TEXTO PAGINA: 48
PÆg. 247422 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de julio de 2003 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de vocal titular a la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2003-CE-PJ Lima, 26 de junio del 2003 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por el señor José Vicente Loza Zea, Vocal Titu-lar de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sobre trasla-do a una plaza de similar rango y especialidad en el DistritoJudicial de Arequipa, por motivos de salud; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado porResolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado porrazones de salud procede "cuando la atención de una do-lencia del Magistrado, su cónyuge o hijos menores de edad,requieren tratamiento especializado permanente que no sepueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o laubicación geográfica les sean perjudiciales a su salud (...)"; Que, el pedido de traslado formulado por el señor José Vicente Loza Zea, se sustenta en el hecho de sufrir unaafección cardiaca que requiere además de tratamiento, fijesu residencia en una zona de menor altura que el Cusco,acompañando para ello la epicrisis (resumen de su historiaclínica) de su atención en la Unidad de Cuidados Intensi-vos del Hospital de ESSALUD de esa ciudad; que, de igualmodo el Magistrado recurrente acredita sufrir de una do-lencia en la columna lumbo sacra, consistente en dos her-nias que requieren posible intervención quirúrgica, así comotratamiento en medicina física, conforme se evidencia delInforme de la Unidad de Resonancia Magnética y Tomo-grafía Computarizada del Centro Médico Naval, concordantecon el informe médico proporcionado por el Director delHospital Nacional Sur Este de ESSALUD Cusco, y en don-de aparece de este último que el tratamiento e intervencio-nes quirúrgicas a la columna vertebral por su alto nivel deriesgo deben realizarse en una dependencia de ESSALUDque cuente con las condiciones necesarias para ello, pro-poniéndose que su caso sea transferido al Hospital Guiller-mo Almenara Irigoyen de la ciudad de Lima; Que, en tal sentido, el señor José Vicente Loza Zea, ha cumplido con presentar los siguientes documentos: CartaNº 986-GMQ-HNGAI-ESSALUD-2001, expedida por elGerente Médico Quirúrgico del Hospital Nacional Guiller-mo Almenara Irigoyen de ESSALUD; Informe Nº 119-2001-DPTO.NC.HNGAI-ESSALUD, suscritos por el Jefe del Ser-vicio de Neurotrama y Columna y por el Jefe del Departa-mento de Neurocirugía del Hospital Nacional Guillermo Al-menara Irigoyen de ESSALUD; así como el CertificadoMédico expedido por el Jefe del Servicio de Neurocirugíadel referido Hospital, en donde se acredita que el Magistra-do recurrente padece de "espondilolistesis de 15-S1, y dehernia núcleo pulposa lumbar"; encontrándose por tal mo-tivo en evaluación y tratamiento en medicina física y enneurocirugía, requiriendo de controles permanentes; Que, al respecto, mediante comunicación de fecha 21 de mayo del año en curso el Magistrado recurrente propone comoalternativa para la oportuna atención de su petición de trasla-do por razones de salud, que éste se efectúe a la sede de laCorte Superior de Justicia de Arequipa, en donde precisa quetambién existen especialistas y equipos adecuados para quesu tratamiento y posible intervención quirúrgica se desarro-llen con éxito, permitiendo su pleno restablecimiento; Que, mediante Oficio Nº 913-2003-P-CSJAR/PJ (058- CE), se informa que en la Corte Superior de Justicia deArequipa existen 5 plazas vacantes de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso12) del artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad enparte con el Informe del señor Consejero Benjamín OrdóñezValverde, quien concuerda con la presente resolución, sinla intervención del señor Consejero Carlos Alva Angulo, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Tras- lado, por motivos de salud, presentada por el señor José Vi-cente Loza Zea, Vocal Titular de la Corte Superior de Justiciadel Cusco, en consecuencia disponer su traslado a una plazade igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presi-dente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, al Presi-dente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a laGerencia General del Poder Judicial, y al interesado, parasu conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 12514 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procuradora interponer ac- ciones legales contra presuntos respon-sables de la pØrdida de documentos dela Sala Penal Permanente de la CorteSuprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 116-2003-P-PJ Lima, 23 de junio del 2003 VISTO: El Oficio Nº 448-2003-OAL-GG/PJ de la Oficina de Ase- soría Legal de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial, a través de la Resolución Admi- nistrativa Nº 197-2002-P-PJ, de fecha 29 de noviembre del2002, declaró en situación de urgencia la contratación, en-tre otros, del Servicio de Mensajería y Transporte de CargaLigera y Pesada; Que, mediante Memorándum Nº 804-2003-GAF-GG-PJ, la Gerencia de Administración y Finanzas remite la docu-mentación relacionada a la pérdida de documentos de laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República por parte de la empresa PROSERVICEGROUP S.A. - SOBRE SEGURO, hecho que aconteció el16 de mayo del año en curso; Que, considerando que PROSERVICE GROUP S.A. - SOBRE SEGURO ha prestado defectuosamente sus ser-vicios en el período comprendido entre el 21 de febrero y el16 de junio del 2003, hecho que se ha corroborado con lapérdida de documentos de naturaleza jurisdiccional, espertinente se dispongan las acciones judiciales del caso afin de obtener la correspondiente indemnización por dañosy perjuicios, conforme los términos de los Artículos 12º dela Ley del Procedimiento Administrativo General y 1321ºdel Código Civil; Que, en lo que respecta al ámbito penal, cabe señalar que por las circunstancias que rodean la pérdida de la documen-tación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República por parte de la empresa PROSERVI-CE GROUP S.A. - SOBRE SEGURO, será necesario que sedispongan las acciones necesarias a fin de que se investiguea los responsables por la posible ocurrencia de delitos contrael patrimonio y contra la función jurisdiccional; De conformidad con las facultades previstas en el inci- so 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica modificado por laLey Nº 27465 y Ley Nº 27536;