Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2003 (24/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de febrero de 2003

Que, la MORDAZA cuarta del titulo preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion o con los limites que senala la Ley; Que, la dificil situacion economica y la recesion acentuada en nuestro MORDAZA viene afectando los estratos sociales, frente a este problema economico y siendo uno de los propositos fundamentales de la Administracion Municipal, es necesario atender los reclamos de la poblacion y cumplir con la aplicacion de cobro justo; Estando a lo dispuesto en el articulo 36º inciso 3) y los articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores, se aprobo la siguiente ORDENANZA Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA los arbitrios por conceptos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de periodicidad mensual, cuyo vencimiento de pago es trimestral. Articulo Segundo.- Son Deudores Tributarios en calidad de contribuyentes los Propietarios y Poseedores, bajo cualquier titulo, de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Santa. Anita. Articulo Tercero.- Los propietarios de predios que estan integrados por unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una Declaracion Jurada de Autovaluo de Independizacion senalando su uso. Articulo Cuarto.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden los tributos a que se refiere la presente ordenanza. Articulo Quinto.- El Rendimiento de los Arbitrios establecidos por la presente MORDAZA, constituyen Rentas para la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, que seran destinadas a financiar el servicio correspondiente. Articulo Sexto.- De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas por tributos aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en funcion al costo efectivo de los servicios a prestar al contribuyente por Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, segun se detalla en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- El monto Mensual de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, se determina aplicando el valor del predio, determinando en la Declaracion Jurada de Autoavaluo o determinando catastralmente de las tasas establecidas en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Octavo.- El monto mensual y las condiciones de aplicacion de los Arbitrios de Serenazgo seran el que resulte de aplicar las tasas del anexo 02 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Noveno.- El monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2003, para los predios dedicados a MORDAZA - habitacion, comercio y servicios menores que hayan sufrido modificaciones en la Declaracion Jurada de su Autoavaluo y para los predios dedicados a usos diferentes a los anteriormente mencionados se calcularan en funcion a lo estipulado en los anexos 01 y 02 de la presente ordenanza. Articulo Decimo.- El monto mensual MORDAZA para los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, cuyo uso sea de MORDAZA - habitacion, sera el resultado de aplicar las tasas del anexo 01 al valor de la Declaracion Jurada de Autoavaluo como base Imponible.

En caso de que el valor de los predios dedicados a cualquiera de los usos determinados en el anexo 01 de la presente Ordenanza no supere en la Declaracion Jurada de Autoavaluo las 6 UIT, se aplicara la tarifa minima para los Arbitrios por Limpieza Publica y Parques y Jardines, tomando como base este monto. Articulo Decimo Primero.- Considerese Comercio o Servicio Menor, a los establecimientos que no superen las 6 UIT en su Base Imponible, asi como Comercio o Servicios Mayores, a los que superen las 34 UIT. Articulo Decimo Segundo.- Considerese una rebaja del 50 % de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para los Pensionistas y Cesantes del Sector Publico y Privado, asi como contribuyentes adultos mayores con edad no menor de los 60 anos, propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos. La tenencia de un solo anexo comercial para Comercio o Servicio Menor, con aprobacion de la municipalidad, no afecta la exoneracion que establece este articulo. Articulo Decimo Tercero.- Fijese en 0.029% de la UIT el monto mensual por Derecho de Emision Mecanizada de valores y recibos de pago. Articulo Decimo Cuarto.- Vencimiento de las Obligaciones El plazo para el pago de los Arbitrios de limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo vence: Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 31 30 30 30 de Marzo de Junio de Setiembre de Diciembre

Articulo Decimo Quinto.- Tasa Social de los Arbitrios Se aprueba la Tasa Social de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de S/. 4.00 de periodicidad mensual para T.S.C., AA.HH., PP.JJ. que no superen las 3 UIT en su base imponible asi como los Comercios y/o Servicios Menores a los 6 MT ². DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incentivos Establezcase para el ejercicio 2003 los Incentivos en el pago de los arbitrios que se senala a continuacion: 1.- Los incentivos por pago al contado.- A los contribuyentes que opten por la cancelacion de los Arbitrios de los cuatro (04) trimestres del ejercicio 2003, dentro del plazo de Vencimiento del Primer Trimestre, se le concedera un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los Arbitrios a pagar correspondiente al citado ejercicio fiscal. Este descuento no incluye el derecho de Emision. Segundo.- Fusionar dentro del Arbitrio de Limpieza Publica el Arbitrio de Relleno Sanitario, considerando este ultimo como la disposicion final de los residuos solidos en los rellenos sanitarios. Tercera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANEXO Nº 01 ARBITRIOS MUNICIPALES 2002 AL 2003
Actividad y/o uso Limpieza Publica Parques y Jardines Tasa mensual sobre monto Tasa mensual sobre monto del valor de autoavaluo del valor de autoavaluo 2003 2003 0.108% 0.054% 0.083% 0.054% 0.089% 0.089% 0.054% 0.058% Rebaja

Ano * Comercio con Licencia Especial * Universidades Actividades Industriales, Comercios y Servicios Mayores, Entidades Bancarias y Financieras, Servicentro y Grifos * MORDAZA de productores

2003 10% 10% 10% 10%

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