Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (18/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 239355 NORMAS LEGALES Lima, martes 18 de febrero de 2003 - Trazado y lotización a escala 1/1000, señalando curvas de nivel, perímetro del terreno, vías existentes y cuadro de áreas; y, - Esquema eléctrico y sanitario de la habilitación ur- bana. b. Edificación: - Anteproyecto general, a escala 1/500 con cuadro general de áreas que contenga el cuadro resumen de lahabilitación urbana, cuadro resumen de unidades habita- cionales a edificar, indicando el área del lote de cada vi- vienda (en caso de unidades unifamiliares), el área cons-truida, número de unidades y la población a albergar; - Para las ampliaciones, deberá agregarse el cuadro resumen de las áreas a ampliar, indicando las nuevasáreas construidas, áreas libres, así como la nueva po- blación a servir y un cuadro resumen final; y, - Planos arquitectónicos de plantas, cortes y elevacio- nes debidamente acotados (de ser posible se presenta- rán como formato máximo en A-3) de los prototipos de vivienda a escala 1/50, con indicación de ubicación demobiliario, cuadro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de aca- bados. En el caso de considerar ampliaciones, plano de launidad final con los cuadros correspondientes. Toda la documentación del proyecto deberá estar firmada por los profesionales correspondientes y por el representante legal de la empresa promotora (planos, memoria descriptiva, solución de dotación de serviciosen caso necesario, etc.) Artículo 6º.- Recepción del expediente Los expedientes que correspondan a proyectos ubica- dos en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucio- nal del Callao se presentarán en la Gerencia de Operaciones del Fondo Hipotecario MIVIVIENDA. Los correspondientes aotros lugares de la República, se presentarán en las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA y, donde no estuvieran implemen- tadas aún, ingresarán a través de la Gerencia de Operacio-nes del Fondo Hipotecario MIVIVIENDA. En caso que el Promotor Constructor planee desa- rrollar el proyecto por etapas, deberá indicar esta parti-cularidad en el formulario de solicitud de registro de pro- yectos (Anexo Nº 1) . Artículo 7º.- Evaluación previa del expediente Los expedientes serán evaluados por el Comité Eje- cutivo definido en el artículo 3º. El Comité se reunirá semanalmente en forma ordinaria, o con una frecuenciamayor cuando así lo exija el número de solicitudes que se presenten a su evaluación. Este Comité verificará que el proyecto reúna los requi- sitos de admisión que se indican en el artículo 4º, así como los requisitos a que se refiere el artículo 5º, en cuyo caso emitirá un informe técnico autorizando su registro. En caso la documentación esté incompleta o el pro- yecto no cumpla con los requisitos, el Comité emitirá un Informe indicando las razones por las cuales ha sidoobservado. En tal caso se notificará al solicitante para que pueda subsanar las observaciones, otorgándosele un plazo de 10 días útiles y presentar nuevamente elproyecto a evaluación del Comité. En caso de requerir mayor tiempo, el Promotor solicitará por escrito la am- pliación de plazo correspondiente. Artículo 8º.- Aprobación El Comité Ejecutivo, simultáneamente a la aprobación de la inscripción, emitirá la constancia de inscripción en elRegistro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio, la que será suscrita por el Director Nacional de Urbanismo y el Director Nacional de Vivienda del Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Geren- te de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA. Cualquier modificación al proyecto presentado debe- rá ser comunicada al Comité Ejecutivo del Proyecto Te- cho Propio mediante carta firmada por el solicitante. El solicitante que modifique su proyecto, sin aviso previo,será pasible de ser sancionado con el retiro y anulación del Código de su Proyecto. Artículo 9º.- Constancias que expide el Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo expide las siguientes constancias: 9.1 Constancia Preliminar de Registro (Anexo 5) que faculta al solicitante a ofertar su proyecto entre las per-sonas interesadas en adquirir una vivienda bajo el Pro- grama Techo Propio. En esta constancia figurará: - Razón Social del solicitante; - Nombre y ubicación del Proyecto; - El código que identificará al proyecto (Código de Proyecto) y que deberá ser entregado a cada persona que desee adquirir una vivienda del proyecto; - Ubicación; Departamento, Provincia, distrito y ur- banización; - Área total del terreno de acuerdo a ficha Registral; - Número de viviendas del proyecto; La Constancia Preliminar de Registro tendrá carác- ter temporal, con una vigencia de seis (6) meses a partirde la emisión de la misma, plazo en el cual el solicitante deberá tramitar ante la Municipalidad respectiva, cuan- do menos la aprobación de su Anteproyecto y la obten-ción del Certificado de Inicio de Obra. 9.2 Constancia Definitiva de Registro que se otorga al propietario o promotor que presente, cuando menos,el certificado de aprobación del Anteproyecto (copia de los planos sellados) y el Certificado de Inicio de Obra (copia del Formulario Único Oficial (FUO) de Licencia deObra, Parte I, Anexo D), de la respectiva Municipalidad. Dicha documentación deberá ser presentada al Co- mité Ejecutivo antes del vencimiento de la ConstanciaPreliminar de Registro. Cumplido este requisito el Comi- té Ejecutivo emitirá una Constancia Definitiva. En caso el requisito anterior no sea cumplido, el Comi- té Ejecutivo emitirá un comunicado informando al solici- tante y al público en general que el proyecto será retirado del Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto TechoPropio, invalidando desde ese momento el código de pro- yecto asignado y por lo tanto, imposibilitando al solicitante a seguir ofertando viviendas dentro de su proyecto. El Comité Ejecutivo está facultado para realizar inspeccio- nes periódicas a los proyectos registrados con la finalidad de verificar los compromisos asumidos por el solicitante en lapresentación de su proyecto y los compromisos asumidos con los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional - BFH. Artículo 10º.- Cancelación del Registro La Constancia Preliminar del Registro será cancela- da cuando el promotor o propietario omita presentar losdocumentos señalados en el ítem 9.2 de la presente Resolución y en los casos que establezca el Manual de Procedimientos Operativos para Promotores/Construc-tores para el Proyecto Techo Propio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los plazos se computan en días hábiles con exclusión de sábados, domingos y feriados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 35º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Tratándose de un procedimiento sujeto a evaluación previa, el plazo máximo para el otorgamiento del respectivo certificado de Registro, es de 30 díascontados a partir de la fecha de entrega de la solicitud. En caso de vencimiento del plazo, sin respuesta ex- presa de la administración, la solicitud se considera de-negada en aplicación del silencio administrativo negati- vo, establecido en el Art. 34º de la Ley Nº 27444. Tercera.- Contra los actos denegatorios de inscrip- ción, pueden presentarse recurso de reconsideración, el que será resuelto en instancia única por el Comité Ejecutivo al que se refiere el Art. 3º de la presente reso-lución, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, en lo que fuera aplicable. Cuarta.- Los promotores que hayan obtenido la Cons- tancia Preliminar de registro emitidas al amparo de la Resolución Ministerial Nº 097-2002-VIVIENDA, tramita- rán la Constancia Definitiva de Registro de acuerdo a loestablecido en la presente Resolución. Quinta.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo dictará las disposiciones que a propuesta del ComitéEjecutivo resulten necesarias para la mejor implementa- ción de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 097-2002-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento