TEXTO PAGINA: 74
PÆg. 239756 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 Que, la norma cuarta del título preliminar del Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, establece que los Gobiernos Locales, mediante or- denanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio-nes, arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos den- tro de su jurisdicción o con los límites que señala la Ley; Que, la difícil situación económica y la recesión acen- tuada en nuestro país viene afectando los estratos so- ciales, frente a este problema económico y siendo uno de los propósitos fundamentales de la AdministraciónMunicipal, es necesario atender los reclamos de la po- blación y cumplir con la aplicación de cobro justo; Estando a lo dispuesto en el artículo 36º inciso 3) y los artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgá- nica de Municipalidades y contando con el voto mayori- tario de los señores Regidores, se aprobó la siguiente ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Santa Anita los arbitrios por conceptos de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de periodi-cidad mensual, cuyo vencimiento de pago es trimestral. Artículo Segundo.- Son Deudores Tributarios en ca- lidad de contribuyentes los Propietarios y Poseedores,bajo cualquier titulo, de los predios ubicados en la juris- dicción del distrito de Santa. Anita. Artículo Tercero.- Los propietarios de predios que están integrados por unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberán presentar una De- claración Jurada de Autovalúo de Independización se-ñalando su uso. Artículo Cuarto.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprendenlos tributos a que se refiere la presente ordenanza. Artículo Quinto .- El Rendimiento de los Arbitrios establecidos por la presente norma, constituyen Rentaspara la Municipalidad de Santa Anita, que serán destina- das a financiar el servicio correspondiente. Artículo Sexto.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Muni- cipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas por tribu- tos aprobadas en la presente ordenanza han sido calcu-ladas en función al costo efectivo de los servicios a prestar al contribuyente por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, según se detalla en el Anexo 03que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- El monto Mensual de los arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, se deter-mina aplicando el valor del predio, determinando en la Declaración Jurada de Autoavalúo o determinando ca- tastralmente de las tasas establecidas en el Anexo 01que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Octavo .- El monto mensual y las condicio- nes de aplicación de los Arbitrios de Serenazgo serán elque resulte de aplicar las tasas del anexo 02 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Noveno .- El monto de los Arbitrios Municipa- les de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2003, para los predios dedicados a casa - habi- tación, comercio y servicios menores que hayan sufridomodificaciones en la Declaración Jurada de su Autoavalúo y para los predios dedicados a usos diferentes a los ante- riormente mencionados se calcularán en función a lo esti-pulado en los anexos 01 y 02 de la presente ordenanza. Artículo Décimo .- El monto mensual máximo para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle-no Sanitario, cuyo uso sea de casa - habitación, será el resultado de aplicar las tasas del anexo 01 al valor de la Declaración Jurada de Autoavalúo como base Imponible.En caso de que el valor de los predios dedicados a cualquiera de los usos determinados en el anexo 01 de la presente Ordenanza no supere en la Declaración Ju- rada de Autoavalúo las 6 UIT, se aplicará la tarifa mínimapara los Arbitrios por Limpieza Pública y Parques y Jar- dines, tomando como base este monto. Artículo Décimo Primero .- Considérese Comercio o Servicio Menor, a los establecimientos que no superen las 6 UIT en su Base Imponible, así como Comercio o Servicios Mayores, a los que superen las 34 UIT. Artículo Décimo Segundo .- Considérese una rebaja del 50 % de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo, para los Pensionistas y Cesantes delSector Público y Privado, así como contribuyentes adultos mayores con edad no menor de los 60 años, propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedadconyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos. La tenencia de un solo anexo comercial para Comercio o Ser- vicio Menor, con aprobación de la municipalidad, no afectala exoneración que establece este artículo. Artículo Décimo Tercero .- Fíjese en 0.029% de la UIT el monto mensual por Derecho de Emisión Mecani-zada de valores y recibos de pago. Artículo Décimo Cuarto .- Vencimiento de las Obli- gaciones El plazo para el pago de los Arbitrios de limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Serenazgo vence: Primera Cuota : 31 de Marzo Segunda Cuota : 30 de Junio Tercera Cuota : 30 de Setiembre Cuarta Cuota : 30 de Diciembre Artículo Décimo Quinto .- Tasa Social de los Arbi- trios Se aprueba la Tasa Social de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo deS/. 4.00 de periodicidad mensual para T.S.C., AA.HH., PP.JJ. que no superen las 3 UIT en su base imponible así como los Comercios y/o Servicios Menores a los 6 MT ². DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incentivos Establézcase para el ejercicio 2003 los Incentivos en el pago de los arbitrios que se señala a continuación: 1.- Los incentivos por pago al contado.- A los contri- buyentes que opten por la cancelación de los Arbitriosde los cuatro (04) trimestres del ejercicio 2003, dentro del plazo de Vencimiento del Primer Trimestre, se le con- cederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre elimporte total de los Arbitrios a pagar correspondiente al citado ejercicio fiscal. Este descuento no incluye el dere- cho de Emisión. Segundo .- Fusionar dentro del Arbitrio de Limpieza Pública el Arbitrio de Relleno Sanitario, considerando este ultimo como la disposición final de los residuos sólidosen los rellenos sanitarios. Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Dis- trital de Santa Anita para que mediante Decreto dicte lasdisposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístres e, publíquese, comuníquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde ANEXO Nº 01 ARBITRIOS MUNICIPALES 2002 AL 2003 Actividad y/o uso Limpieza Pública Parques y Jardines Rebaja Tasa mensual sobre monto Tasa mensual sobre monto del valor de autoavalúo del valor de autoavalúo Año 2003 2003 2003 * Comercio con Licencia Especial 0.108% 0.054% 10% * Universidades 0.083% 0.054% 10% Actividades Industriales, Comercios y Servicios Mayores, Entidades Bancarias y Financieras, Servicentro y Grifos 0.089% 0.054% 10% * Mercado de productores 0.089% 0.058% 10%