TEXTO PAGINA: 71
PÆg. 239753 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 2.2 Sustentan su denuncia en que el Registrador habría otorgado legalidad a una fraudulenta junta universal que no fue convocada ni en la que participaron los reclamantes y que fue llevada por los accionistas minoritarios de la empresa. 2.3 Añaden que esa autodenominada junta universal que tiene fecha 31 de julio de 2002, tramitada bajo el título Nº 141776, se ha formalizado en un acta levantadaen un Libro de Acta Nº 02 apócrifo, sin valor legal, ya que los recurrentes señalan ser el Presidente y el Gerente de la empresa y por tanto los únicos representanteslegales y el libro de Actas de la sociedad es uno solo y es el número uno que está vigente. 2.4 Agregan que el Libro de Actas Nº 02 ha sido producto de un acto ilícito, como es la supuesta pérdida denunciada por el ex Director, Víctor Melgarejo Meza, ante la Comisaría de Independencia a la que sorprendióhaciéndose pasar como Director de la empresa, condi- ción que ya no tenía al momento de presentar la denun- cia y ordenar la legalización de un libro. 2.5 Refieren que el Registrador denunciado recibió información que dicha junta universal, no era tal (hecho que acreditan adjuntando copias de hojas de trámite do-cumentario); no obstante, la reconoció. 2.6 Posteriormente, a través de la hoja de trámite documentario Nº GAF-TD-2002-047995 de 26.11.2002,el Sr. Fernando Ventocilla Solano formula denuncia con- tra el Registrador, Mario Andrés Román Cavero, a fin que se investigue y se determine la responsabilidad enque hubiere incurrido al efectuar la inscripción del título Nº 141776 que consideran improcedente. 2.7 Al respecto, señalan como fundamentos que un grupo de accionistas minoritarios, encabezados por Víc- tor Melgarejo Meza, que no representan ni el cincuenta por ciento de las acciones presentaron el título Nº 141776acompañando copias de una supuesta acta de accio- nistas (sic) indicando que el día 31 de julio de 2002 se ha llevado a cabo una asamblea o junta universal con latotalidad de acciones de la empresa, asignándose más acciones y duplicando las que tienen. 2.8 Asimismo precisa que el Registrador quejado no ha tomado en cuenta los antecedentes registrales así como tampoco la capacidad de los otorgantes, lo que constituye un ilícito administrativo. III.- DESCARGO 3.1 Mediante documentos de fecha 29 de noviembre de 2002, el Registrador Público, Dr. Mario Román Cavero, expre- sa en su descargo que la calificación del título Nº 141776 de1.8.2002 ha sido efectuada en estricta observancia de lo esta- blecido en los artículos 2011º del Código Civil, 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Públicos y 43º del Re-glamento del Registro de Sociedades; debiéndose indicar que con relación a la verificación de la calidad de accionistas de los que concurren a una Junta (según el quejoso “capacidad delos otorgantes”) el Registrador sólo está en capacidad de ve- rificar el número total de acciones representadas que concu- rren a la junta y su valor nominal, se adecuen al antecedenteregistral; toda vez que no forma parte de su calificación la verificación de la calidad de accionistas de los concurrentes a la junta puesto que al ser la transferencia de acciones un actono inscribible en el Registro (4to. del Reglamento del Registro de Sociedades) es absolutamente factible que el cuadro del accionariado sea completamente diferente al originario del pactosocial, quedando bajo la responsabilidad de los que suscriben el acta correspondiente la verificación de la calidad de accio- nistas de los asistentes a la junta para lo cual la sociedadcuenta con el libro matrícula de acciones en el que se deben anotar las transferencias de las mismas. 3.2 Sostiene además que en el presente caso, el número de acciones y su valor nominal que estuvieron representadas en la junta general de fecha 31.078.2002 coincidieron exactamente con el que consta en la res-pectiva partida registral. 3.3 Respecto al libro de actas Nº 02, indica que su núme- ro correlativo se adecua al antecedente registral nos siendoresponsabilidad del Registrador verificar el motivo por el cual se aperturó un nuevo libro; toda vez que de conformidad con el artículo 115º de la Ley del Notariado para solicitar la legali-zación de un segundo libro, se debe acreditar ante el Notario, el hecho de que el libro anterior se concluyó o presentar la certificación que demuestre su pérdida. 