Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de vocal titular a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 077-2003-CE-PJ
MORDAZA, 26 de junio del 2003 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, sobre traslado a una plaza de similar rango y especialidad en el Distrito Judicial de MORDAZA, por motivos de salud; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por razones de salud procede "cuando la atencion de una dolencia del Magistrado, su conyuge o hijos menores de edad, requieren tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la ubicacion geografica les MORDAZA perjudiciales a su salud (...)"; Que, el pedido de traslado formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sustenta en el hecho de sufrir una afeccion cardiaca que requiere ademas de tratamiento, fije su residencia en una MORDAZA de menor altura que el MORDAZA, acompanando para ello la epicrisis (resumen de su historia clinica) de su atencion en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de ESSALUD de esa ciudad; que, de igual modo el Magistrado recurrente acredita sufrir de una dolencia en la columna lumbo sacra, consistente en dos hernias que requieren posible intervencion quirurgica, asi como tratamiento en medicina fisica, conforme se evidencia del Informe de la Unidad de Resonancia Magnetica y Tomografia Computarizada del Centro Medico MORDAZA, concordante con el informe medico proporcionado por el Director del Hospital Nacional Sur Este de ESSALUD MORDAZA, y en donde aparece de este ultimo que el tratamiento e intervenciones quirurgicas a la columna vertebral por su alto nivel de riesgo deben realizarse en una dependencia de ESSALUD que cuente con las condiciones necesarias para ello, proponiendose que su caso sea transferido al Hospital MORDAZA Almenara Irigoyen de la MORDAZA de Lima; Que, en tal sentido, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con presentar los siguientes documentos: Carta Nº 986-GMQ-HNGAI-ESSALUD-2001, expedida por el Gerente Medico Quirurgico del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen de ESSALUD; Informe Nº 119-2001DPTO.NC.HNGAI-ESSALUD, suscritos por el Jefe del Servicio de Neurotrama y Columna y por el Jefe del Departamento de Neurocirugia del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen de ESSALUD; asi como el Certificado Medico expedido por el Jefe del Servicio de Neurocirugia del referido Hospital, en donde se acredita que el Magistrado recurrente padece de "espondilolistesis de 15-S1, y de hernia nucleo pulposa lumbar"; encontrandose por tal motivo en evaluacion y tratamiento en medicina fisica y en neurocirugia, requiriendo de controles permanentes; Que, al respecto, mediante comunicacion de fecha 21 de MORDAZA del ano en curso el Magistrado recurrente propone como alternativa para la oportuna atencion de su peticion de traslado por razones de salud, que este se efectue a la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en donde precisa que tambien existen especialistas y equipos adecuados para que su tratamiento y posible intervencion quirurgica se desarrollen con exito, permitiendo su pleno restablecimiento; Que, mediante Oficio Nº 913-2003-P-CSJAR/PJ (058CE), se informa que en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA existen 5 plazas vacantes de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el Informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, quien concuerda con la presente resolucion, sin

la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado, por motivos de salud, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en consecuencia disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 12514

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra presuntos responsables de la perdida de documentos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 116-2003-P-PJ
MORDAZA, 23 de junio del 2003 VISTO: El Oficio Nº 448-2003-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 197-2002-P-PJ, de fecha 29 de noviembre del 2002, declaro en situacion de urgencia la contratacion, entre otros, del Servicio de Mensajeria y Transporte de Carga Ligera y Pesada; Que, mediante Memorandum Nº 804-2003-GAF-GG-PJ, la Gerencia de Administracion y Finanzas remite la documentacion relacionada a la perdida de documentos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por parte de la empresa PROSERVICE GROUP S.A. - SOBRE SEGURO, hecho que acontecio el 16 de MORDAZA del ano en curso; Que, considerando que PROSERVICE GROUP S.A. SOBRE SEGURO ha prestado defectuosamente sus servicios en el periodo comprendido entre el 21 de febrero y el 16 de junio del 2003, hecho que se ha corroborado con la perdida de documentos de naturaleza jurisdiccional, es pertinente se dispongan las acciones judiciales del caso a fin de obtener la correspondiente indemnizacion por danos y perjuicios, conforme los terminos de los Articulos 12º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y 1321º del Codigo Civil; Que, en lo que respecta al ambito penal, cabe senalar que por las circunstancias que rodean la perdida de la documentacion de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por parte de la empresa PROSERVICE GROUP S.A. - SOBRE SEGURO, sera necesario que se dispongan las acciones necesarias a fin de que se investigue a los responsables por la posible ocurrencia de delitos contra el patrimonio y contra la funcion jurisdiccional; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536;

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