instalaciones de la línea de transmisión, en 138kV,Aricota-Toquepala, ya que al formar parte de los bienesque recibió en concesión debía ser incluida en la Remune-ración Anual Garantizada establecida en la Cláusula Déci-mo Tercera del CONTRATO; Que, dicho pedido fue resuelto mediante Resolución OSINERG Nº 470-2002-OS/CD, la cual, en su Artículo 7º,dispuso aprobar la compensación mensual que deberíapagar EGESUR a REP, a partir del 5 de setiembre de 2002,por el uso de la línea de transmisión Aricota - Toquepala,así como sus respectivas fórmulas de actualización; ha-biendo los valores resultantes sido consignados en la Re-solución OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD; Que, con fecha 11 de diciembre de 2002, EGESUR, de acuerdo con la atribución que le confiere el Artículo 74º dela Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), in- terpuso recurso de reconsideración contra las RESOLU-CIONES; 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓNEGESUR solicita:1. Que, se declare que la línea de transmisión 138kV Aricota-Toquepala es de uso compartido entre la genera-ción y la demanda; 2. Que, OSINERG fije como compensación mensual to- tal por el uso de la línea, incluyendo la celda de Toquepala,la suma de S/. 96 268,00; y, 3. Que, OSINERG disponga que dicha compensación mensual deberá ser pagada por la generación y la deman-da en los porcentajes siguientes: EGESUR 64,50% y lademanda 35,50%. Que, asimismo, solicita que de conformidad con el Artí- culo 216.2 incisos a) y d) de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, se suspenda la ejecución de las reso-luciones impugnadas por estar viciadas de nulidad segúnlo fundamenta su recurso. 2.1.- SUSPENSIÓN DE LAS RESOLUCIONES IMPUG- NADAS 2.1.1. SUSTENTOQue, indica la recurrente que el Artículo 10º, Inciso 1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en ade-lante “LPAG”) 2 establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a ley; Que, también indica que la LCE dispone que las com- pensaciones sean pagadas por los usuarios de dichas ins-talaciones, y que en este caso pese a que la línea Aricota -Toquepala es de uso compartido entre la generación y lademanda, las resoluciones recurridas ordenan que las com-pensaciones sean pagadas sólo por la generación, por loque resultan contrarias a la ley y por lo tanto son nulas depleno derecho; Que, en este contexto, EGESUR solicita se suspen- da la ejecución de las RESOLUCIONES por estar vicia-das de nulidad, puesto que de ejecutarse causarían a larecurrente un perjuicio económico de difícil reparaciónconsiderando la abismal diferencia entre el monto queactualmente paga y el ordenado por las resoluciones re-curridas.2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERG Que, conforme señala la recurrente, el Artículo 10º de la LPAG dispone que es causal de nulidad, entre otras, lacontravención a la Constitución, a las leyes o a las normasreglamentarias; Que, en el presente caso, el OSINERG ha aplicado las disposiciones contenidas en el Artículo 139º del Re-glamento de la LCE, interpretando que las compensa-ciones correspondientes a la línea de transmisión Arico-ta - Toquepala deben ser pagadas por la generación enel entendido que se trataba de una línea de uso exclusi-vo de generación. Tal posición resultó discrepante con laesgrimida por EGESUR en su recurso impugnativo, me-diante la cual considera que la línea de transmisión se-ñalada debe ser tratada como un caso excepcional en elque la compensación debe ser compartida entre la ge-neración y la demanda; Que, en consecuencia, no se trata de un asunto de inapli- cabilidad de la ley sino de un tema interpretativo que debe sernuevamente analizado por el OSINERG como consecuenciadel recurso de reconsideración planteado por EGESUR; Que, el Artículo 216º, Numeral 216.2, de la LPAG 3 per- mite a la autoridad suspender la ejecución del acto recurri-do cuando concurra alguna de las siguientes circunstan-cias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicio de imposi- ble o difícil reparación; y, b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vi- cio de nulidad trascendente; Que, en el presente caso no se dan las circunstancias que ameritan la suspensión del acto administrativo toda vezque, por un lado, sí sería posible proceder a la reliquida-ción de las cantidades compensadas en forma indebida, siello sucediera y, de otro lado, no existe vicio de nulidad queafecte la validez del acto administrativo cuestionado porEGESUR. Que, en consecuencia, la petición de la recurrente para que se declare la suspensión de las RESOLUCIONES debeser desestimado. 2.2.- ESTABLECER QUE LA INSTALACIÓN ES DE USO COMPARTIDO ENTRE GENERACIÓN Y DEMANDA 2.2.1. SUSTENTO DEL PEDIDOQue, la recurrente manifiesta que tal como lo demues- tran los flujos de potencia que adjunta en el Anexo 1 de su 1Artículo 74º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsi- deración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la víaadministrativa. 2Artículo 10º .- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamen- tarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que serefiere el Artículo 14º. (...) 3Artículo 216º .- Suspensión de la ejecución (...) 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. (...)