3.4 En cuanto a las Hojas de Trámite remitidas, refie- re que de conformidad con el artículo 1º del Reglamento General de los Registros Públicos; el procedimiento re-gistral es especial, de naturaleza no contenciosa, no cabiendo admitir apersonamiento de terceros al proce- dimiento ya iniciado ni oposición a la inscripción. IV.- ANTECEDENTES 4.1 En virtud del título archivado N° 141776 de fecha 1.8.2002 se solicita la inscripción de otorgamiento de pode- res conferidos por la Empresa de Transportes y Servicios Santa Bárbara de Atacocha S.A. Para tal efecto, se adjun-taron publicaciones de los avisos de convocatoria a la jun- ta obligatoria anual para el 31 de julio y 4 de agosto de 2002, en primera y segunda convocatoria; copias certificadaspor Notario Público, Dr. Selmo Iván Carcausto Tapia, del acta de junta general de accionistas del 31 de julio de 2002 que según certificación del Notario mencionado corre ex-tendida en la foja seis hasta la foja ocho del libro de actas Nº 02, legalizado con fecha 13 de junio de 2002. 4.2 Dicha junta, conforme consta del documento pre- sentado contó con la asistencia de los socios que repre- sentan el 100% de las acciones en que está dividido el capital social. 4.3 De la consulta efectuada al Sistema de Informa- ción Registral (SIR) se constata que el título fue obser- vado en tres oportunidades: el 15 de agosto, el 25 desetiembre y el 2 de octubre, siendo finalmente inscrito el 17 de octubre del año próximo pasado. V.- ANÁLISIS 5.1 De los antecedentes expuestos y del análisis del expediente, a criterio de esta Gerencia corresponde de- terminar si la inscripción del título Nº 141776 de 1.8.2002 constituye un hecho sancionable, en tanto contiene do-cumentación presuntamente falsa. 5.2 Se manifiesta en la denuncia que, el título Nº 141776 está conformado por un acta de accionistas quecorresponde a una supuesta asamblea o junta universal que se habría llevado a cabo el 31 de julio de 2002 y a la que asistieron un grupo de socios minoritarios quienesse asignaron un mayor número de acciones de las que en realidad son propietarios. 5.3 Al respecto, conviene precisar que se entiende por “junta universal de accionistas” a la reunión que se celebra con la asistencia o representación de accionis- tas titulares del 100% de las acciones suscritas conderecho a voto, los cuales aprueban por unanimidad la realización de la junta y los temas a tratar. Para estas juntas no es exigible el requisito de la convocatoria (...) 1, a diferencia de la denominada “junta general” definida como la “reunión de accionistas, debidamente convoca- dos, para deliberar y decidir por mayoría sobre determi-nados asuntos sociales propios de su competencia” 2. 5.4 Revisado el título archivado en referencia, se apre- cia que conforme aparece en el acta, el 31 de julio no sellevó a cabo una junta universal sino simplemente se realizó una junta general, que en primera convocatoria contó con la asistencia de 6 100 acciones suscritas conderecho a voto que es el número total de acciones que representan el capital conforme aparece en el asiento B0002 de la partida registral societaria, las que concu-rrieron en respuesta a la convocatoria efectuada a tra- vés de los avisos publicados tanto en el Diario Oficial El Peruano (21 de julio) como en otro de mayor circulaciónnacional (20 de julio) con la anticipación legalmente esta- blecida y que se acredita con la presentación de los ejemplares originales de estos diarios. 5.5 Asimismo, es pertinente establecer que el cómputo del quórum se hace prescindiendo de cualquier elemento personalista, esto es, que no importa cuántos accionistas yquiénes asistan a la junta general sino la proporción de sus acciones con derecho a voto, siendo esta característica pro- pia de la naturaleza capitalista de la sociedad anónima, en laque las calidades personales del socio son irrelevantes. 1ELÍAS LAROZA, ENRIQUE “Ley General de Sociedades - (Comentada)”, p. 260, 2ARGERI, SAÚL“Diccionario de derecho comercial y de la empresa”, p. 54.