Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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- Trazado y lotizacion a escala 1/1000, senalando curvas de nivel, perimetro del terreno, vias existentes y cuadro de areas; y, - Esquema electrico y sanitario de la habilitacion urbana. b. Edificacion: - Anteproyecto general, a escala 1/500 con cuadro general de areas que contenga el cuadro resumen de la habilitacion MORDAZA, cuadro resumen de unidades habitacionales a edificar, indicando el area del lote de cada vivienda (en caso de unidades unifamiliares), el area construida, numero de unidades y la poblacion a albergar; - Para las ampliaciones, debera agregarse el cuadro resumen de las areas a ampliar, indicando las nuevas areas construidas, areas libres, asi como la nueva poblacion a servir y un cuadro resumen final; y, - Planos arquitectonicos de plantas, cortes y elevaciones debidamente acotados (de ser posible se presentaran como formato MORDAZA en A-3) de los prototipos de vivienda a escala 1/50, con indicacion de ubicacion de mobiliario, cuadro de areas con indicacion de areas netas por ambiente, area construida a entregar, cuadro de acabados. En el caso de considerar ampliaciones, plano de la unidad final con los MORDAZA correspondientes. Toda la documentacion del proyecto debera estar firmada por los profesionales correspondientes y por el representante legal de la empresa promotora (planos, memoria descriptiva, solucion de dotacion de servicios en caso necesario, etc.) Articulo 6º.- Recepcion del expediente Los expedientes que correspondan a proyectos ubicados en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao se presentaran en la Gerencia de Operaciones del Fondo Hipotecario MIVIVIENDA. Los correspondientes a otros lugares de la Republica, se presentaran en las Oficinas Sectoriales de VIVIENDA y, donde no estuvieran implementadas aun, ingresaran a traves de la Gerencia de Operaciones del Fondo Hipotecario MIVIVIENDA. En caso que el Promotor Constructor planee desarrollar el proyecto por etapas, debera indicar esta particularidad en el formulario de solicitud de registro de proyectos (Anexo Nº 1). Articulo 7º.- Evaluacion previa del expediente Los expedientes seran evaluados por el Comite Ejecutivo definido en el articulo 3º. El Comite se reunira semanalmente en forma ordinaria, o con una frecuencia mayor cuando asi lo exija el numero de solicitudes que se presenten a su evaluacion. Este Comite verificara que el proyecto reuna los requisitos de admision que se indican en el articulo 4º, asi como los requisitos a que se refiere el articulo 5º, en cuyo caso emitira un informe tecnico autorizando su registro. En caso la documentacion este incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos, el Comite emitira un Informe indicando las razones por las cuales ha sido observado. En tal caso se notificara al solicitante para que pueda subsanar las observaciones, otorgandosele un plazo de 10 dias utiles y presentar nuevamente el proyecto a evaluacion del Comite. En caso de requerir mayor tiempo, el Promotor solicitara por escrito la ampliacion de plazo correspondiente. Articulo 8º.- Aprobacion El Comite Ejecutivo, simultaneamente a la aprobacion de la inscripcion, emitira la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio, la que sera suscrita por el Director Nacional de Urbanismo y el Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el Gerente de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA. Cualquier modificacion al proyecto presentado debera ser comunicada al Comite Ejecutivo del Proyecto Techo Propio mediante carta firmada por el solicitante. El solicitante que modifique su proyecto, sin aviso previo, sera pasible de ser sancionado con el retiro y anulacion del Codigo de su Proyecto. Articulo 9º.- Constancias que expide el Comite Ejecutivo El Comite Ejecutivo expide las siguientes constancias: 9.1 MORDAZA Preliminar de Registro (Anexo 5) que faculta al solicitante a ofertar su proyecto entre las per-

sonas interesadas en adquirir una vivienda bajo el Programa Techo Propio. En esta MORDAZA figurara: - Razon Social del solicitante; - Nombre y ubicacion del Proyecto; - El codigo que identificara al proyecto (Codigo de Proyecto) y que debera ser entregado a cada persona que desee adquirir una vivienda del proyecto; - Ubicacion; Departamento, Provincia, distrito y urbanizacion; - Area total del terreno de acuerdo a ficha Registral; - Numero de viviendas del proyecto; La MORDAZA Preliminar de Registro tendra caracter temporal, con una vigencia de seis (6) meses a partir de la emision de la misma, plazo en el cual el solicitante debera tramitar ante la Municipalidad respectiva, cuando menos la aprobacion de su Anteproyecto y la obtencion del Certificado de Inicio de Obra. 9.2 MORDAZA Definitiva de Registro que se otorga al propietario o promotor que presente, cuando menos, el certificado de aprobacion del Anteproyecto (copia de los planos sellados) y el Certificado de Inicio de Obra (copia del Formulario Unico Oficial (FUO) de Licencia de Obra, Parte I, Anexo D), de la respectiva Municipalidad. Dicha documentacion debera ser presentada al Comite Ejecutivo MORDAZA del vencimiento de la MORDAZA Preliminar de Registro. Cumplido este requisito el Comite Ejecutivo emitira una MORDAZA Definitiva. En caso el requisito anterior no sea cumplido, el Comite Ejecutivo emitira un comunicado informando al solicitante y al publico en general que el proyecto sera retirado del Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio, invalidando desde ese momento el codigo de proyecto asignado y por lo tanto, imposibilitando al solicitante a seguir ofertando viviendas dentro de su proyecto. El Comite Ejecutivo esta facultado para realizar inspecciones periodicas a los proyectos registrados con la finalidad de verificar los compromisos asumidos por el solicitante en la MORDAZA de su proyecto y los compromisos asumidos con los beneficiarios del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH. Articulo 10º.- Cancelacion del Registro La MORDAZA Preliminar del Registro sera cancelada cuando el promotor o propietario omita presentar los documentos senalados en el item 9.2 de la presente Resolucion y en los casos que establezca el Manual de Procedimientos Operativos para Promotores/Constructores para el Proyecto Techo Propio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los plazos se computan en dias habiles con exclusion de sabados, domingos y feriados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 35º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Tratandose de un procedimiento sujeto a evaluacion previa, el plazo MORDAZA para el otorgamiento del respectivo certificado de Registro, es de 30 dias contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud. En caso de vencimiento del plazo, sin respuesta expresa de la administracion, la solicitud se considera denegada en aplicacion del silencio administrativo negativo, establecido en el Art. 34º de la Ley Nº 27444. Tercera.- Contra los actos denegatorios de inscripcion, pueden presentarse recurso de reconsideracion, el que sera resuelto en instancia unica por el Comite Ejecutivo al que se refiere el Art. 3º de la presente resolucion, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, en lo que fuera aplicable. Cuarta.- Los promotores que hayan obtenido la MORDAZA Preliminar de registro emitidas al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 097-2002-VIVIENDA, tramitaran la MORDAZA Definitiva de Registro de acuerdo a lo establecido en la presente Resolucion. Quinta.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo dictara las disposiciones que a propuesta del Comite Ejecutivo resulten necesarias para la mejor implementacion de la presente Resolucion Ministerial. DISPOSICION FINAL Unica.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 097-2002-VIVIENDA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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