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PÆg. 239754 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de febrero de 2003 5.6 En este entendimiento, la calificación positiva del título no supone que se ha omitido revisar los antece- dentes registrales o verificar la capacidad de los otor- gantes sino que la titularidad de las acciones no es unaspecto que el Registrador deba y pueda evaluar toda vez que la transferencia de acciones, expresamente 3, está excluida de acceso registral y su llevanza quedalimitada a la Matricula de Acciones. 5.7 Adicionalmente es necesario indicar que el artículo 8º del Reglamento del Registro de Sociedades (aprobado por Resolu-ción del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001 SUNARP/SN de 27 de julio de 2001) establece que el Registrador debe actuar con la debida diligencia de acuerdo asus funciones y que no asume responsabilidad por la autentici- dad ni por el contenido del libro u hojas sueltas, acta o documen- to, ni por la firma, identidad, capacidad o representación dequienes aparecen suscribiéndolos y que tampoco, es respon- sable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias o certificaciones que se presenten al Registro;de lo que se desprende que, si el documento proviene de sede notarial funcionará la fe pública notarial de la que está investido el Notario con relación a los aspectos de los cuales dé fe, expre-samente. De este modo, queda perfectamente determinada la extensión y el ámbito en el cual cada operador jurídico desen- vuelve su actividad en lo tocante al tráfico jurídico 4. 5.8 Con relación al origen de un libro de actas signa- do con el número 2 y legalizado por Notario Público, debe considerarse que la apertura de un segundo o su-cesivo libro de actas requiere que el interesado acredite el hecho de haberse concluido el anterior o que se pre- sente la certificación que demuestre en forma fehacien-te la pérdida ante el Notario, asi lo dispone el artículo 115º 5 de la Ley del Notariado, hecho que excluye la participación del Registrador. 5.9 En cuanto al hecho que el Registrador no haya merituado la información alcanzada a través de hojas de trámite documentario presentadas por los denunciantesdando a conocer la existencia de supuestas irregularida- des, es preciso indicar que; de conformidad con el artícu- lo 1º del Reglamento General de los Registros Públicos, elprocedimiento registral es de naturaleza no contenciosa, vale decir que la relación procedimental es exclusiva y excluyente entre el Registrador y el solicitante de la ins-cripción, por lo que no sólo resulta impertinente la partici- pación de un tercero que se oponga a la inscripción roga- da, sino que ningún apersonamiento distinto, aun coadyu-vante, resulta procedente 6. 5.10 De lo anteriormente expresado, se colige que las imputaciones formuladas contra el Registrador Pú-blico, Dr. Mario Román Cavero, devienen infundadas. VI.- CONCLUSIÓN Por lo expuesto, en opinión de esta Gerencia Regis- tral el Registrador Público, Dr. Mario Andrés Román Ca-vero, no ha incurrido en responsabilidad administrativa con respecto a la calificación e inscripción del título Nº 141776 de fecha 1.8.2002. Atentamente; WALTER POMA MORALES Gerente Registral Zona Registral Nº IX - Sede Lima 3Reglamento del Registro de Sociedades: Artículo 4º.- Actos no inscribibles: No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento: (...) b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modi-ficación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las me- didas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones. 4BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo “Comentarios al Reglamento del Registro de Sociedades”, p. 93. 5Ley del Notariado: Artículo 115º.- Para solicitar la legalización de un segundolibro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida. 6GONZALES LOLI, Jorge “Comentarios al nuevo Reglamento General de los Registros Públicos”, p. 89. 03476GOBIERNOS REGIONALES Exoneran de procesos de licitación pœblica y adjudicación directa a obras de prevención del Fenómeno El Niæo, declaradas elegibles por la ComisiónMultisectorial de Prevención y Aten-ción de Desastres GOBIERNO REGIONAL DE LIMA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0031-2003-PRES Huacho, 14 de febrero del 2003 VISTOS; el Oficio Nº 209-2003-EF/68.01, los Infor- mes Nº 020-2003-GRL/GRI y Nº 020-2003-GRL/GRAJ; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM se de- claró en estado de emergencia, por el plazo de 60 días naturales, diversos departamentos del país ante la inmi-nencia del Fenómeno El Niño, habiéndose considerado dentro de estos alcances al departamento de Lima, debi- do a las diversas experiencias vividas y generadas poreste fenómeno que han ocasionado lamentables pérdi- das humanas y generando cuantiosas pérdidas econó- micas, encontrándose comprendidas las provincias deldepartamento de Lima que conforman la jurisdicción de la Región de Lima en peligro latente por este motivo; Que por Oficio Nº 209-2003-EF/68.01, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional deLima que la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten- ción de Desastres acordó, en su reunión del 27 de enero pasado, aprobar la ejecución de determinadas obrassolicitadas por el Gobierno Regional de Lima considera- das elegibles para el Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003; Que, con el propósito de conceder celeridad a las acciones relacionadas a prevenir las consecuencias del Fenómeno El Niño, y en mérito al artículo 9º, rubro c), alartículo 20º inciso a) y al artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, enconcordancia con los artículos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM, corresponde exonerar del proceso deselección sobre contrataciones y adquisiciones la eje- cución de obras de prevención de inversión pública so- bre Fenómeno El Niño aprobada por la ComisiónMultisectorial de Prevención y Atención de Desastres; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y las visaciones de la Gerencia Regional de Infraestruc-tura, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presu- puesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º, incisos a) y d) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Licita- ción Pública y Adjudicación Directa las obras a ejecutar-se como prevención del Fenómeno El Niño 2002-2003, declaradas elegibles por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, contenidas en elOficio Nº 209-2003-EF/68.01 del 13 de febrero del 2003 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas,siendo éstas las siguientes: Nombre del Proyecto Provincia Limpieza y descolmatación y muro de encausamiento Cañete Protección de la Bocatoma "La Fortaleza" Cañete Encausamiento de huaicos de Vizcachera en el sector Parca Huarochirí Limpieza de descolmatación del río Mala sobre la margen Cañete izquierda en el sector Santa Rosa