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PÆg. 238456 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de febrero de 2003 ENERGÍA Y MINAS utorizan a procurador a iniciar accio- nes legales contra presunto responsa- ble de extracción de mineral no metÆ- lico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2003-EM/DM Lima, 29 de enero del 2003 VISTO: el expediente Nº 0000025 "Proyecto Especial Chira-Piura", sobre denuncia de extracción de mineral nometálico sin derecho alguno en agravio del Estado, efec-tuada en la cantera ubicada en el kilómetro 14 de la carre-tera Piura-Paita, distrito de Miguel de Checa, provincia deSullana, departamento de Piura. CONSIDERANDO:Que, de la investigación realizada por la Dirección Ge- neral de Minería, se expidió la Resolución Directoral, defecha 16 de julio de 2002, que declaró comprobada la ex-tracción ilícita de mineral no metálico sin derecho algunoen agravio del Estado, en la cantera ubicada en el kilóme-tro 14 de la carretera Piura-Paita, distrito de Miguel Checa,provincia de Sullana, departamento de Piura, efectuada porel señor Miguel Edmundo Ramírez Garrido; Que, la resolución antes mencionada fue confirmada por el Consejo de Minería, mediante Resolución Nº 199-2002-EM/CM, de fecha 22 de octubre de 2002; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonables dela comisión de delito en agravio del Estado; por lo que, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 90º del Regla-mento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, aprobado por Decreto SupremoNº 03-94-EM, es procedente autorizar al Procurador Públi-co encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEnergía y Minas, para que formule la correspondiente de-nuncia penal y tome las demás acciones legales contra elseñor Miguel Edmundo Ramírez Garrido; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y los ar-tículos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas,para que en nombre y representación del Estado, formulela correspondiente denuncia penal y demás acciones lega-les pertinentes contra el señor Miguel Edmundo RamírezGarrido, por las razones expuestas en la parte considerati-va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip-ción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 02123 MINCETUR Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 04-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de enero del 2003 Visto, el Expediente Nº 000821-2003-MINCETUR, presentado por la empresa Heal Technology S.A.C., enel que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquéllos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza-da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen con losrequisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di-rectivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200211-15 de fecha 26.11.2002, expedido por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advier-te que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, regis-trando los programas de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Procedimiento Nº26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado enlos Informes Técnico Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 003-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar e inscribir tres (3) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria F abricante País 1 A0004590 FG 10 MC 1 (U1) Heal Technology S.A.C. Perú 2 A0004591 FG 10 MJ 1 (U1) Heal Technology S.A.C. Perú 3 A0004592 FG 10 MJ 2 (U2) Heal Technology S.A.C. Perú Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 02091 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 05-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de enero del 2003 Visto, el Expediente Nº 000776-2002-MINCETUR, pre- sentado por la empresa Atronic International GMBH, en elque solicita autorización y registro de memorias de sólolectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquéllos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-