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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (03/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 238460 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de febrero de 2003 Pasajes aéreos US$ 1 004,00 Viáticos US$ 1 320,00Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario pos- teriores al evento, el mencionado funcionario deberá presentarun informe al Titular del Sector describiendo las acciones reali-zadas y los resultados obtenidos, con copia a la Dirección Generalde Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio de laProducción, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 02086 Designan Directora Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2003-PRODUCE Lima, 31 de enero de 2003 SALUD Anexo del D.S. N” 002-2003-SA referido a la importación de equipos mØdicos sólo para uso profesional ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-SA (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 26 de enero de 2003, página 237981) Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE de PROCEDIMIENTO Y DE AUTO EVALUACIÓN DONDE SE QUE RESUELVE RESUELVE EL or- BASE LEGAL PAGO MÁTICA POSI- NEGA- INICIA EL EL TRÁMITE RECURSO DE den TIVO TIVO TRÁMITE IMPUGNACIÓN Autorización de Importación 1. Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de Registro y Normas 10% UIT 30 Trámite Director Reconsider ación de Equipo Médico Usado con carácter de Declaración Jurada suscrito por el profesional días Documentario Ejecutivo de Director Ejecutivo (Repotenciado o que no de la salud solicitante. de la DIGEMID Registro y de Registro y requiere ser Repotenciado) 2. Detalle del equipo médico usado – Repotenciado o usado que Normas Normas no requiere repotenciación indicando denominación del equipo, 3% UIT marca, modelo, serie especificaciones técnicas, número de Apelación unidades, año de fabricación. Director General 3. Factura Comercial o equivalente del equipo médico usado – de la DIGEMID Repotenciado o usado que no requiere repotenciación emitida 3% UIT a nombre del profesional de la salud solicitante. Procede dentro de 4. Declaración Jurada suscrita por el profesional de la salud soli- los 15 días hábiles citante en la cual determina que el equipo médico usado – Re- contados a partir potenciado o usado que no requiere repotenciación es de su del día siguiente propiedad y será sólo para uso con fines profesionales, esta- de recibido el bleciendo el compromiso que el referido equipo NO SERA documento. OBJETO DE TRANSFERENCIA, NI DONACION A PERSONANATURAL O JURIDICA ALGUNA, NI SERA OBJETO DE CUALQUIER MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINAN- CIERO. 5. Constancia de Repotenciación o de no requerir repotenciación y de buen funcionamiento por cada equipo emitida por el fabri- cante o tercero autorizado, indicando tiempo de garantía ytiempo de vida útil del equipo. 6. Constancia o Certificado de Especialidad del Profesional de la Salud emitida por el Colegio Médico del Perú. 7. Declaración Jurada de contar con el manual de instrucciones del equipo médico usado – Repotenciado o usado que no requiere repotenciación. 8. Declaración Jurada garantizando el eficaz y seguro funciona- miento del equipo médico usado – Repotenciado o usado que no requiere repotenciación. 9. Reporte del lugar donde se instalará el respectivo equipo. 10.Pago por derecho de trámite. NOTA.- Luego de presentada la solicitud, la DIGEMID solicitará a PRONAME, o a quien haga sus veces, la Constancia de verifi- cación y de conformidad de especificaciones técnicas y de con-dición de equipo médico usado repotenciado o usado que no requiere repotenciación. 02116CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacio- nal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero del Ministerio de la Producción; Que es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 3 de febrero del 2003, a la Ingeniera FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 02087