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PÆg. 238465 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de febrero de 2003 glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bastando para ello una cotización que cumpla conlos requisitos establecidos en las Bases o especificacionestécnicas; Estando a los Informes Técnico Legal Nºs. 001 y 002- 2002-INADE-6101.02.01, Informe de la Gerencia de Pro-yectos en Sierra y Selva e Informe Legal Nº 008-2003-INA-DE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y de la Oficina General deAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º, Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Artícu-los 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº599, Ley de Organización y Funciones del INADE y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; En uso de la delegación conferida mediante la Resolu- ción Jefatural Nº 014-2003-INADE-1100; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, con eficacia anticipada al 18 de di-ciembre del 2002, del proceso de Adjudicación Directa Se-lectiva, para la adquisición de dos vigas metálicas para laejecución de la obra "Puente Tioyacu", por el monto de S/.191 661,62 (Ciento Noventiún Mil Seiscientos Sesenta yUno y 62/100 Nuevos Soles) y por el plazo de ejecución de150 (Ciento Cincuenta) días calendario, de acuerdo a losfundamentos de la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo a fin de queproceda a celebrar el contrato de adquisición, mediante elprocedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, se realizará en el marco de los Artículos 105ºy 116º y demás normas pertinentes del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado y su Reglamento. Artículo 4º.- Remitir la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República, conjuntamente conlos Informes Técnicos y Legales sustentatorios, dentro delos diez (10) días calendario siguientes a su aprobación,disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Perua-no dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión ynotificándose al Proyecto Especial Huallaga Central y BajoMayo, así como a las Gerencias y Oficinas Generales delINADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RABINES FLORES Jefe (e)Instituto Nacional de Desarrollo 02119 OSINERG Desestiman pedido de suspensión de re- soluciones OSINERG N” 1470-2002-OS/CD y OSINERG N” 1472-2002-OS/CDformulado por Empresa de GeneraciónElØctrica del Sur S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 019-2003-OS/CD Lima, 29 de enero de 2003 Que, con fecha 21 de noviembre de 2002, el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó las Resoluciones de Consejo DirectivoOSINERG Nº1470-2002-OS/CD y OSINERG Nº1472-2002-OS/CD (en adelante las “RESOLUCIONES”) contra lascuales la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.(en adelante “EGESUR”), dentro del término de ley, pre-Que, dichos órganos del Proyecto Especial justifican la declaración de urgencia dada la proximidad del FenómenoEl Niño y con ello la presencia de fuertes lluvias en el de-partamento de San Martín, razón por la cual se hace nece-saria la construcción pronta y oportuna del referido puente,a fin de garantizar la continuidad del tránsito peatonal ytransporte terrestre entre las localidades de influencia dela única vía de carretera, ante la dificultad de cruzar y/onavegar el río en períodos de grandes avenidas por efectode las lluvias; Que, asimismo, se argumenta que llevar a cabo el pro- ceso de selección para la adquisición regular de las es-tructuras metálicas, demandaría un lapso aproximado dedos (2) meses, lo cual pondría en peligro de destrucción elpuente de madera por la crecida del río, comprometiendocon ello la continuidad de los servicios que éste brinda; Que, mediante el Informe s/n de la Gerencia de Proyec- tos en Sierra y Selva del INADE, se emite opinión favorablepara la exoneración del proceso de selección que permitala adquisición de las indicadas vigas metálicas, ya que estepuente es una obra del Proyecto Especial Huallaga Centraly Bajo Mayo y la Subregión de San Martín de Defensa Civilha constatado que la estructura actual del puente Tioyacuestá al borde del colapso y se requiere la construcción deun nuevo puente; Que, consta de autos que el Director Ejecutivo del Pro- yecto Especial, con fecha 18 de diciembre del 2002, sus-cribió el Contrato Nº 099-A-2002-INADE-6101.02 de Sumi-nistro de 2 Vigas Metálicas con el Consorcio SIMA-SMIT,sin tener la autorización del Titular del Pliego que la leyexige para la ejecución del acto; Que, a tenor de lo expuesto, es claro que el Director Ejecutivo no se encontraba facultado para suscribir, in limi-ne, el contrato aludido, lo cual significa que no se cumpliócon la formalidad legal establecida; sin embargo, resultaprocedente conservar el acto de suscripción de dicho con-trato, en aplicación extensiva de los numerales 13.3 y 14.1de los Artículos 13º y 14º, respectivamente, de la Ley Nº27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, asícomo del principio de eficacia, en tanto que su contenidohubiere permanecido en el mismo sentido de no haberseincurrido en el vicio; Que, no obstante lo indicado, es necesario aclarar que la aceptación de exoneración solicitada, no debe seróbice para poner en evidencia la falta de cautela de losfuncionarios responsables del Proyecto Especial, quie-nes no tomaron las previsiones del caso para tramitar enforma oportuna el proceso de selección correspondien-te, toda vez que, conforme consta del informe de la Ge-rencia de Proyectos en Sierra y Selva antes citado, confecha 2 de setiembre del 2002 el INADE autorizó al Pro-yecto Especial la construcción de dicho puente por lamodalidad de ejecución presupuestaria directa, fechadesde la cual era evidente la necesidad de adquisición de las dos vigas metálicas; Que, ante ello, se debe disponer un examen de control a cargo del órgano auditor del Proyecto Especial, a fin de individualizar a los responsables que con su falta de dili- gencia han impedido un tratamiento oportuno y regular alcaso en cuestión, siendo de aplicación, en tal sentido, lodispuesto por el Artículo 14º, numeral 14.3 de la citada Leydel Procedimiento Administrativo General, en tanto pres-cribe que: "No obstante la conservación del acto, sub- siste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado ..."; Que, la exoneración está referida al proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva, en razón a que el valor referencialde la adquisición asciende a S/. 191 661,62; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en mérito de los hechos expuestos en los informes precedentes, es- tima que la situación descrita permite la exoneración delproceso de selección correspondiente para adquirir las dos(2) vigas metálicas que permita la culminación del PuenteTioyacu, al amparo del inciso c) del Artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; recomendando la conserva- ción del acto administrativo de celebración del contrato deadquisición y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolución Jefatu- ral que apruebe la referida exoneración, en razón a que elJefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se en-cuentra señalado en el Artículo 7º del Decreto LegislativoNº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE; Que, el contrato de adquisición correspondiente debe realizarse mediante el Proceso de Adjudicación de MenorCuantía, en el marco de los Artículos 105º y 116º del Re-