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PÆg. 238645 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 27º numeral 27.2 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad de negocia- ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi- cio de los flujos de cooperación y asistencia técnica inter-nacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas del año 2003 a diversos organismos inter-nacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el pago de las cuotas del año 2003, por un monto de DOSCIENTOS SESENTIDÓS MIL CIENTOOCHENTICINCO Y 45/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 262 185,45) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRANSPORTES: - Organización de Aviación Civil (OACI) 49 940,00 - Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) 3 154,00 - Proyecto "Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional CLAC - OACI" 44 650,00 - Organización Marítima Internacional (OMI) 28 500,00 - Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles (ACPF) 2 000,00 COMUNICACIONES: - Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) 56 660,69 - Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) 20 000,00 - Unión Postal Universal (UPU) 28 329,76 - Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) 28 951,00 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al pre-supuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 02310 Modifican la R.S. N” 285-96-RE que estableció el procedimiento para la so-licitud y expedición de pasaportes di-plomÆticos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2003-RE Lima, 4 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo séptimo del Decreto Legisla- tivo Nº 832 del 11 de julio de 1996, se autoriza al Minis-terio de Relaciones Exteriores determinar los procedi- mientos de solicitud y expedición de los pasaportes diplo- máticos.Que, la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, del 24 de julio de 1996, establece el procedimiento para la solicitud y expedición de pasaportes diplomáticos. Teniendo en cuenta el principio de simplicidad admi- nistrativa regulado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, en su artículo IV del Título Preliminar, por el que se busca eliminar toda complejidadinnecesaria. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2003-RE, del 16 de enero de 2003, crea la Secretaría de Política Exterior comoórgano de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y entidad directamente dependiente del Viceministerio y Se- cretaría General de Relaciones Exteriores. Siendo necesaria la modificación del artículo segundo de la Resolución Suprema antes citada, respecto a la au- torización para la expedición de los pasaportes diplomáti-cos. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo segundo de la Reso- lución Suprema Nº 285-96-RE, de forma que quede re-dactado de la siguiente manera: "Segundo.- La expedición de los pasaportes diplomáti- cos será autorizada, bajo responsabilidad, por el Secreta- rio de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exte- riores, quien además firmará las etiquetas autoadhesivasnumeradas en las páginas correspondientes a la "Fun- ción Oficial" y a "Renovaciones"; sin las citadas etiquetas autoadhesivas y las referidas firmas el pasaporte emitidocarecerá de valor. El cambio de función y/o el vencimiento de la vigencia del pasaporte dará lugar, cuando correspon- da, a la colocación de nuevas etiquetas autoadhesivas". Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, de 25 de julio de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 02311 Delegan facultades a funcionario diplo- mÆtico para que suscriba convenio con la Repœblica Italiana sobre empleo de familiares que conviven con personaldiplomÆtico, consular y tØcnico-administrativo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2003-RE Lima, 4 de febrero de 2003 Visto el Mensaje M-013, de fecha 17 de enero de 2003, de la Embajada del Perú en la República Italiana; Habiéndose suscrito en Roma, República Italiana, el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana relativo al em-pleo de los familiares que conviven con el personal diplomático, consular y técnico-administrativo" el 4 de diciembre de 2002, en el marco de la Visita Oficial delseñor Presidente de la República a la República Italiana; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25883, de 24 de noviembre de 1992, el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviem- bre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- En vía de regularización, delegar en la persona del Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro y Se- cretario General de Relaciones Exteriores, las facultadessuficientes para suscribir en representación del Gobierno