Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2003 (03/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2003
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los representantes de la empresa Proservice Group S.A. - Sobre Seguro o las personas que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 12496

Autorizan contratar servicios de instalacion de red subterranea de distribucion electrica mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 118-2003-P-PJ
MORDAZA, 30 de junio del 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº110-2003-AS-SL-GAF-GG/PJ del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 0742003-OAL-GG/PJ, de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo preve el articulo 143º de la Carta Magna, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion; como tal, adecua sus acciones administrativas en materia de provision de bienes y servicios a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, del Informe Tecnico del Visto se colige que en la sede de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA se requiere con urgencia la instalacion de una subestacion de media tension, a fin de abastecer las necesidades de energia electrica de dicho Distrito Judicial, debido a que actualmente se abastece por una acometida de baja tension; asimismo, el antiguo edificio de tres pisos cuenta con el suministro electrico Nº 0092896 de tension nominal de 220 V, con carga contratada de 120 KV, desde el cual, provisionalmente, se viene dando fluido electrico al MORDAZA edificio; Que, la suma de las cargas instaladas del MORDAZA edificio y del antiguo hacen que la capacidad contratada sea insuficiente para garantizar el buen funcionamiento de la subestacion existente y de los circuitos de las instalaciones electricas interiores, razon por la cual urge la construccion de una nueva subestacion, asi como el incremento de potencia en el suministro Nº 0092896 hasta 275 KV y el cambio de tension a 10 KV; Que, el incremento de carga existente a traves de la instalacion de un Sistema de Utilizacion Particular en 10 KV que consiste en la Red Subterranea de Distribucion Primaria y la Subestacion Aerea Biposte, son trabajos altamente especializados para lo cual se requiere personal y equipamiento calificado, siendo este requisito aplicable tambien a los materiales y equipos a suministrar; igualmente, los servicios en su conjunto, deben cumplir con procedimientos y estandares tecnicos que requieren la supervision y aprobacion por parte de la concesionaria del servicio; Que, la instalacion del sistema de utilizacion particular en referencia, podria ser ejecutado por cualquier empresa dedicada al rubro, sin embargo los procedimientos de la ejecucion no solo requiere cumplir con estandares y normas tecnicas exigidas por la concesionaria Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A - EDELNOR, sino tambien protocolos de prueba y conformidad de obra, corte de fluido electrico en la MORDAZA, por lo que en terminos de especializacion, calidad del servicio, seguridad, oportunidad y costo, resulta conveniente la contratacion de la concesionaria EDELNOR; Que, asimismo, del Informe Tecnico del Visto se advierte la necesidad de llevar a cabo el equipamiento de celdas de llega-

da y transformacion 10 KV en la Corte Superior de Justicia de Ica, debido a que actualmente la subestacion electrica se encuentra ubicada en una MORDAZA que no guarda los parametros normados de seguridad, por lo que urge ubicarlo dentro del inmueble del Poder Judicial, especificamente en el MORDAZA de Tableros construido en el sotano del edificio y convertirlo en una subestacion convencional, utilizando el transformador de la subestacion aerea biposte y equipos complementarios; Que, el equipamiento de celdas de llegada y transformacion 10 KV de la Subestacion Electrica Biposte, podria ser ejecutado por cualquier otra empresa o persona natural (profesional en ingenieria) especializada en este rubro, empero, los procedimientos de la ejecucion requieren cumplir con estandares y normas tecnicas exigidas por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Medio S.A.A. - ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., los protocolos de prueba y conformidad de obra, asi como una actividad complementaria como es el corte de fluido electrico en la MORDAZA, todos estos procedimientos representan un mayor costo y tiempo, razon por la cual se solicita la contratacion de dicha concesionaria, ya que esta es una empresa especializada con personal, materiales y equipamiento; Que, las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo sancion de nulidad; sin embargo, la misma normatividad vigente en contrataciones publicas establece que determinadas adquisiciones o contrataciones - por sus especiales caracteristicas - se encuentran exoneradas de procesos de seleccion; Que, en este contexto, el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, senala que de conformidad con el literal h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; adicionando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, las mismas que no pueden ser materia de subcontratacion; Que, el articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º del Texto Unico Ordenado, se efectuan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del citado cuerpo reglamentario, debiendo la autoridad competente determinar la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, en el Informe Tecnico Nº 110-2003-AS-SL-GAF-GGPJ, el Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica sustenta tecnicamente la contratacion de la empresa EDELNOR S.A.A, para la instalacion del Sistema de Utilizacion Particular en 10 KV para la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, por el valor referencial ascendente a S/. 68,285.72 (sesentiocho mil doscientos ochenticinco y 72/100 nuevos soles), asi como la contratacion de la empresa ELECTRO SUR MEDIO S.A.A para el equipamiento de celdas de llegada y transformacion en 10 KV de la subestacion electrica biposte para la Corte Superior de Justicia de Ica, por el valor referencial de S/. 32,003.62 (treintidos mil tres con 62/100 nuevos soles), habiendo senalado el Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica la debida disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios, correspondientes al mes de junio del 2003; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 074-2003-OALGG-PJ, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 111º de su Reglamento, toda vez que se cumplen con los requisitos para la aplicacion de la causal de Servicios Personalisimos; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el ano fiscal 2003 no se ha previsto la Contratacion del Servicio de Instalacion de un Sistema de Utilizacion Particular en 10 KV para la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, ni el equipamiento de celdas de llegada y transformacion en 10 Kv de la subesta-

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